Asistencia económica en caso de muerte o incapacidad del trabajador.

Asistencia económica en caso de muerte o incapacidad del trabajador.

  • Por:Vianela Morillo
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Como sabemos el contrato de trabajo puede terminar sin responsabilidad o con responsabilidad para las partes.

El contrato termina con responsabilidad para las partes por cuatro causas:

(a) desahucio.

(b) despido.

(c) dimisión y

(d) incapacidad o muerte del trabajador.

El tema que nos ocupara en esta ocasión será la parte (d) mencionada sobre incapacidad o muerte del trabajador.

Cuando fallece el trabajador se extingue automáticamente el contrato de trabajo, y en ese momento se genera para el empleador la obligación de pagar:

  • El monto de los salarios adeudados.
  • Las vacaciones no tomadas.
  • Y una asistencia económica.

Muchas personas desconocen este beneficio establecido en la Ley, por lo que trataremos los aspectos más importantes de este tema.

La asistencia económica es una indemnización que debe ser pagada al trabajador cuando el contrato termina por unas de las causas establecidas en el Articulo 82 del Código de Trabajo de la Republica Dominicana.

Estas causas son las siguientes:

  • Por la muerte del empleador o su incapacidad física o mental, siempre que estos hechos produzcan como consecuencia la terminación del negocio.
  • Por la muerte del trabajador o por su incapacidad física o mental o inhabilidad para el desempeño de los servicios que se obligó a prestar.
  • Por enfermedad del trabajador o ausencia cumpliendo las obligaciones a que se refiere el ordinal 3ero. Del Art. 51 u otra causa justificada que le haya impedido concurrir a las labores por un periodo total de un año, desde el día de su primera sentencia.
  • Por agotamiento de la materia prima, objeto de una industria extractiva.
  • Por quiebra de la empresa.

A partir de que se le pone fin al Contrato de Trabajo, nace la obligación de pagarle al empleado la Asistencia Económica prevista en el mismo Art. 82, esa Asistencia Económica sustituye las prestaciones laborales (preaviso y auxilio de cesantía), además, junto a esa Asistencia Económica hay que pagar las vacaciones pues las mismas no quedan disminuidas debido a incapacidad o ausencias justificadas  de acuerdo al Art. 185 del Código de Trabajo.

En el caso de una incapacidad permanente del empleado, el contrato puede darse inmediatamente por terminado de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 del Código de Trabajo de la Republica Dominicana.

A quién le pagará el empleador la asistencia económica? 

Deberá de ser pagada a la persona que el trabajador hubiere designado, y puede ser un pariente o un particular.

Esta designación la hace el trabajador mediante declaración escrita y firmada, hecha mediante un Notario Público o ante el Ministerio de Trabajo y es conveniente además que el trabajador entregue copia de su declaración a la persona designada para recibir la asistencia económica y otra copia al empleador (Art.82).

Que cantidad debe ser pagada por concepto de asistencia económica?

La cantidad a pagar está determinada por el Código de Trabajo de la Republica Dominicana , en su artículo 82, donde se establece lo siguiente: «Se establece una asistencia económica de cinco días de salario ordinario después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, de diez días de salario ordi­nario después de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un año, y de quince días de trabajo ordinario por cada año de servicio prestado después de un año de trabajo continuo, cuando el contrato de trabajo termina…».

O sea de acuerdo a lo establecido en este artículo se le pagara al empleado 15 días de salario (calculados con el factor reglamentario 23.83) por cada año de servicio, 10 días por la fracción de 6 meses a un año y 5 días por la fracción de 3 a 6 meses de servicios.

Que debe hacer el empleador en caso de querer formalizar la terminación de un Contrato de Trabajo por Incapacidad Permanente?

Lo que usted como empleador debe hacer para formalizar la terminación del contrato, será realizar una carta dirigida al empleado comunicándole que por aplicación del Art. 82.2 del Código de Trabajo, su Contrato de Trabajo ha terminado, e igual comunicación se dirige al Ministerio de Trabajo.

Esta comunicación deberá de tener anexa el certificado médico que diagnostica incapacidad para trabajar.

En nuestra firma de abogados Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Derecho Laboral, por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera en la materia.

 

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