como enfrentar una Deuda con la DGII

¿Como enfrentar una deuda con la DGII?

  • Por:Vianela Morillo
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En uno de nuestros artículos, hemos mencionado los principales Delitos Fiscales  y sus sanciones, que se presentan con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)  de acuerdo a nuestra normativa legal.

Como también, hemos hablado de Principales Impuestos en República Dominicana , el no cumplimiento de estos, son los que traen como consecuencia una deuda con la DGII como también un proceso de cobro legal.

Hacemos referencia a dicho tema, en vista que las deudas que se presentan por el no cumplimiento de los deberes tributarios, son considerados como un Delito Fiscal, siendo la DGII, el órgano que fiscaliza los tributos en el país y los cobra persuasivamente y ejecutivamente.

Pero adicionalmente la Dirección General de Impuestos Internos (DGII),   puede aplicar diferentes medidas cautelares para garantizar lo adeudado, por lo que puede:

  1. Embargar retentivamente las cuentas de bancos del contribuyente de que se trate.

2. Clausura del local o establecimiento.

3. No emisión de NCF y con ello la limitación de realizar sus actividades económicas, sea como persona física o Jurídica.

Este punto, no solo afecta al accionista principal, sino a todo aquel accionista o socio que tenga desde un 20% de participación accionaria.

4. No Permitirle Importar y/o Exportar.

Lo preocupante de todas estas acciones no son las mismas en sí, sino que la DGII, sin tener ninguna decisión de un tribunal, puede realizarla por atribuciones de reglamentos y normas en la materia, por la cual es de preocupación estar sumergido en un proceso Legal.

O sea que de acuerdo a lo establecido en la DGII, puede cobrarse cuando la deuda está en mora, y no se exige firmeza de una sentencia emitida por un Tribunal.

Como dice el nombre de nuestro articulo ¿Como enfrentarnos a una deuda con la DGII?

La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en los últimos años ha iniciado una lucha importante contra la evasión de impuestos, pues la defraudación tributaria en la Republica Dominicana, es algún muy común en empresas y personas físicas, que se encuentran produciendo o vendiendo al margen de la ley y sin cumplir el pago de impuestos.

Pero a la vez también usted puede ser una empresa o persona física, que suele cumplir con sus deberes tributarios, pero que en un momento determinado, no puede cumplir con los mismos.

Por lo que siendo usted una persona que ha realizado una defraudación tributaria, o siendo una persona que no es un evasor, pero que posee una “situación”, que no le permite realizar sus pagos, debe de saber que deben de tomar varias acciones y las mismas deben ser rápidas, porque los plazos son determinantes para el éxito en ello, estas son:

 

  • Busque asesoría de un especialista en la materia que puede ser una Abogado especializado en Derecho Tributario y/o Fiscal, como también puede contribuir una contable especializado en el tema.

 

  • Prepare y organice los documentos que compongan el expediente.

 

  • Siempre recomendamos la “conciliación” buscando:

A) La Disminución la deuda.

B) Acuerdos de pago en plazos que sean manejados por usted.

Muchas personas y empresas en vista de poseer deudas de montos importantes ante la DGII, gestionan ante entidades de intermediación financiera financiamientos, para poder así saldar su deuda.

La Institución DGII tiene establecido su guía para realizar acuerdos de pago , por la cual siempre será una opción admitida, claro, bajo sus parámetros.

Eso siempre en el escenario que usted adeude lo pendiente, en caso contrario, la decisión de la administradora DGII no tiene y no debe de ser asumida por usted, existen vías y pasos agotar y por lo cual se hace más importante y determinante un abogado especializado en la materia de Derecho Tributario, los plazos son:

 

  • Cinco (5) días, después de recibir el acta comprobatoria de la falta que se trate, tendrá para formular su defensa respecto a lo que ellos establecen.

 

  • En caso, de que su Defensa no sea admitida la Administración DGII le remitirá resolución la orden de pago y la fecha de este.

 

  • El siguiente paso es elevar un Recurso Contencioso Tributario ante el Tribunal Superior Administrativo contra la Resolución emitida por la administración.

 

En nuestra firma de abogados Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Derecho Tributario Fiscal, por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera en la materia.

 

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Publicado en: Derecho Tributario

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