Cambio de nombre en República Dominicana

¿Como realizar un cambio de nombre en República Dominicana?

  • Por:Vianela Morillo
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El cambio de nombre en República Dominicana lo puede hacer todo el que desee, así como también puede hacer una añadidura al que posee, esto está regulado en la Ley No. 659 del 17 de julio de 1944 sobre Actos del Estado Civil, donde se establece:

  1. Sus requisitos;
  2. Pasos; y
  3. Costos.

¿Es fácil el proceso de cambio de nombre ?

No diremos que es Fácil o Rápido el proceso, solo que es posible y con una buena gestión, exitoso.

Los cambios de actas del Estado Civil en Rep. Dom., no son rápidas ni fáciles, la Junta Central Electoral (JCE) / Registro de Personas, es una de las entidades con más solicitudes y requerimientos de los ciudadanos, por ello, podríamos entender que es uno de los motivos principales para las dificultades que atravesamos normalmente al momento de requerir algún servicio en la entidad.

Razones para un cambio de nombre:

Por muchas y varias razones las personas, pueden querer hacer un Cambio de Nombre en la República Dominicana, estas razones pueden ser:

  1. No le gusta el o los nombres que tienen (adultos).
  2. Los padres, no se pusieron de acuerdo con la elección de nombre o no le gusta el seleccionado (menores de edad).
  3. Su nombre no coincide con su inclinación sexual.

Nota: Los nombres se pueden cambiar, pero el cambio de sexo legal, no está admitido aun en R.D.

Sin embargo, sus padres lo declararon con un nombre Masculino, por ejemplo, “José”, bien puede cambiar a ‘’Carla’’, igual a lo inverso.

  1. Entre otras razones.

Si usted, por una de estas razones o por cualquier otra  quiere cambiarse el nombre, en este contenido, le explicaremos el proceso a seguir.

Existen diferentes procesos para la Corrección o un Cambio de Nombre, y según sea el caso, deberá seleccionar, adecuadamente:

  1. Si su nombre presenta un cambio de Letra, por ejemplo, Se llama Eduin Pero desea que sea Edwin.

Puede optar por una Corrección / Rectificación Administrativa, siendo este más rápido, menos costoso y no requiere muchos pasos ni requisitos. Y NO por el proceso de Cambio de Nombre, que presenta un proceso más complejo.

  1. Si sus nombres tienen intercambiados varias letras, puede hacer una Corrección Judicial ante el Tribunal Superior Electoral.

Sin embargo, si desea un cambio de nombre de forma literal, tendría que proceder a lo que establece la Ley No. 659, del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado Civil. Esto se somete ante el Poder Ejecutivo, vía Jurídica de la JCE y es donde tal vez recae la dificultad practica de tiempo, por lo postergado que puede resultar la Decisión / Decreto que autoriza el cambio, no obstante, la ley establece sesenta (60) días para el proceso.

Fase inicial (1ra fase) Pasos, Costos y Requisitos:

  1. Solicitud de cambio de Nombre vía la Junta Central Electoral al Poder Ejecutivo. Conjunto a:
  2. Certificación de Registro Civil (verificación de Acta de nacimiento) de la Junta Central Electoral (solo para personas mayores de edad).
  3. Acta de nacimiento original validada.
  4. Acta de nacimiento o de defunción de los padres del (de la) solicitante.
  5. Fotocopia de la cédula de Identidad y Electoral del solicitante.
  6. Poder de representación del interesado autorizando al abogado a proceder con su cambio de nombre, debidamente legalizado en la procuraduría (siempre y cuando el procedimiento sea realizado mediante abogado).
  7. Cuando se trate de un menor el poder deberá ser firmado por los padres del mismo.
  8. Un juego de copia de todo lo que va a depositar.
  9. 1,500.00 pesos que va a pagar en caja al momento de hacer el depósito.

Luego de la obtención del Decreto, se aplica la segunda fase (2da Fase), Pasos, Costos y Requisitos : que consiste en:

  1. Instancia dirigida a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, solicitando al Presidente de la Republica el Decreto del Cambio de nombre.
  2. Copia de la Autorización emitida por el Poder Ejecutivo.
  3. Acta de Nacimiento Original Validada.
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral del interesado.
  5. Los Actos de Alguacil (originales) instrumentados con motivo de los avisos del Cambio de Nombre, debidamente registrados en el Ayuntamiento y certificados por el ministerial dando constancia de que cumplieron el plazo de los 60 días.
  6. Un ejemplar (original), debidamente certificado, del periódico en el que se publicó el aviso.
  7. Dos copias de todo lo que va a depositar.
  8. 1,500.00 pesos que pagará en caja al momento de hacer el depósito.

En nuestra firma de abogados Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Derecho de Civil  con una área solo en  Cambios de Nombre y Rectificación de Acta por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera relativo a cambio de nombre  o cualquier otra duda en la materia, no importa en que parte del mundo que se encuentre, ofrecemos servicio online. 

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Publicado en: Derecho Civil

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