Obtener ciudadania americana a traves de los padres

¿Cómo obtener ciudadanía americana a través de los padres?

  • Por:Vianela Morillo
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Es de conocimiento general que las personas nacidas en los Estados Unidos son consideradas ciudadanas estadounidenses. No obstante, varios se preguntan sobre cuáles otras vías existen para adquirir la ciudadanía, en especial como se puede obtener la ciudadanía americana a través de los padres en el caso de aquellos donde al menos uno de los padres es estadounidense. Esta inquietud puede llegar a ocurrir, particularmente, cuando un hijo de un ciudadano americano nace fuera de territorio estadounidense. Por lo tanto, encontramos apropiado hacer de su conocimiento las diversas formas que existen para adquirir la ciudadanía estadounidense por medio de padres que sean ciudadanos americanos.

En términos generales, existen dos formas de obtener la ciudadanía americana a través de padres que sean ciudadanos estadounidenses:

  1. Al nacer; y
  2. Después del nacimiento.

El Congreso de los Estados Unidos se ha encargado de aprobar diversas leyes, las cuales determinan como los ciudadanos estadounidenses pueden transmitir la ciudadanía a sus hijos nacidos fuera de territorio americano. A continuación, le expondremos los detalles para cada caso, dependiendo las circunstancias presentadas.

Recuerde que, si Ud., su estatus en los Estados Unidos es de:

  1. Turista, la llamada Visa B1/B2.
  2. Estudiante.
  3. Residente Temporal y/o Permanente.

Ni usted ni sus hijos,  podrían beneficiarse de esa opción, ver abajo en cuales casos aplica.

HIJOS DE CIUDADANOS ESTADOUNIDENSES QUE RESIDEN FUERA LOS ESTADOS UNIDOS

Los hijos que residen fuera de los Estados Unidos presentan la oportunidad de obtener la ciudadanía estadounidense en virtud de la Sección 322 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos (conocida por sus siglas en inglés: INA); donde se contempla que un hijo residente en territorio exterior a los Estados Unidos es elegible para adquirir la ciudadanía si se cumplen las condiciones siguientes:

  1. Hijo nacido dentro del matrimonio de un ciudadano estadounidense y otro no estadounidense.

La persona nacida fuera de los Estados Unidos, dentro de un matrimonio entre un ciudadano americano y uno no americano, puede adquirir la nacionalidad estadounidense al nacer, siempre y cuando el progenitor ciudadano estadounidense haya estado físicamente presente en los Estados Unidos o en una de sus posesiones periféricas antes del nacimiento de esta persona, durante el período exigido por la ley vigente en el momento de su nacimiento.

  • Para los nacimiento ocurridos a partir del 14 de noviembre de 1986, el progenitor ciudadano estadounidense debe haber estado físicamente presente en los Estados Unidos (o en una de sus posesiones periféricas) durante los 5 años anteriores al nacimiento de la persona interesada, de los cuales al menos 2 fueron posteriores a los 14 años de edad.
  • En cuanto a los nacimientos ocurridos entre el 24 de diciembre de 1952 y el 13 de noviembre de 1986, el progenitor ciudadano americano debe haber estado presente físicamente en los Estados Unidos (o en una de sus posesiones periféricas) durante los 10 años anteriores al nacimiento de la persona, de los cuales al menos 5 fueron posteriores a los 14 años de edad.
  1. Hijo nacido dentro del matrimonio de dos ciudadanos estadounidenses.

La persona nacida fuera de territorio estadounidense, dentro de un matrimonio entre dos ciudadanos americanos, puede adquirir la nacionalidad estadounidense al nacer, si al menos uno de los progenitores ha residido en los Estados Unidos o en una de sus posesiones periféricas antes del nacimiento de esta persona. En estos casos, no se exige un período en particular para la residencia.

  1. Hijo nacido fuera del matrimonio de un padre ciudadano estadounidense.

La persona nacida en territorio exterior a los Estados Unidos, y fuera del matrimonio de un padre ciudadano estadounidense, puede adquirir la nacionalidad americana si el padre era ciudadano estadounidense al momento del nacimiento, y si el mismo estuvo físicamente presente en los Estados Unidos o en una de sus posesiones periféricas durante 5 años antes del nacimiento de esta persona, de los cuales 2 fueron después de los 14 años. Además, el padre deberá reconocer la paternidad y comprometerse por escrito a mantener económicamente al menor hasta que cumpla los 18 años.

  1. Hijo nacido fuera del matrimonio de una madre ciudadana estadounidense.

La persona nacida en territorio externo a los Estados Unidos, y fuera del matrimonio de una madre ciudadana estadounidense, puede adquirir la nacionalidad americana al nacer, siempre y cuando la madre haya estado físicamente presente en los Estados Unidos o en una de sus posesiones periféricas antes del nacimiento de esta persona, durante el período que exige la ley vigente en el momento de su nacimiento.

  • Para los nacimiento ocurridos el 11 de junio del 2017 o antes, la madre ciudadana estadounidense debe haber estado físicamente presente en los Estados Unidos (o en una de sus posesiones periféricas) durante 365 días continuos, anteriores al nacimiento de la persona interesada.
  • En relación a los nacimientos ocurridos a partir del 12 de junio del 2017, la madre ciudadana estadounidense debe haber estado presente físicamente en los Estados Unidos (o en una de sus posesiones periféricas) durante los 5 años anteriores al nacimiento de la persona, de los cuales al menos 2 fueron posteriores a los 14 años de edad.

HIJOS DE CIUDADANOS ESTADOUNIDENSES QUE RESIDEN EN LOS ESTADOS UNIDOS

Los hijos de ciudadanos estadounidenses que nacieron en territorio externo a los Estados Unidos, pero que en la actualidad residen en los Estados Unidos, pueden obtener la ciudadanía americana en virtud de la Sección 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos (conocida por sus siglas en inglés: INA). Esta última indica que un hijo nacido fuera de los Estados Unidos se convierte de forma automática en ciudadano estadounidense si se cumplen todas las condiciones siguientes (en o después del 27 de febrero del 2001):

  • El hijo tiene al menos un padre o madre que es ciudadano de los Estados Unidos;
  • El hijo es menor de 18 años de edad;
  • El hijo es un residente permanente legal; y,
  • El hijo reside en los Estados Unidos bajo la custodia legal y física del padre o madre ciudadano estadounidense.

PROCESO DE SOLICITUD PARA SOLICITAR UN CERTIFICADO DE CIUDADANÍA

Para el caso de un hijo menor de 18 años nacido fuera de territorio estadounidense, sus padres deberán de solicitar, ante la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos correspondiente, un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (mejor conocido como Consular Report of Birth Abroad, o CRBA por sus siglas en inglés) para documentar que su hijo es ciudadano de los Estados Unidos.  Este documento será la prueba por excelencia de la ciudadanía estadounidense del interesado y se puede utilizar para solicitar un pasaporte estadounidense.

En lo que respecta a hijos mayores de edad de ciudadanos estadounidenses, o aquellos menores de edad que residen en territorio estadounidense (sin reporte consular de su nacimiento en el extranjero), los mismos tendrán que reclamar la ciudadanía mediante la solicitud de un Certificado de Ciudadanía. A fin de efectuar esta solicitud, el interesado tendrá que presentar el formulario N-600 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (conocido por su nombre y siglas en inglés: U.S. Citizenship and Immigration Services – USCIS). Para tener éxito con la misma, se tendrá que demostrar la relación entre el progenitor ciudadano estadounidense y el hijo de nacionalidad no estadounidense, así como aportar pruebas de la ciudadanía estadounidense del progenitor.

Determinar si una persona califica o no para solicitar la ciudadanía estadounidense por medio de sus padres es un proceso que puede tornarse complicado para muchos, debido a las circunstancias que deben ocurrir y la documentación requerida para iniciar los trámites de lugar. Si presenta dudas al respecto, no dude en recurrir a la asistencia de uno de nuestros abogados especialistas en el área, de modo tal que pueda confirmar su elegibilidad y solicitar adecuadamente un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero o Certificado de Ciudadanía, según corresponda.

Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law es una firma de abogados especialistas en varias áreas del derecho, contemplando un departamento especializado en Derecho Migratorio Americano, el cual se encuentra preparado para auxiliarle respecto a cualquier duda y/o consulta relacionadas a esta consulta sobre obtener la ciudadanía americana a través de los padres o cualquier otra consulta relativa.

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Publicado en: Derecho Migratorio - Extranjería, Dominicanos en el Extranjero, Inmigración EEUU

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