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¿Cual es la importancia de un testamento?

  • Por:Vianela Morillo
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Acumular bienes es algo que todos hacemos a lo largo de nuestras vidas, y como es lógico luego de fallecidos no podemos disponer como queremos que sean distribuidos nuestros bienes por lo que la herramienta legal más conocida para garantizar que se cumpla la última voluntad de una persona es el testamento.

La herencia es un conjunto de derechos, obligaciones y bienes, los cuales se transmiten a los sucesores, luego del fallecimiento de una persona.

En el caso de no existir un testamento, la ley decidirá por usted sobre la distribución de sus bienes, lo cual es lo mas comun en un pais como la Republica Dominicana, pero poder testar es un procedimiento muy sencillo y relativamente económico, el cual tiene la ventaja como he dicho de que sera usted el que decidirá sobre el destino de sus bienes, y tendrá la seguridad de que sera cumplido cuando usted ya no esté.

Lo bueno de un testamento es que se puede realizar en cualquier momento de nuestra vida adulta, es revocable por el testador, por lo que se puede modificar tantas veces como se requiera, y sólo se activa claro está en el momento de la muerte del testador.

Legislación.

La legislación aplicable en el caso de los Testamentos es el artículo 967 del Código Civil Dominicano, el cual establece lo siguiente: “Toda persona podrá disponer por testamento, sea bajo el título de institución de heredero, con el de legado o cualquiera otra denominación oportuna, para expresar su última voluntad”.

Como puede verse el testamento es una declaración completamente voluntaria que emana de una persona expresando de manera específica, lo que quiere que se haga con sus bienes luego de su fallecimiento.

¿Cuáles son los tipos de Testamentos en la República Dominicana?

De acuerdo al artículo 969 del Código Civil Dominicano, existen tres tipos de testamentos al disponer: “El testamento podrá ser ológrafo, o hecho por instrumento público, o en forma mística”.

  1. Testamento Ológrafo.El Testamento Ológrafo, es que el que se hace por escrito, por el testador, este debe de estar: escrito, fechado y firmado por el testador, para que así pueda ser válido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 970 del Código Civil.
  2. Testamento Público.El Testamento Público, es un testamento auténtico, o sea se realiza ante notarios públicos, que de acuerdo a la Ley puede ser uno o dos, esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 971 del Código Civil, “El testamento por acto público es, el otorgado ante dos notarios y en presencia de dos testigos, o por un notario en presencia de dos testigos, o por un notario en presencia de cuatro testigos”.
  3. Testamento Místico.El Testamento Místico, por su cuenta es aquel que es escrito por el testador u otra persona, pero que de manera obligatoria deberá de ser y firmado por el testador, el cual entrega a un notario en un sobre completamente cerrado.  Está regulado por el artículo 976 del Código Civil.

¿Que es la reserva Legal?

La reserva hereditaria es la porción de una herencia de la cual no se puede disponer porque la Ley ha establecido que hay herederos reservados para la misma.

Debido a la Reserva legal, no se puede disponer de todos los bienes a la hora de testar, debido a que ya que solo se tiene libertad de testar sobre una parte de sus bienes, protegiendo así el Legislador a los herederos legítimos de que heredarán la parte de los bienes que les corresponden.

Lo dicho anteriormente está estipulado en nuestra legislación en el Art. 913 del Código Civil Dominicano, el cual dice: “Las donaciones hechas por contrato entre vivos o por testamento, no pueden exceder de la mitad de los bienes del donante, si ha su fallecimiento dejare un solo hijo legítimo; de la tercera parte, si deja dos hijos, y de la cuarta parte, si éstos fuesen tres o más”.

Pero, ¿Por qué es recomendable hacer un testamento?

  • Es importante que antes de que podamos tener una enfermedad o accidente, podamos dejar bien claro la suerte de nuestros bienes.
  • El testamento permite establecer de manera específica y de acuerdo a nuestra última voluntad, quién será el propietario o beneficiario de nuestros bienes o cómo debe hacerse uso de ellos, cuando nosotros ya no estemos.
  • Es la mejor opción de ordenar nuestra última voluntad.
  • Facilita la transmisión de los bienes a sus herederos.
  • Evita problemas a familiares y allegados, pues define con precisión, quién heredara los derechos.

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Publicado en: Derecho Civil

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