impuesto sobre la renta republica dominicana

¿Debe un extranjero pagar el impuesto sobre la renta de sus inversiones fuera de República Dominicana?

  • Por:Vianela Morillo
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Respondiendo al título de este artículo, indicamos que SI, debe de pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR) que recibe por inversiones en el Extranjero, más aún; no importa si es extranjero o dominicano, este impuesto aplica, tanto a los dominicanos como extranjeros, siempre y cuando estén domiciliados en el país, con relación al Impuesto sobre la renta en Republica Dominicana existen excepciones para USTED si es extranjero, por lo cual, siga leyendo más abajo y le explicamos:

  1. ¿Cómo no tendría que pagar este ISR?
  2. ¿Qué puedo hacer para no pagar el Impuesto Sobre la Renta en la República Dominicana siendo extranjero, de las rentas recibidas en el extranjero de inversiones?

Le indicamos que, para fines tributarios, se considera residente en la República Dominicana toda persona que permanezca más de ciento ochenta y dos (182) días en un año en el país, sea en forma continua o discontinua.

El impuesto sobre la renta, es de importante estudio y evaluación para todo extranjero que:

  • Este considerando cambiar su residencia legal a otro país;
  • Cambiar su residencia a República Dominicana;
  • Retirarse a República Dominicana;
  • Cambiar su residencial fiscal a Republica Dominicana; y
  • Para estos que ya residan en este país.

Esto porque la República Dominicana tiene la gran ventaja, distinto a otras legislaciones, de que si Ud., tiene la condición de Residente o se naturalizo, en la categoría de:

  1. Inversionista;
  2. Jubilado / Pensionado; o
  3. Rentista.

NO tendría que PAGAR el Impuesto Sobre la Renta en Republica Dominicana, de las rentas que perciba en el extranjero.

Nuestra legislación tributaria se considera territorial, es decir, se pagan impuestos por ingresos dentro de el territorio por las actividades que se realicen, por consiguiente, los ingresos generados en el extranjero no están sujetos a impuestos dominicanos, sin embargo, con la Rentas de Inversiones y Ganancias Financieras, existe una EXCEPCIÓN, establece que, de ello si debería de pagarse este impuesto aun sea en el extranjero que se perciba.

No obstante, si su residencia o nacionalidad es por Rentista, Jubilado o Inversionista, esta eximido del pago de este Impuesto Sobre la Renta  en la República Dominicana, de cada una de las rentas que reciba en el extranjero, en caso de no ser una de estas categorías referidas, con domicilio o residente del país, debería de pagar el mismo.

Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva de acuerdo a la siguiente escala:

 

Escala anual Tasa

 

·         ​Rentas hasta RD$416,220.00 ​​Exento​
·         ​Rentas desde RD$416,220.01 hasta RD$624,329.00 ​15% del excedente de RD$416,220.01
·         ​Rentas desde RD$624,329.01 hasta RD$867,123.00 ​RD$31,216.00 más el 20% del excedente de RD$624,329.01
·         ​Rentas desde RD$867,123.01 en adelante ​RD$79,776.00 más el 25% del excedente de RD$867,123.01

​​​​​​

Información publica en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Para no tener que pagar el Impuesto Sobre la Renta sobre esas utilidades recibidas por inversiones en el extranjero, solo debe de presentar y demostrar la categoría migratoria que posea al momento de realizar su declaración de impuestos anuales.

Tener residencia o nacionalidad en la República Dominicana por una de las categorías anteriormente mencionadas, no solo lo beneficia con la excepción del pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR) sino que le otorga muchísimos otros beneficios impositivos, que puede ver AQUI. 

Proceso para la solicitud de residencia dominicana, por a) Inversión; b) Rentista y c) Jubilado:

  1. Solicitar visa de Residencia en el consulado dominicano, correspondiente al país de su Residencia Legal.
  2. Solicitud de Residencia en la Dirección General de Migración.
  3. Solicitud de Cedula de Identidad, en la Junta Central Electoral.

Para los requisitos, dependerá de la categoría que pueda aplicar, a los fines le invitamos a realizar consulta con uno de nuestro abogado especializados, para que pueda evaluar su perfil y con ello definir la categoría y requisitos que aplican a su caso.

La República Dominicana es un una de las islas del caribe mas atractivas para los extranjeros, en el correr de los años el Turismo y la Inversión Extranjera tienen mucho impacto en nuestro PIB, por lo cual existen políticas impositivas amigables y atractivas para los extranjeros, para que este pueda tomar en consideración seriamente el retirarse para residir legamente o invertir en la República Dominicana, así que si esta considerando cambiar su residencia, República Dominicana es y será siempre un camino seguro, no solo por las ventajas impositivas, también diversas razones, como son:

  1. Diversas opciones de negocios rentables.
  2. Costo y calidad de vida.
  3. Su gente, se caracteriza por ser emprendedora, amigable y respetuosa.
  4. Su diversidad cultural.
  5. Su clima.
  6. Su vegetación.
  7. Sus atractivos naturales (Playas, Ríos, Montañas).
  8. Seguridad Jurídica.
  9. Estabilidad y orden Político.
  10. Entre otras miles de opciones.

Así que, si esta considerando cambiar su residencia legal o fiscal, le invitamos considerar la República Dominicana, por todos sus atractivos y diversidad, en este corto video puede ver en resumen de lo que le hablamos.

En nuestro despacho legal Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Derecho Migratorio – Extranjería, por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera referente en temas de Solicitud de Residencia o Verificación de Pagos de Impuestos, nuestros abogados están disponibles para asistirle en cualquier parte que se encuentre en Santo Domingo Rep. Dom., y el mundo, de manera Abogado Online – Virtual o presencial en nuestra firma. 

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Publicado en: Derecho Migratorio - Extranjería, Derecho Tributario

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