Cómo crear una Fundación en la República Dominicana

  • Por:Vianela Morillo

Las fundaciones realizan actividades para el bien común y el bienestar social y no tienen entre sus propósitos el obtener beneficios monetarios o lucrar a sus miembros. En República Dominicana, las Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) están regidas de conformidad a la ley 122-05 con el reglamento de aplicación 40-08. Son comúnmente llamadas también:

  • ONGs
  • Organizaciones
  • Fundaciones

La ley la concibe y la establece como Asociación Sin Fines de Lucro (ASFL).

En esta isla del Caribe se le otorga mucha importancia a la ASFL, porque esta puede contribuir con el desarrollo y fortalecimiento común, al favorecer la realización de objetivos de interés públicos o de beneficio para toda la sociedad.

¿Que es una Fundación o Asociación sin fines de Lucro en la República Dominicana?

Una fundación o asociación en República Dominicana, como en muchas partes del mundo, se concibe como un tipo de personalidad Jurídica, en donde ésta tiene un objetivo y capacidad para ejercer sus funciones. Su característica principal es el no tener ánimo o fines de lucro, pero ello no la limita a que se dedique al comercio y actividades lucrativas, siempre persiguiendo el enriquecimiento o beneficio para el cumplimiento de su fin u objetivos, no el enriquecimiento de quienes la conforman.

Los requisitos para crear una Fundación en República Dominicana o Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) son:

  • Original y una (1) copia de la instancia de solicitud dirigida al Procurador General de la República o al Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial correspondiente, firmada por el Presidente de la asociación, o en su defecto, por un representante debidamente apoderado.
  • Original y una (1) copia de los Estatutos firmados por los socios directivos, los cuales deben contener los requerimientos establecidos por la ley y constancia de haber sido registrados en el Registro Civil correspondiente.
  • Original y una (1) copia del Acta de Asamblea Constitutiva, la cual debe contener los requerimientos establecidos por la ley.
  • Relación de la membresía con los datos generales (nombres, nacionalidad, profesión, estado civil, dirección domiciliaria, número de la cédula de identidad y electoral o pasaporte), con la constancia de haber sido registrada en el Registro Civil correspondiente.
  • Original y copia de las Cédulas de Identidad y Electoral o Pasaportes en caso de extranjeros, de todos los miembros directivos.
  • Constancia del pago de la tasa administrativa nombrada “Incorporación de ASFL” por valor de RD$2,500.00.
  • Las asociaciones e instituciones religiosas que forman parte de la Iglesia Católica, nacionales o extranjeras, además de cumplir con todos los requisitos anteriores, deberán ser autorizadas formalmente por la autoridad eclesiástica nacional correspondiente, y las demás entidades religiosas precisarán, para su incorporación, de la presentación de una autorización otorgada por la autoridad superior de las mismas o un acuerdo, suscrito ante notario y legalizado ante la Procuraduría General de la República, aprobado por la mayoría de su membresía.

Al observar los requisitos podríamos pensar que es extremadamente fácil obtener la incorporación de la ASFL, y así la personalidad jurídica de ésta, sin embargo en la práctica puede tornarse un poco mas complicado.

Parte de la documentación de las ASFL, es que una vez expedida la autorización de incorporación, es les asigna un número de Registro Nacional De Contribuyentes (RNC) y con ello pueden solicitar las exoneraciones de impuestos para compra y venta de la actividad que se procure.

Puntos importantes:

  1. El mínimo de miembros requeridos para formar una Asociación Sin Fines de Lucro (ASFL), es cinco (5).
  2. Para la obtención del registro de la incorporación, debe de ser sometida una solicitud a la PGR para el departamento Judicial de Santo Domingo o la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento que corresponda, si el domicilio es del interior.

¿Cuál es el tiempo para responder a la solicitud de incorporación?

Dentro de los sesenta (60) días siguientes de la solicitud.

Un aspecto importante a tomar en consideración por su importancia en el proceso, es que luego de la expedición de la autorización a la incorporación de la  Asociación Sin Fines de Lucro (ASFL), el término para completar el proceso de publicidad es un (1) mes, de no hacerlo en ese plazo no será considerada una persona jurídica.

¿Cuáles son los beneficios de crear una Fundación o Asociación Sin Fines de Lucro en República Dominicana?

Los beneficios son muchos; pero de manera simple, entendemos que su esencia es su mayor beneficio: el realizar una contribución importante a la sociedad, impacto positivamente en la misma.

En República Dominicana existen muchísimas Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) con objetivos variados. Como indicamos al inicio, el país fomenta la creación de éstas debido al impacto positivo que realizan en la sociedad, al punto que pueden ser beneficiadas con fondos públicos (de lo cual hablaremos en un próximo articulo, al ser un tema extenso e interesante).

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Publicado en: Dominicanos en el Extranjero, Empresas y Sociedades