Los bienes activos y pasivos que forman parte de la comunidad de bienes entre esposos

  • Por:Vianela Morillo
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Dentro de las tantas preguntas que nos realizan todos los días, muchas de ellas son en torno a los bienes que forman parte de la comunidad de bienes, por lo que nos pareció interesante tratar de aclarar algunas preguntas sobre este tema el día de hoy.
El Régimen de la Comunidad de bienes es el más común en los matrimonios celebrados en nuestro país se encuentra reglamentado por la Ley No. 2125 del 27 de septiembre de 1949, que modifico los artículos 1536 al 1539 del Código Civil Dominicano y por la Ley No. 189-01, que modifica el Código Civil en relación a los regímenes matrimoniales del año 2001.

El Régimen de la Comunidad de bienes se caracteriza por la contribución de los bienes de cada esposo al matrimonio, sin tener en cuenta la cantidad.

Todo matrimonio realizado en la República Dominicana se presume haber sido contraído bajo el régimen legal de la comunidad de bienes, pues cuando los cónyuges no concretan un contrato de matrimonio y no eligen un régimen matrimonial, de acuerno a nuestra Ley, implica la aceptación del régimen de la comunidad legal de bienes, regida por los artículos 1400 al 1496 del Código Civil, por lo que para una pareja poder casarse bajo un régimen matrimonial diferente, como el de separación de bienes por ejemplo, debe iniciar un proceso especial, para poder poner en conocimiento esta elección de un régimen matrimonial diferente.

BIENES QUE SON PARTE DE LA COMUNIDAD DE BIENES.

Los bienes que son parte de la comunidad de bienes son en esencia, cada esposo posee en el momento de contraer matrimonio, o qué pudiera adquirir cada esposo durante el matrimonio (una vez contraído),
La comunidad de bienes la constituye:
– Todo el mobiliario.
– Vehículos.
– Dinero.
– Cuentas bancarias.
– Cuentas por cobrar.

BIENES QUE NO SON PARTE DE LA COMUNIDAD DE BIENES.

De acuerdo a los artículos 1401, 1402 y 1404, del Código Civil de la República Dominicana, los inmuebles adquiridos por uno cualquiera de los cónyuges antes del matrimonio, no forman parte de la comunidad de bienes.
Además tampoco entran en la comunidad de bienes:
– Los bienes inmuebles adquiridos por vía de herencia.
– Los bienes inmuebles adquiridos por vía de donación o regalo.
– Las rentas producidas por estos bienes inmuebles.

LOS BIENES PASIVOS DE LA COMUNIDAD DE BIENES.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1409, de la Ley 189-01, se forma la comunidad pasivamente:
– “1ro. de todas las deudas mobiliarias en que los esposos estaban gravados el día de la celebración de su matrimonio, o de los que estuvieren gravando las sucesiones que les vienen durante el matrimonio, salvo la recompensa por las relativas a los inmuebles propios a uno u otro de los esposos;
– 2do. de las deudas, tanto de capitales, como de rentas o intereses, contraídas por el marido o por la mujer;
– 3ro. de las rentas e intereses solamente de rentas o deudas pasivas, que sean personales a los dos esposos;
– 4to. de las reparaciones usufructuarias de los inmuebles que no entran en comunidad;
– 5to. de los alimentos de los esposos, de la educación y sostenimiento de los hijos y de cualquier otra carga del matrimonio”.

ADMINISTRACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD

Como ya dijimos el régimen de comunidad de bienes, es un régimen que se caracteriza por la contribución de los bienes de cada uno de los esposos al matrimonio, lo que deja a entender que cada uno de los esposos hacia contribuciones a dicha comunidad, por lo que ambos esposos son dueños de dichos bienes en iguales derechos, por lo que ambos deberían de poder administrar dicha comunidad.

Con anterioridad la esposa no tenía derecho alguno de administrar los bienes del matrimonio, pero gracias a las modificaciones del Código Civil, el cual fue modificado por la Ley 189-01, que derogó los artículos 1530 y 1531 de dicho código, los cuales conferían al marido todos los derechos y poderes sobre los bienes muebles e inmuebles de la mujer, así como los frutos que produjeran, ya la mujer puede administrar ella misma los bienes de la comunidad.

ASUNTOS FINALES

Antes de concluir vamos a pasar a contestar algunas preguntas puntuales que nos han realizado sobre este tema:
Pregunta: Mi esposo murió, y tiene un préstamo hipotecario solo a nombre de el, ¿Yo tengo que continuar pagando dicho préstamo?

Respuesta: La Ley establece que si, pues el artículo 1409, del Código Civil, establece que la comunidad pasiva se conforma por todas las deudas, tanto de tipo capital, como de intereses, contraídas por uno de los conyugues.

Pregunta: Compre mi carro, hace muchos años, antes de casarme, fruto de solo mi trabajo duro, me voy a divorciar, y mi esposo y su abogado dicen que debo de darle la mitad del valor de este vehículo, ¿Es así?

Respuesta: Un vehículo es un mueble, y por lo tanto, independientemente que lo comprara antes del matrimonio, entra en la comunidad de bienes, por lo que en caso de divorcio, el 50% del vehículo es de su actual esposo y el otro 50% es suyo.

Pregunta: ¿Cómo puedo terminar la comunidad de bienes que tengo con mi esposa?

Respuesta: Hay 2 formas de terminar una comunidad de bienes: por medio de un divorcio o por la muerte de uno de los 2 cónyuges.

Pregunta: Mi esposo murió, nos casamos con comunidad de bienes, tenemos 1 carro en común y una cuenta con RD$150,000,00, yo tengo 2 hijos con él y él tiene 2 hijos de su primer matrimonio, ¿Que me corresponde a mí?

Respuesta: En el caso planteado de una disolución del Matrimonio por muerte de uno de los esposos, al esposo que sobrevivió le corresponderá el 50% de los bienes que entraron en la comunidad, y el restante 50%, (perteneciente al cónyuge que fallecido), le corresponderá, en calidad de herencia, a todos los hijos del mismo.

Pregunta: Mi esposo compro un apartamento cuando estaba soltero, ¿Quiero saber si soy dueña de la mitad de este apartamento, porque nos casamos bajo el régimen de la comunidad de bienes?

Respuesta: No, no le corresponde el 50% de este inmueble, ya que de acuerdo a las disposiciones de los artículos 1401, 1402 y 1404, del Código Civil, se excluyen de la comunidad aquellos inmuebles adquiridos por uno de los cónyuges antes del matrimonio.

 

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Publicado en: Derecho Civil

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