Las demandas en daños y perjuicios en el ámbito civil ofrecen reparar un daño y no sancionar, sino simplemente reparar, por lo que mediante estas demandas el acreedor o la víctima le exigen al deudor o causante del daño, una cantidad de dinero cuya apreciación esta basada en los beneficios que a el persiguiente le hubiese reportado el cumplimiento oportuno de la obligación o la reparación del mal causado.

De acuerdo al Art. 1382, del Codigo Civil Dominicano: “cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió, a repararlo”

Por lo que de acuerdo al artículo antes mencionado, son requisitos de la indemnización de daños y perjuicios los siguientes:

  1. Que exista un incumplimiento;
  2. Que no se pueda obtener el cumplimiento en forma específica;
  3. Que se hayan producido daños o perjuicios; y
  4. Que exista un nexo causal.

Es bueno tener en cuenta que el daño que nos pueda causar una persona puede ser material o moral, el primero es el detrimento que se produce en los bienes que forman parte del patrimonio de una persona, por otro lado el daño moral es aquel que sufre una persona y que tiene una afectación de tipo emocional, por lo que se trata de un sufrimiento psíquico, en un trastorno psicológico, el cual requiere ser indemnizado.

En los procesos de este tipo es muy común que las partes puedan llegar a un acuerdo, sin tener que llegar a los Tribunales, pero si esa otra parte tiene abogado, ese abogado no es una persona neutral y el trabajo de dicho abogado de la otra parte es proteger los intereses de su cliente, no los de usted, por lo que no le puede dar asesoramiento legal a usted.

Por otro lado también existe la posibilidad de que ninguno de los dos tenga abogado, pero en este caso seria de utilidad asesorarse de un abogado, y que este acuerdo extrajudicial que se pueda llegar, usted sea asistido por un abogado experto en la materia, para que, primero no se sienta intimidado con todo lo que involucra una negociación de este tipo y a la vez, usted y la otra parte puedan llegar a un acuerdo en su disputa, que los beneficie a los dos.

En base a lo antes explicado, nuestra firma le ayudara con el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos, sean estos de tipo material como moral.

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