El título que lleva este artículo, sobre: ¿Aun puedo Divorciarme al Vapor en República Dominicana? va de la mano con la novedad que trae la Ley No. 544-14, Sobre Derecho Internacional Privado En La República Dominicana, esta de alguna manera se ha referido al Divorcio y con ello de manera específica al procedimiento que llevamos del Divorcio al Vapor o Rápido En La República Dominicana.
Dicha ley, ha creado incertidumbre y sobre todo comentarios variados, respecto a si existe o no el Divorcio al Vapor o Rápido En La República Dominicana, por la promulgación de Ley No. 544-14, Las preguntas es:
La respuesta corta, es que SI, existe el divorcio al vapor o rápido en la República Dominicana, ahora abierto para todo el mundo, (nacionales y extranjeros que puedan demostrar una residencia en el país).
Si, se puede Divorciar al Vapor en la República Dominicana, en unos siete (7) a diez (10) días, puede tener una sentencia de divorcio en las manos.
Más abajo explicamos en que aspecto es que ha variado el Divorcio al Vapor en el País y cuáles son las limitantes o novedades que trae la ley a este tipo de proceso o tipo de divorcio en la República Dominicana.
La Ley No. 142, sobre Divorcio al Vapor, permite que los extranjeros puedan divorciarse de común acuerdo en la Republica Dominicana, aún no sean residentes en el país, pero por esta clase de razones, es que el divorcio al vapor ha sido criticado en el extranjero, pues muchas legislaciones consideran que el divorcio al vapor Dominicano es una evasión de la jurisdicción nacional.
En el mes de Diciembre del año 2014, fue promulgada la Ley No.544-14, sobre Derecho Internacional Privado de República Dominicana, la cual en el artículo 15.3: establece: “Competencia de los tribunales dominicanos, en materia de la persona y la familia. Los tribunales dominicanos serán competentes en las siguientes materias, referentes a los derechos de la persona de la familia:
3) Relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges:
Lo antes dicho es un tema que ha generado mucho debate, ya que de acuerdo a la interpretación brindada por una corriente de abogados, el artículo 15.3 deroga la Ley No. 142-71, sobre divorcio al vapor, que hemos tenido establecido para un uso común de los extranjeros divorciarse en Rep. Dom., como tal.
Pero por otro lado hay otra corriente que considera que el artículo 15.3, no deroga dicha Ley No. 142-71.
Los abogados de la primera corriente, son de la idea de que el artículo 15.3 de la Ley No. 544-14, establece que los procesos de divorcios al vapor solo pueden realizarse si se reúne una de las tres condiciones sobre residencia habitual de los cónyuges, que serían las siguientes:
Entones ¿Son competentes los Tribunales Dominicanos para conocer de los procesos de Divorcio al Vapor?
El artículo 47, de la Ley 142, establece en su numeral 4, en cuanto al Divorcio y separación judicial, que los cónyuges podrán convenir por escrito, antes o durante el matrimonio, en designar la ley aplicable al divorcio ya la separación judicial, siempre que sea la Ley dominicana siempre que los tribunales dominicanos sean competentes.
Por otro lado es la misma Ley 544-14, en su artículo 12, es la que establece lo siguiente: “Prórroga de competencia a la jurisdicción dominicana. Los tribunales dominicanos serán competentes, con carácter general, cuando las partes se hayan sometido expresa o tácitamente a dichos tribunales, a menos que se trate de una de las materias contempladas en los arts. 11 y 15, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en dichos preceptos.”
De manera que el artículo 12, permite que los tribunales dominicanos puedan ser competentes, cuando las partes estén de acuerdo a someterse de manera expresa a dichos tribunales, por lo que sí es la Republica Dominicana competente para conocer de este tipo de proceso.
CRITERIO QUE PREVALECE.
El criterio prevaleciente es el criterio de que la Ley 544-14, no deroga o modifica la ley de divorcio al vapor, pero que para poder realizarse un divorcio de este tipo en el país, deberá de cumplirse con uno de los tres requerimientos del artículo 15.3, anteriormente mencionados.
No obstante e independientemente de lo anterior citado, la realidad es que muchos tribunales de la República Dominicana, acogen las demandas de Divorcios de Extranjeros que no esté domiciliado, por lo cual nosotros como abogados especializados en la materia de Derecho de Familia – Divorcios, bien podemos proceder y obtener su sentencia de Divorcio, sin embargo la problemática no es esa, sino que, ese divorcio sea reconocido en el país que se realizó el matrimonio, porque lo importante del tema es que, esa sentencia de divorcio se transcriba y/o se homologue en los países que se registró y se realizó el matrimonio, entonces, si ese país no reconoce el Divorcio realizado en República Dominicana, de que sirve este, por lo cual antes de considerarse el mismo, es validar que será reconocido en dicho país.
Ley No.544-14, sobre Derecho Internacional Privado de República Dominicana, trajo a colación el tema de divorcio no por mutuo propio de país, sino por las presiones internacionales sobre este tipo de divorcio, por la cual el peso de ella, se debe más a lineamientos internacionales que locales.
En nuestra firma de abogados Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Vías de Ejecución y Divorcios, por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera en la materia.
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