¿Cómo Traer a Mi Novia Dominicana a España? (o a tu novio dominicano)

  • Por:Vianela Morillo

Si tienes a tu amor al otro lado del oceáno Atlántico, esto es lo que puedes hacer para estar juntos.

Si es para visita corta

Tienes dos opciones:

  • Enviar una carta de invitación donde te comprometes a darle el alojamiento
  • Presentar que tienes una reservación en un hotel
    En ambos casos quien solicita la visa de corta estancia debe probar que tiene los medios económicos para solventar el viaje con holgura aunque la carta de invitación diga que pagarás por todos sus gastos.

Para visitar a familiares o amigos se requiere:

  • Carta de Invitación emitida por la “Policía Nacional de España”. (original y una fotocopia).
  • Fotocopia atestiguada del pasaporte y del DNI o tarjeta de residencia de la persona que vive en España.

Para fines turísticos se requiere:

  • Las reservas de hotel que cubran toda la duración de la estancia.
  • El itinerario de viaje que cubra toda la duración de la estancia.
    Además, el solicitante ha de incluir una carta de presentación, explicando en detalle el objeto de la visita. Todas las cartas deben incluir detalles de las personas que lo acompañen, es decir, de miembros de la familia, amigos o socios de negocios que viajen con el mismo propósito que el solicitante.

Este tipo de visados habilitan la estancia en España por un plazo no superior a tres meses y será pertinente si el solicitante no dispone de una persona que lo invite, por lo que compra los billetes para el transporte y alojamiento a una agencia de viajes o si el solicitante mismo hace la reserva de billetes y de hotel.

La solicitud debe ser presentada de manera personal por el solicitante o por una persona autorizada  y debe aportar  pruebas de la pertinencia de que su caso cae bajo esta categoría.

Pasaporte vigente al que debe quedarle al menos 3 meses de vigencia luego de su salida de España o territorio Schengen. Es obligatorio la presentación de todos los pasaportes antiguos del solicitante. En su defecto, el solicitante puede presentar una copia del atestado o denuncia policial o una carta de presentación mencionando el motivo de la no inclusión del pasaporte antiguo.

Cualquier otro documento que el solicitante considerare conveniente y que apoye su solicitud y que pruebe sus vínculos con el país así como su solvencia económica.

Si es para larga temporada

El visado de larga duración, habilita para residir, trabajar, estudiar o investigar en España (más de 90 días). El visado de residencia puede ser de residencia no lucrativa, re-agrupación familiar régimen general, emprendedores, trabajo por cuenta ajena, trabajo por cuenta propia, entre otros. Las visas para larga estancia o estancia superior a los 90 días requieren documentación diferente pues debe probarse las causas por las que quiere pasar ese tiempo en España. Los motivos pueden ser estudios, trabajo o vínculo familiar. No existe una visa para novio(a) de ciudadano español de larga estancia.

Los solicitantes de visados de un grupo familiar deben presentar prueba de la existencia de los vínculos familiares con el solicitante principal, mediante documentos que se aportarán junto a la solicitud de visado, por ejemplo:

  • Para el/la esposo/a: Certificado de matrimonio
  • Para los menores: Certificado de nacimiento

Hay que registrar el matrimonio celebrado en República Dominicana ante el Registro Civil Español para luego aplicar para el libro de familia y posterior la re-agrupación familiar.

En el momento de su presentación, se pueden aceptar fotocopias del documento tras verificarlas con el original. Si no se puede presentar el original, ha de presentarse fotocopia del mismo, legalizado ante notario público. En las solicitudes de visados de un grupo familiar, con respecto a los documentos presentados junto a la solicitud de visado (como el certificado de matrimonio, el certificado de nacimiento), solo se admitirán aquellos que se encuentren redactados en idioma inglés o los traducidos al español.

La residencia en España puede ser de carácter temporal o permanente. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años. La residencia de larga duración es la situación que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.

 

 

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Publicado en: Dominicanos en el Extranjero, Extranjeros en República Dominicana