Es muy recurrente la pregunta, si es posible la Adopción de un Adulto en República Dominicana, Lla respuesta es, Si. En la practica general y común, hablamos de la adopción, cuando se trata de menores de edad, sin embargo, también en la República Dominicana, es admitida la Adopción de Adulto, por lo cual presenta interés, saber el como y cuando es admitido este proceso ante los tribunales del país.
Este proceso quien lo conoce es el Tribunal de Familia del Domicilio del Adoptante, que es el mismo que conoce de los procesos de Divorcio, Partición de bienes en o luego de un Divorcio, Reconocimiento y Desconocimiento de Adultos, entre otros muchos procesos que conoce este tipo de tribunal especializado en Derecho de Familia.
Cuando hablamos de Adopción de Adulto, el distintivo a este proceso a cualquier otro, es que, la persona que será adoptada es Mayor de Edad, y por ende manifiesta su voluntad expresa y definitiva de su deseo de ser adoptado, y con ello asumir los cambios de apellido y demás cambios que conllevaría el mismo. En términos generales asumimos como un proceso fácil y de manifestación de voluntades basado en cariño y amor de dos personas adultas.
El rol de quien adopta, que también manifiesta su voluntad de Adoptar a esa persona mayor y asume las efectos legales que esto conlleva, que resumimos en:
La base Jurídica para la Adopción de adultos el Código Civil, en su Art. 358 (Modificado por la Ley 5152 del 13 de junio de 1959), establece lo siguiente:
“La persona que se propone adoptar y la que quiere ser adoptada, si es mayor, ante un notario, para levantar acta de sus consentimientos respectivos”.
Los requisitos para este proceso son sumamente fáciles, se requiere del Adoptante y de Adoptado, lo siguiente:
En lo general se asume como motivación:
Luego de identificar y obtener esos datos, se procede a:
El Acto Autentico es el que emana de un Notario Publico, donde las partes manifiestan su voluntad absoluta respecto a: “Quien Adopta y quien será Adoptado”.
Este documento se debe de Registrar en el Ayuntamiento correspondiente y posterior se realiza Compulsa Notarial.
Como dijimos anteriormente, el tribunal competente para conocer de este proceso es el Tribunal de Familia del Domicilio de las partes.
Este proceso de Acción Publica instancia privada, y por lo cual se pide opinión en el Departamento de Asuntos Civiles.
La sentencia será el resumen de todo lo anterior y donde el Juez acogerá o rechazara dicha solicitud, esto valorando que se cumplió con el proceso legal correspondiente y que se cumple con los requisitos correspondientes.
Cuanto todo esta finalizado, que se obtiene la sentencia, el ultimo e importante paso, es la Transcripción de la Sentencia ante la Junta Central Electoral.
IMPORTANTE
Para procesos Migratorios, en donde el Padre o el Hijo otorgan beneficios Migratorios, la Adopción de Adulto presenta limitaciones, porque la mayoría de países, no otorgan el beneficio por este, ejemplo:
Por lo cual, si la idea de hacer este proceso de Adopción de Adulto es otorgar beneficios Migratorios, sugerimos inicialmente revisar en detalle el país de interés, para que evite perdida de tiempo y dinero.
En nuestra firma de Abogados Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Derecho de Familia por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera referente al tema, nuestros abogados están disponibles para asistirle en cualquier parte que se encuentre en Santo Domingo, República Dominicana y el mundo, de manera Abogado Online – Virtual o Presencial en nuestra firma.
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