En este artículo te explicamos detalles sobre el Impuesto sobre la renta en República Dominicana pero antes de entrar en materia, es importante indicar el concepto de este impuesto, consiste en lo siguiente:
“Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado”.
Dicho concepto se puede encontrar en Ley 11-92 del 16/05/1992 y sus modificaciones, especificamente se encuentra en el Titulo II del Codigo Tributario, en donde refiere en detalle el mismo, es un tema de gran relevancia por el impacto y amplitud que tiene en terminos de ingreso de todo residente en la República Dominicana, por ello el mismo tiene su propio reglamento de aplicación, el mismo es el No. 139-98 este le señala forma y tiempo para la aplicacion a quien corresponda.
La pregunta del titulo es la mas común realizada, sobre todo en el tenor de utilidades y rentas que se reciban en el exterior y sobre todo en el tenor de; si soy extranjero, preguntándose:
Estimado Lector, debo de indicarle que; si, tiene que pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el país, en todas esas circunstancias anteriormente planteadas, no obstante, existen algunas excepciones, el cual detallamos mas adelante.
1. Toda persona natural o jurídica residente y/o domiciliada en la República Dominicana, sin importar que sea extranjero o dominicano.
2. Las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país.
Es decir, el sistema tributario de República Dominicana aplicado al cobro del Impuesto Sobre la Renta (ISR) no sólo es un mecanismo de tributación para las empresas recogidas en el concepto de personas jurídicas y sociedades, sino también a las personas físicas entre las que se incluyen abogados, médicos, periodistas, ingenieros y otros profesionales liberales que, en su caso, están obligados a declarar y pagar el tributo, como también a que sean extranjeros residentes o no en la República Dominicana, pero si domiciliados en el país.
El “ISR” como se conoce por sus siglas es aplicado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) tanto a las personas jurídicas como a las personas físicas de dependencia o no. Su aplicación responde a las políticas adoptadas por el Estado dominicano en sus distintos gobiernos.
1. En la actualidad la tasa de tributación máxima es de 27% que aplica a las empresas, sociedades, sucesiones y otros.
2. Para las personas físicas existen tres escalas progresivas de 15%, 20% y 25%. Las personas físicas (asalariados e independientes) gozan de una exención fiscal anual, ver cuadro:
Escala anual | Tasa |
1. Rentas hasta RD$416,220.00 | Exento |
2. Rentas desde RD$416,220.01 hasta RD$624,329.00 | 15% del excedente de RD$416,220.01 |
3. Rentas desde RD$624,329.01 hasta RD$867,123.00 | RD$31,216.00 más el 20% del excedente de RD$624,329.01 |
4. Rentas desde RD$867,123.01 en adelante | RD$79,776.00 más el 25% del excedente de RD$867,123.01 |
Datos tomados de la Dirección General de Impuestos Internos, ver aquí mas detalles.
Todos los ingresos de fuente dominicana están sujetos a tributos locales, sin importar que la persona o entidad que los genere sea dominicana o extranjera. En cambio, los ingresos generados en el extranjero no están sujetos a impuestos dominicanos, ‘excepto las rentas de inversiones y ganancias financieras de personas domiciliadas o residentes en la República Dominicana’
Destacamos el anterior párrafo, por ser una de los temas que mayor confusión presenta, cuestionante y mayor incertidumbre, sobre todo para los extranjeros, en donde entienden que no deben de pagar impuestos sobre la renta sobre sus utilidades de inversiones que tengan en el extranjero y que nada tiene que ver con la República Dominicana, ya que:
Sea Justo o no, les indico que la ley es precisa y clara y traba el impuesto sobre la renta (ISR) a toda renta que usted reciba, inclusive fuera de la República Dominicana, basado en la excepción anteriormente establecida.
Esto se da, justamente porque nuestro sistema y/o régimen tributario es territorial, y cuando se refiere a Territorial se refiere a la persona misma, no a la utilidad, y si la persona reside y/o esta domiciliada en el país, entonces se aplica.
No obstante, existe un importante tema que aplicar en la materia nos referimos a que esa excepción también tiene sus excepciones, y eso dependerá si debe de pagarlo o no, lo anterior es la generalidad, aquí las excepciones:
Esto esta establecido en:
Para fines tributarios, se considera residente en la República Dominicana toda persona que permanezca más de ciento ochenta y dos (182) días en un año en el país, sea en forma continua o discontinua.
Por lo cual, si usted ES EXTRANJERO, y esta considerando establecer su residencia y domicilio en la República Dominicana, valide y considere una de las tantas opciones que pueden Beneficiarle en proceso impositivo, como también migratorio, ya que la ley otorga grandes beneficios, como de manera de incentivo, a las personas que deciden obtener residencia y nacionalidad por:
En los siguientes links, puede ver información amplia sobre cada una de las opciones indicadas, que son:
En nuestra firma de abogados Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Derecho Tributario y Migratorio-extranjeria Dominicana, por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera referente a este impuestos y demás obligaciones que están establecidas en la República Dominicana.
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