Requisitos y Procedimientos para entrega de manera voluntaria de guarda y custodia a uno de los padres

  • Por:Vianela Morillo
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Se entiende por guarda y custodia a la responsabilidad que se le asigna a uno de los padres o ya sea a ambos padres e incluso a una tercera persona de poder vivir y cuidar a los hijos.

De acuerdo al Art. 82, del Código para la Protección de niños niñas y adolescentes, la guarda: “Es la situación de carácter físico o moral en que se encuentra un niño, niña o adolescente bajo la responsabilidad de uno de sus padres, ascendientes o una tercera persona, sea ésta una persona física o moral, por medio de una decisión judicial, como consecuencia de un divorcio, separación judicial o de hecho, declaración de ausencia, acción u omisión que vulnere la seguridad e integridad, irresponsabilidad, abandono, abuso o por cualquier otro motivo.”

En la Republica Dominicana el conceder la guarda y custodia puede ser decidida por un Juez, cuando los padres no están de acuerdo, pero también puede ser que los padres de los hijos menores al iniciar un proceso de separación o un divorcio acuerdan cuál de ellos tendrá derecho a la guarda y custodia de los hijos, por lo que en estos casos son los padres quienes determinen cuál va a ser el régimen de guarda y custodia, y se podría considerar:

¨ENTREGA DE MANERA VOLUNTARIA DE GUARDA Y CUSTODIA A UNOS DE LOS PADRES¨.

Es importante aclarar que la Guarda y custodia, tiene un carácter provisional y que en el caso que trataremos, se basa en un acuerdo entre ambos padres, pero si uno de ellos decide solicitar un cambio de guarda y custodia, bien puede solicitarlo en el Tribunal de Niños Niñas y Adolescentes competente, y que dicha sentencia emitida por este tribunal tampoco será definitiva.

GUARDA Y CUSTODIA A CAUSA DE UN DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

Cuando ambos padres deciden poner fin al vínculo matrimonial por medio de un divorcio por mutuo consentimiento, deberán de redactar ante un notario un acta de convención y estipulaciones, la cual establecerá los acuerdos más beneficiosos para cada uno de ellos y para los hijos que tengan en común, esto incluye la guarda y custodia de dichos hijos.

En este caso el juez solo homologa dicho acuerdo por lo que los únicos requisitos exigidos para estos fines son el acta de matrimonio de los conyugues, documentos de identidad y el acta de nacimiento de los hijos.

Muchos son los debates existentes sobre esta atribución de homologar por el Juez de Primera Instancia en sus atribuciones en asuntos de familia, en un acta de convención y estipulaciones, pues los asuntos relativos a la guarda y custodia son de la competencia de los Tribunales de Niños Niñas y Adolescentes, (NNA), pero en la práctica dicha homologación es aceptada, por economía procesal y por ser la voluntad de las partes.

REQUISITOS.

Los requisitos para este tipo de procedimiento son:

1) Acta de Nacimiento del o la menor Original y Legalizada.

2) Copia de la cédula de los padres.

3) Documento donde se apodere a un representante legal, se declare y se de consentimiento por el esposo o esposa a la guarda (en caso de no poder asistir a la audiencia la fiscalía).

De acuerdo con el Art. 101, del Código para la protección de niños, niñas y adolescentes es obligatoria la presencia de ampos padres, al decir: “La presencia de ambos padres será exigida durante todo el procedimiento. El juez puede ordenar la conducencia de aquel que se negare a comparecer. Excepcionalmente el juez podrá aceptar la representación legal.”

Por lo que, aunque ambos padres estén de acuerdo deberán de asistir ante la fiscalía correspondiente y es solo de manera excepcional que podrán enviar un poder autorizando a un familiar o representante Legal para que realice el procedimiento.

En el caso de que el padre o la madre que cederá la custodia se encuentre fuera de la Republica Dominicana, deberá dirigirse al consulado dominicano más próximo y autorizar mediante poder consular, legalizado en Cancillería, a un pariente para que lo represente y lleve a cabo el proceso de guarda y custodia.

PROCESO A SEGUIR.

El padre y la madre que están de acuerdo con la guarda y custodia deberán dirigirse ante la fiscalía de niños niñas y adolescente correspondiente, a razón del lugar de residencial del o los menores de edad.

Ante dicha fiscalía, los padres declararan que están de acuerdo en otorgar la guarda de manera voluntaria a uno de ellos, y se procederá a firmar un documento o acta de conciliación, en el cual unas de las partes le entrega a la otra de manera voluntaria dicha guarda.

De acuerdo con el Art. 99, del Código para la protección de niños, niñas y adolescentes, la Ley establece: “Si como resultado de la conciliación, las partes llegan a un acuerdo sobre la guarda, deberá levantarse un acta de entrega del niño, niña o adolescente, suscrita por el o la representante del Ministerio Público de Niños, Niños y Adolescentes y demás personas que intervengan en dicha conciliación. En el acta constarán las obligaciones y derechos que competen a quienes asumen la guarda y las sanciones que acarreará su incumplimiento. Dicha acta será sometida al juez para su homologación o rechazo; sin esta formalidad dicha acta no surtirá ningún efecto jurídico. El juez puede solicitar a las Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales 55 de Niños, Niñas y Adolescentes partes la producción de los medios de prueba lícitos para determinar la idoneidad de dicha entrega.”

PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

Es importante acotar que en un proceso de guarda y custodia lo primero que hay que tener en cuenta, no es quien tenga más dinero o condiciones económicas, sino, el padre que reúna las condiciones morales, el entorno donde vive, lugar de trabajo, sitios que frecuenta, entre otros.

Por ser lo más importante la protección de los menores de edad, los tribunales intentan garantizar que ambos padres estén en igualdad de condiciones para acceder al cuidado de los hijos menores, por lo que, a la hora de homologar tomara en cuenta varios factores, y la Ley establece esto en la parte final del artículo 99 de la Ley, al decir: “…El juez puede solicitar a las Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales 55 de Niños, Niñas y Adolescentes partes la producción de los medios de prueba lícitos para determinar la idoneidad de dicha entrega.”

Lo que es importante tomar en cuenta lo que dice el Código de Niño, Niña y Adolescente, cuando habla del interés superior del niño, niña o adolescente, cuando dice el uno de sus principios: “El principio del interés superior del niño, niña o adolescente debe tomarse en cuenta siempre en la interpretación y aplicación de este Código y es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que les sean concernientes. Busca contribuir con su desarrollo integral y asegurar el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente, en una situación concreta, se debe apreciar: a) La opinión del niño, niña y adolescente; b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías del niño, niña y adolescente y las exigencias del bien común; c) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo; d) La indivisibilidad de los derechos humanos y, por tanto, la necesidad de que exista equilibrio entre los distintos grupos de derechos de los niños, niñas y adolescentes y los principios en los que están basados, de acuerdo a lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; e) La necesidad de priorizar los derechos del niño, niña y adolescente frente a los derechos de las personas adultas.”

Si desea una asesoría personalizada y detallada de este tema, puede contactarnos y con gusto le atenderá uno de nuestros Abogado Especializado en Derecho de Familia, de la Firma/Despacho de Abogados Morillo Suriel

 

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Publicado en: Derecho Civil, Derecho de Familia (Niño Niña y Adolescentes en Rep. Dom.)

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