En otros artículos hemos hecho referencia a todos los beneficios que tiene un extranjero que desea establecerse e invertir o formalizar un negocio en República Dominicana, y uno de los beneficios es, sin duda, lo fácil y económico del proceso de crear una empresa pura o establecer una sucursal de una empresa extranjera en República Dominicana.
En este artículo explicaremos cómo crear una empresa y cómo establecer una sucursal de una empresa extranjera en República Dominicana.
Antes de detallar cómo hacerlo o cuales son los requisitos, es importante indicar que la ley de sociedades Dominicana es 479-08, modificada por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011 y esta establece muchos tipos de sociedades que se pueden constituir en el país.
El siguiente es un cuadro donde se detalla todos los tipos de sociedades que tenemos en República Dominicana:
Tipo | Mínimo de Socios | Máximo de Socios | Órgano de Administración de la sociedad | Capital Autorizado (mínimo) |
|
||
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) | Único dueño |
No tiene |
Gerente | Cualquier capital aportado |
No necesita | ||
Sociedad Anónima (SA) | 2 | No hay límites |
Consejo de Administración |
RD $30,000,000.00 |
10% del Capital Mínimo Autorizado |
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Sociedad Anónima Simplificada (SAS) | 2 | No hay límites |
Consejo de Administración |
RD $3,000,000.00 |
RD $300,000.00 |
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Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) | 2 | 50 | Consejo de Gerencia |
RD $100,000.00 |
No necesita | ||
Sociedad en nombre colectivo | 2 | No hay límites |
Gerente | Fijado por los estatutos o contrato sociedad |
No necesita | ||
Sociedad en comandita simple | 2 | No hay límites |
Gerente | Fijado por los estatutos o contrato sociedad |
No necesita | ||
Sociedad en comandita por acciones | 1 socio comanditado y 3 socios comanditarios |
No hay límites |
Gerente (s) | Fijado por los estatutos o contrato sociedad |
No necesita | ||
Sociedad Extranjera | 1 | No hay límites |
Gerentes, directores o lo que establezca su legislación de origen |
Fijado por su pacto de sociedad o cualquier documento de su legislación de origen |
Según legislación de origen |
Nota: estos pasos son comunes a casi todos los tipos de Sociedades.
Antes de comenzar con los trámites, el cliente deberá de conocer o por lo menos tener una idea de cuál es la sociedad que se ajusta a sus necesidades o negocio y para esto debe tomar en cuenta:
Otro elemento importante es saber cuál será el objeto comercial de la sociedad, es decir, delimitar a qué tipo de actividad comercial se va a dedicar y determinar un domicilio de la sociedad en el país.
A partir de esta información tan importante, se comenzara a crear su sociedad realizando los siguientes trámites:
4. Por ultimo para obtener un Registro Nacional de Contribuyente (RNC), deberá dirigirse ante la Dirección de Impuestos Internos (DGII).
Las sociedades extranjeras están reguladas en la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, No. 479-08.
Dicha Ley en el Artículo 11 (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011), establece que las sociedades extranjeras en cuanto a su existencia, capacidad, funcionamiento y disolución se regirán por la ley del lugar de su constitución. Sin embargo, estas sociedades, en su operación y actividades locales, estarán sujetas a las leyes Dominicanas.
Estas sociedades extranjeras que quieran establecerse en el país, están obligadas a realizar su formalización en el país, siempre que establezcan una sucursal o establecimiento permanente en República Dominicana.
Con la promulgación de la Ley 31-11, se dispuso que las sociedades comerciales extranjeras serán reconocidas en el país, pero que debían agotar un procedimiento en el cual se comprobara su existencia legal por la autoridad que corresponda.
El Registro Mercantil, no es más que la matriculación, por ante la entidad llamada con este mismo nombre “Registro Mercantil”, administrado por las Cámaras de Comercio y Producción facultadas por la ley a nivel nacional y bajo la supervisión de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, de las personas físicas o morales, mediante la cual se deberá de mantener notificando cada uno de los trámites realizados dentro de la actividad que realizan las personas físicas o morales que se dedican de manera habitual al comercio, dando a conocer así cada uno de los actos y documentos relacionados con las actividades industriales, comerciales y de servicios realizadas.
El Registro Mercantil se rige por la Ley 3-02, sobre Registro Mercantil, de fecha 18 de enero del año 2002, la cual regula tanto a empresas nacionales como extranjeras.
Para poder una sociedad extranjera registrase en el país, en el Registro Mercantil, necesitará los siguientes documentos:
Nota: En el caso de que los documentos se encuentren en un idioma distinto al español, deberá presentarse la traducción de los documentos por Intérprete Judicial.
Otro de los requisitos establecidos en la Ley a las sociedades constituidas en el extranjero, es la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes de la Dirección General de Impuestos Internos, en caso de que resultado de dichas actividades generen obligaciones tributarias en el territorio nacional y dicha inscripción sea requerida por las leyes y normas tributarias vigentes.
Para los fines de la inscripción y para saber si las actividades realizadas generan obligaciones tributarias en el territorio nacional, debemos de remitirnos a la Norma 05-2009 en su Artículo 1 en su literal “d” menciona de manera específica cuales son las operaciones generadoras de obligaciones fiscales, dentro de estas se puede citar:
El Registro Nacional del Contribuyente para Sociedades Extranjeras (RNC), requiere los siguientes documentos: