reclamar una herencia en la República Dominicana

¿Cómo reclamar una herencia en República Dominicana?

  • Por:Vianela Morillo
  • 29 Comments

El proceso para reclamar una herencia en la República Dominicana, está regulado por el artículo 718 y siguientes del Código Civil Dominicano.

Por lo general en la República Dominicana las personas fallecen sin dejar testamento, por lo que es bueno dejar claro que no es necesario figurar en un testamento para poder tener derecho a heredar.

También es importante dejar claro que la ley establece un orden de prioridad para poder heredar, estableciendo que los primeros con el derecho a heredar son:

  • Los descendientes.
  • El padre y la madre, ademas de los hermanos del fallecido.
  • Los hermanos/as y los descendientes, si no están el padre y la madre del fallecido.
  • Los ascendientes que no sean el padre o la madre, y los colaterales que no sean los hermanos del fallecido.

Los derechos de los hijos sobre los bienes de sus padres.

De acuerdo al artículo 14 de la Ley 14-94, también llamada del Código del Menor, todos los hijos e hijas, ya sean nacidos de una relación consensual, de un matrimonio o de una adopción, gozaran de iguales derechos y calidades, incluyendo los relativo al orden sucesoral.

De manera que como puede leerse todos los hijos tienen los mismos derechos y todos deben de ser tratados como si fueran hijos legítimos.

Pero esto no siempre fue así, pues antes de la promulgación del Código del Menor (Ley 14-94), los derechos sucesorales de un hijo “natural”, y un hijo “legitimo”, no eran iguales, pues al natural le correspondía tan solo la mitad de lo que le correspondía al legítimo.

¿Pueden los hijos reclamar su herencia en vida mientras aun sus padres o familiares viven?

No, los hijos o personas con derecho sobre una herenca, solo pueden reclamar sus derechos sobre la herencia de sus padres, o de un familiar tras la muerte de estos, pues es cuando inicia el trámite de la sucesión.

¿Cuáles son los derechos de la viuda y los hijos en caso del fallecimiento del padre y esposo?

En base a las leyes de República Dominicana, siempre y cuando entre los conyugues exista un regimen de comunidad de bienes, a los cónyuges les pertenece el 50% de todos los bienes a partir y el resto le corresponde a todos los herederos en partes iguales.

¿Cúal es el procedimiento para reclamar una herencia en República Dominicana?

Cuando una persona muere hay un plazo de 90 días para declarar el fallecimiento y liquidar los impuestos a pagar por ante la DGII, brevemente detallo los pasos a seguir para reclamar una herencia en República Dominicana:

– Después de la muerte de la persona de la cual se heredará (de cujus), lo primero que se debe de realizar es levantar un acto notarial de Determinación de Herederos, el cual debe detallar a todos los beneficiados y bienes que serán objeto de la sucesión, para esto se debe de contratar un abogado.

– Luego se debe de realizar una declaración sucesoral en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para esto se debe de tener un inventario de los bienes muebles o inmuebles, o sea, dinero en bancos, terrenos y propiedades inmobiliarias, vehículos de motor, inversions, entre otros.

– Luego de esta declaración se pagan los impuestos sucesorales, los cuales corresponden al 3% del valor total de los bienes objeto de la herencia. (Ley 2569 de Impuestos Sobre Sucesiones y Donaciones del 4 de diciembre de 1950 y sus modificaciones).

– Luego de este pago, se procede a presentarse ante las instituciones como bancos, jurisdicción inmobiliaria, entre otros, para poder reclamar los derechos existentes sobre las cuentas de ahorro o inmuebles.

– Luego de realizar los trámites correspondientes ante estas instituciones, los herederos podran recibir lo que le corresponde a cada uno.

¿Qué tiempo se tiene para reclamar una herencia?

No hay un tiempo especifico para reclamar una herencia, pues los derechos de propiedad no prescriben, aunque, es muy importe tener en cuenta el plazo de 90 días para declarar el fallecimiento ante la DGII y liquidar los impuestos, pues cuando se agota este tiempo hay que pagar una mora que puede aumentar significativamente.

¿Qué tiempo pueden durar todos los trámites que se deben realizar para reclamar una herencia?

El tiempo es muy relativo y dependera de cada caso, pues deberan de realizarse varios procesos en varias instituciones.

¿Que pasa si la persona que quiere reclamar la herencia vive en el extranjero?

En el caso de que la o las personas que quieren reclamar la herencia vivan fuera de la República Dominicana, deberan de seguir los mismos pasos antes establecidos para proceder a reclamar la herencia a la que tienen derecho, la única diferencia es que debera de expedir un poder de representación por ante la embajada dominicana mas cercana o ante un notario público, para que dicho abogado pueda representarlo en el país.

ALGUNOS PUNTOS IMPORTANTES PARA TENER EN CUENTA A LA HORA DE RECLAMAR UNA HERENCIA SON LOS SIGUIENTES:

De acuerdo al Código Civil la sucesión inicia cuando muere la persona de quien se va a heredar (esta persona es llamada de cujus).

– Los extranjeros tienen el derecho de suceder, de disponer sobre sus bienes y de recibir de la misma manera que los dominicanos.

– Una persona está en capacidad para rechazar una herencia si así lo quiere. (artículos 774 y 775 del Código Civil).

– No pueden optar por una herencia quienes hayan sido sentenciados por asesinato o por intentar asesinar a quien le otorgaría la herencia, quien dirigiese contra el de cujus una declaración calumniosa y también aquel heredero que sabiendo la muerte violenta de su progenitor, no denunciase el crimen a la justicia. (Estas personas son consideradas indignas)

– A nadie se le puede obligar a permanecer en el estado de indivisión de bienes y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que se presenten en contrario.

– Sin embargo, se puede llegar a un acuerdo para suspender la partición durante un tiempo limitado. Este convenio no es obligatorio pasados cinco años, aunque puede renovarse.

– En caso de no aparecer ningún sucesor la herencia pasa a manos del Estado.

En caso de que presenten alguna duda sobre como reclamar una herencia en República Dominicana, o deseen una asesoría profesional adecuada respecto a este o algun otro tema relacionado, no dude en contactarnos puede escribirnos más abajo o contactarnos y con gusto le atenderemos su solicitud.

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Publicado en: Derecho Civil

Comments

29 Responses to “¿Cómo reclamar una herencia en República Dominicana?”

  1. joel

    A Quien pueda interesar;
    Hola! Mi nombre es Joel. Tengo una duda. Hace mas de 20 años mi padre nacional dominicano, murio. por ignorancia los hijos no nos repartimos la herencia que dejo mi padre. del mismo modo tampoco pagamos ningun impuesto por dicha herencia. Mi pregunta es la siguiente, en este monento queremos vender un terreno que nos dejo mi padre al morir. somos 12 hijos. en este caso que podria yo hacer si ya hace mas de 20 anos de su muerte y no pagamos los impuestos ?

    10 de abril del 2019 - 6:52 pm #
    • Morillo Suriel

      Estimado Sr. Joel,

      Espero se encuentre bien.

      Sobre su pregunta, aplica la Determinación de Herederos y Pago de Impuestos Sucesoral, es decir, realizar todo el proceso correspondiente.

      Para saber cómo proceder ante esta situación, necesitamos conocer más sobre el tema, así como analizar toda la documentación relevante a su caso. Por lo tanto, le invitamos a que considere una consulta con uno de nuestros especialistas en la materia.

      Acceder aquí:
      https://morillosurielabogados.com/reservar-consulta/ para visualizar las formas y detalles de los tipos de consulta, Online/Virtual o Presencial.

      Quedamos a sus órdenes.

      Saludos cordiales / Best regards.

      21 de junio del 2024 - 10:55 am #
  2. Sandra

    Buenas tardes, mi nombre es Sandra Rodriguez, mi pregunta es , mi madre falleció, ya va a cumplir 5 años en mayo, mi madre dejó una casa en la cual vive mi hermano, y yo , pernoto en ella de vez en cuando, pero no he pagado los impuestos, en rentas internas, en los papeles de la casa decía que estaba exonerado de impuestos, dicho sea de paso, que es un apartamento que le dio balaguer a mi madre por ser enfermera, también es bueno decirle que mi hermano desapareció el documento original, pero yo tengo una copia,que puedo hacer en este caso?

    3 de febrero del 2022 - 1:50 pm #
    • Morillo Suriel

      Estimada Sra. Sandra,

      Espero se encuentre bien.

      En su caso deberá de:

      1. Solicitar un Duplicado del Documento;

      2. Proceder con Determinación de Heredero; y

      3. Procurar Pliego de Condiciones y Autorización de DGII.

      Para saber cómo proceder ante esta situación, necesitamos conocer más sobre el tema, así como analizar toda la documentación relevante a su caso. Por lo tanto, le invitamos a que considere una consulta con uno de nuestros especialistas en la materia.

      Acceder aquí:
      https://morillosurielabogados.com/reservar-consulta/ para visualizar las formas y detalles de los tipos de consulta, Online/Virtual o Presencial.

      Quedamos a sus órdenes.

      Saludos cordiales / Best regards.

      21 de junio del 2024 - 10:51 am #
    • Morillo Suriel

      Estimada Sra. Soti,

      De manera general a su pregunta le respondemos que, sí podemos asistirle con todo el proceso de:

      1. Determinación de Herederos; y

      2. Partición.

      Para recibir una asistencia personalizada sobre el tema, debemos evaluar su perfil y documentación relevante al caso, junto al auxilio de uno de nuestros abogados especialistas en temas de Derecho Civil mediante una consulta. En la misma, se asesorará sobre cómo debe usted manejarse ante esta situación.

      A fin de conversar con detalles sobre su tema de interés, conocer costos y requisitos necesarios, y definir los pasos a iniciar, le recomendamos coordinar una consulta Online/Virtual o Presencial, con uno de nuestros abogados especialistas en el área.

      *Acceder aquí*:
      https://morillosurielabogados.com/reservar-consulta/ para visualizar las formas y detalles de los tipos de consulta, Online/Virtual o Presencial.

      13 de agosto del 2024 - 9:09 am #
  3. Claritza

    Buenos dias
    Es posible reclamar una erencincia de 50anos aproximadamente? Quedan los nietos solamente y abogados de familia pueden seguir el caso? Si uno de los nietos se ha beneficiado de esas propiedades toca igualmente? Como se procede en estos casos?
    Claritza

    5 de julio del 2022 - 9:52 am #
    • Morillo Suriel

      Estimada Sra. Cache,

      Esperamos se encuentre bien.

      Nada impide que se pueda hacer el proceso de Determinación y Partición.

      No obstante, cualquier interesado, puede invocar la prescripción, y esto dependerá de muchas particularidades.

      Para saber cómo proceder ante esta situación, necesitamos conocer más sobre el tema, así como analizar toda la documentación relevante a su caso. Por lo tanto, le invitamos a que considere una consulta con uno de nuestros especialistas en la materia.

      Acceder aquí:
      https://morillosurielabogados.com/reservar-consulta/ para visualizar las formas y detalles de los tipos de consulta, Online/Virtual o Presencial.

      Quedamos a sus órdenes.

      Saludos cordiales / Best regards.

      21 de junio del 2024 - 10:49 am #
    • Morillo Suriel

      Estimada Sra. Cache,

      Si, pueden hacerlo, la ley no prevee una prescripción.

      Sin embargo en un litigio, pueden referir la prescripción mas larga qu establece el código civil.

      13 de agosto del 2024 - 9:07 am #
  4. JOSE MARTINEZ

    LO PRIMERO ES QUE SE DEBE HACER UNA DETERMINACION HEREDEROS , SENGUNDO SE DEBE DIVIDIR LA MASA SUCESORAL EN PARTES IGUALES. Y TERCERO ENTREGAR A CADA QUIN LO QUE LE TOCA .

    15 de diciembre del 2022 - 11:49 am #
    • Morillo Suriel

      Buenos días Sr. Martínez,

      Gracias por el aporte.

      21 de junio del 2024 - 10:46 am #
    • Morillo Suriel

      Gracias por el aporte.

      13 de agosto del 2024 - 9:07 am #
  5. Julio winter

    Pregunta Somos tres Herederos , Mi pregunta debemos estar los tres Herederos en la Cuenta Bancaria de los Apartamentos or otra persona que no es Heredera or Familia.

    20 de febrero del 2023 - 11:18 pm #
    • Morillo Suriel

      Estimado Sr. Julio,

      Espero se encuentre bien.

      Para fines de poder acceder a cualquier Bien (inmueble o Mueble, como la Cta.) los herederos deben de estar establecido en la Sentencia o Determinación de Herederos correspondientes.

      Para saber cómo proceder ante esta situación, necesitamos conocer más sobre el tema, así como analizar toda la documentación relevante a su caso. Por lo tanto, le invitamos a que considere una consulta con uno de nuestros especialistas en la materia.

      Acceder aquí:
      https://morillosurielabogados.com/reservar-consulta/ para visualizar las formas y detalles de los tipos de consulta, Online/Virtual o Presencial.

      Quedamos a sus órdenes.

      Saludos cordiales / Best regards.

      21 de junio del 2024 - 10:46 am #
    • Morillo Suriel

      Estimado Sr. Winter,

      Disculpe, no entendemos sus pregunta.

      Si desea explicarse mejor, puede llamarnos o escribirnos al 1-809-328-9856

      Saludos,

      13 de agosto del 2024 - 9:05 am #
  6. Horacio

    Saludo. Seria buenos saver que por %, cobra un Abogados por repartir una herencia.

    17 de marzo del 2023 - 11:07 pm #
    • Morillo Suriel

      Estimado Sr. Horacio,

      Los precios/honorarios son variados, depende siempre del Abogado e igual del caso en cuestión.

      Para saber cómo proceder ante esta situación, necesitamos conocer más sobre el tema, así como analizar toda la documentación relevante a su caso. Por lo tanto, le invitamos a que considere una consulta con uno de nuestros especialistas en la materia.

      Acceder aquí:
      https://morillosurielabogados.com/reservar-consulta/ para visualizar las formas y detalles de los tipos de consulta, Online/Virtual o Presencial.

      Quedamos a sus órdenes.

      Saludos cordiales / Best regards.

      21 de junio del 2024 - 10:44 am #
    • Morillo Suriel

      Estimado Sr. Vasquez,

      Eso depende de muchos factores como pueden ser:

      1. Cada abogado puede establecer precios según entienda (La ley admite hasta un 30% de la misma).

      2. La complejidad del caso.

      Quedamos a sus ordenes,

      13 de agosto del 2024 - 9:03 am #
  7. Melania lora

    A quien pueda interesar soy viuda mi esposo murió hace un año y temos 4 hijos para el tiene 2 hijos que no son míos ellos reclaman lo que le toca pero yo tengo un apartamento que mi hijo lo compro y lo puso a mi nombre y ellos están reclamando ese apartamento que no es mio que se puede hacer en este caso

    14 de junio del 2023 - 5:44 pm #
    • Morillo Suriel

      Estimada Sra. Lora,

      Espero se encuentre bien.

      Sobre su consulta le indicamos:

      Si el Inmueble fue adquirido durante el Matrimonio (y estan casado bajo Comunidad de Bienes), automáticamente su esposo es Titular del 50% y en el caso referido, seria Herencia.

      Pareciera que la única opción que le queda es apelar a la conciliación con los demás.

      Para saber cómo proceder ante esta situación, necesitamos conocer más sobre el tema, así como analizar toda la documentación relevante a su caso. Por lo tanto, le invitamos a que considere una consulta con uno de nuestros especialistas en la materia.

      Acceder aquí:
      https://morillosurielabogados.com/reservar-consulta/ para visualizar las formas y detalles de los tipos de consulta, Online/Virtual o Presencial.

      Quedamos a sus órdenes.

      Saludos cordiales / Best regards.

      21 de junio del 2024 - 10:43 am #
    • Morillo Suriel

      Estimada Sra. Lora,

      Espero que se encuentre bien.

      Lamentablemente, se encuentran en una situación difícil y delicada, según lo que establece la ley, si están casados bajo comunidad de bienes, todo lo que esté a nombre de cada uno, es 50% de C/U.

      Pareciera que la única opción que le queda es apelar a la conciliación con los demás.

      Quedamos a sus ordenes,

      13 de agosto del 2024 - 9:02 am #
  8. BRAYNER ABRAHAN ABRAHAN GOMEZ BAEZ

    buenos dias mi padre murio en el 2018 y desde que murio mi hermanoa se a aduenado de la casa y bienes de la familia , le tomo la tarjeta de cobro de la pension a mi madre y saco a los inquilinos que tenia mi padre dela casa y se mudo en ella cual es el procedimiento en este caso

    19 de junio del 2024 - 8:01 am #
    • Morillo Suriel

      Estimado Sr. Gómez,

      En el caso que nos explica, lo que aplicaría es:

      1. Demandar la Partición de Partición de Bienes; y

      2. Solicitar un Administrador Judicial.

      Para saber cómo proceder ante esta situación, necesitamos conocer más sobre el tema, así como analizar toda la documentación relevante a su caso. Por lo tanto, le invitamos a que considere una consulta con uno de nuestros especialistas en la materia.

      Acceder aquí:
      https://morillosurielabogados.com/reservar-consulta/ para visualizar las formas y detalles de los tipos de consulta, Online/Virtual o Presencial.

      Quedamos a sus órdenes.

      Saludos cordiales / Best regards.

      21 de junio del 2024 - 10:40 am #
    • Morillo Suriel

      Estimado Sr. Gómez,

      Después de un cordial saludo y en atención al tema por el que nos consulta, le indicamos que somos una firma de abogados especializados en diversos temas legales, entre ellos el Derecho de Sucesiones, por lo que le podemos asistir ante ésta y cualquier situación que se le presente.

      1. Demandar la Partición de Partición de Bienes; y

      2. Solicitar un Administrador Judicial.

      Para saber cómo proceder ante esta situación, necesitamos conocer más sobre el tema, así como analizar toda la documentación relevante a su caso. Por lo tanto, le invitamos a que considere una consulta con uno de nuestros especialistas en la materia.

      Nosotros ofrecemos consultas a través de los siguientes medios:

      Personal (en esta dirección están nuestras oficinas): Av. Rómulo Betancourt No.1308, Torre Corporativa, Corporate Center, 5to. piso, suite 502, sector Bella Vista, Santo Domingo, República Dominicana, CP 10112.
      Online: Skype, Teléfono WhatsApp, FaceTime Zoom, Google Meets, y otros.

      Acceder aquí:
      https://morillosurielabogados.com/reservar-consulta/ para visualizar las formas y detalles de los tipos de consulta, Online/Virtual o Presencial.

      Quedamos a sus órdenes.

      Saludos cordiales / Best regards.

      13 de agosto del 2024 - 9:01 am #
  9. Kimber J García

    Saludos, nuestros abuelos paternos fallecieron. No dejaron testamento. Anteriormente nuestro padre falleció. Éramos 4 hermanos, 2 fallecieron sin dejar descendencia. La pregunta es si las madres de nuestros 2 hermanos fallecidos les toca heredar por ellos. Gracias

    10 de agosto del 2024 - 12:51 am #
    • Morillo Suriel

      Estimada Sra. García,

      Si, le corresponde heredar.

      Para saber cómo proceder ante esta situación, necesitamos conocer más sobre el tema, así como analizar toda la documentación relevante a su caso. Por lo tanto, le invitamos a que considere una consulta con uno de nuestros especialistas en la materia.

      Nosotros ofrecemos consultas a través de los siguientes medios:

      Personal (en esta dirección están nuestras oficinas): Av. Rómulo Betancourt No.1308, Torre Corporativa, Corporate Center, 5to. piso, suite 502, sector Bella Vista, Santo Domingo, República Dominicana, CP 10112.
      Online: Skype, Teléfono WhatsApp, FaceTime Zoom, Google Meets, y otros.

      El costo de la consulta es de USD $50.00 o en pesos dominicanos RD $3,000.00

      Acceder aquí:
      https://morillosurielabogados.com/reservar-consulta/ para visualizar las formas y detalles de los tipos de consulta, Online/Virtual o Presencial.

      Quedamos a sus órdenes.

      Saludos cordiales / Best regards,

      10 de agosto del 2024 - 7:31 am #
  10. Yanet

    Buen día, mi madre estuvo en unión libre más de 19 años con mi padrastro el cual falleció hace 3 meses, ellos no tienen hijos en común , pero él tenía dos hijos, al morir mi padrastro no dejó testamento, pero hay un documento donde la propiedad que hay de por medio está a nombre de mi madre y de él, los hijos están reclamando todo como herencia, mi padrastro enfermó y durante ese tiempo nunca fueron a verlo, nunca compraron algún medicamento y después de su muerte sólo hablaron mal de él, aún así están reclamando como herencia lo que se adquirió durante el tiempo que mi madre y mi padrastro estuvieron juntos. Mi pregunta es si hay un documento que dice que la propiedad está a nombre de mi mamá y mi padrastro, ellos tienen derecho a reclamar algo sólo por ser hijos de él? Y sí es así que % les tocaría , el inmueble se adquirió en el transcurso de los años que estuvieron juntos.

    13 de agosto del 2024 - 6:00 am #
    • Morillo Suriel

      Estimada Sra. Yanet,

      Respondiendo a su mensaje, le indicamos que:

      El derecho de cada uno es un 50% de todos los activos y pasivos que obtuvieron dentro del concubinato.

      El otro 50% en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges/concubinato, le corresponde a sus herederos legalmente.

      Es importante que tome en cuenta, que aunque exista un testamento, en República Dominicana, se debe respetar la reserva sucesoral, es decir, si se realiza un testamento y no se contempla la reserva sucesoral de los hijos (que establece la ley), este puede ser declarado nulo.

      En conclusión, SI, a los hijos de su padrastro le corresponde el 50% del inmueble referido.

      13 de agosto del 2024 - 8:58 am #
  11. Eduardo

    Saludo mi padre heredó una parte de terreno, luego le compró a sus hermanos una parte de la tierra, además de eso adquirió otras tierra, que estaban al lado de esa, mi padre tenía su esposa que lo abandonó, y ellos tienen 5 hijos, después de eso mi padre se junta con mi madre y procrea dos hijos, mi padre y mi madre no se casaron solo unió. Libre por lo cual mi madre duró 28 años con el debido a que mi padre falleció entonces queremos saber cómo se repartirá la tierra o si a mi madre le toca la mitad

    19 de agosto del 2024 - 7:22 am #
    • Morillo Suriel

      Estimado Sr. Eduardo,

      Espero se encuentre bien,

      Respecto a su pregunta le resumo:

      1. Si, su padre NUNCA se divorcio, entonces el derecho del 50% de los activos y pasivo, recaen en ella (si estaban casado por Comunidad de Bienes).

      2. La otra parte, 50% es de todo los hijos, dividido equitativamente.

      3. Si, existe un Matrimonio, NO EXISTE la UNIÓN DE HECHO.

      19 de agosto del 2024 - 9:04 am #

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