¿Qué son los delitos fiscales, que sanciones pueden tener?
En este articulo aprenderemos un poco mas sobre los delitos fiscales, algunos tipos de delitos fiscales comunes, que sanciones pueden traernos y cuando deberías buscar asesoría de un abogado fiscal.
Con la promulgación y puesta en marcha de Ley Contra Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo No. la ley 155-17, en la República Dominicana, el tema de los Delitos Fiscales ha tomado mayor relevancia o más bien, más atención, por ser el Delito Tributario como una Infracción Precedente o Determinante en la Nueva Ley contra el Lavado de Activos.
Dicho esto y con el fin de resumir las Faltas Fiscales y/o Tributarias, que se convertirán en Delitos y con ello sanciones, detallaremos un poco de la generalidad del tema.
Como bien dice la palabra Faltas, que en el concepto amplio no es más que, “dejar de hacer o no hacer, omitir una obligación de cualquier índole”.
En el tema de tributación y/o impuestos en la República Dominicana, las faltas en este orden son de preocupación para cualquier ciudadano, por las repercusiones que traen, que son:
1. La más importante, privación de la libertad del ciudadano, toda sanción que traiga como pena la privación de la libertad debe de ser conocida, para que el ciudadano sea consciente de los resultados de una determinada acción.
2. Pagos de multas, y esta se determinara:
A) Por la infracción misma; y
B) Por el monto involucrado.
3. La inhabilitación, tanto a nivel de profesión como de ser parte de otra sociedad, en donde la DGII, lo limita ser parte no otorgando NCF y demás acciones.
4. Cierres de empresas / negocios / comercios.
Con esto, no buscamos alarmar al ciudadano sino tener la conciencia respecto al tema y con ello sus acciones.
En caso de verse con una infracción tributaria, esta tiene acciones para defenderse de la mano, de un Abogado Fiscal y/o Tributarista conocedor de delitos fiscales.
¿ Como inicia el proceso para certificar la falta y con ello la aplicación de la multa ?
A) La falta Detectada.
B) Normativa aplicable.
El contribuyente, en los cinco (5) días subsiguientes, si no está de acuerdo con la falta y pena establecida, redacta un escrito, donde establezca su defensa y porque es contrario a lo establecido por la administración.
A) Emitir Acta de Descargo.
B) O aplicación de sanción.
A) La asume, cumpliendo con la sanción.
B) O Elevar un Recurso Contencioso Tributario ante el Tribunal Superior Administrativo contra la Resolución emitida por la Administración, que es donde entra un abogado especializado en Derecho Tributario/fiscal en la República Dominicana.
República Dominicana no presenta una educación y deseo firme al pago de impuestos, por diversas razones, como podemos citar:
No obstante el cumplimiento de nuestras obligaciones, permitiría que tengamos un mejor país, por lo cual incentivamos a el cumplimiento de ello.
Las faltas tributarias tienen su concepto como también su sanción, todo establecido en el código tributario , normas como resoluciones en el tema.
En lo que nos concierne citemos las que son más relevantes y comunes, que son:
1. Evasión Tributaria.
Esta falta consiste cuando el contribuyente realiza omisión parcial o total del impuesto, como también la presentación de una declaración falsa o inexacta y con ello produce la disminución incorrecta de los impuestos, las llamadas exenciones, o un perjuicio a la administración.
Lo más importante es que se considera una falta sea que se cometa involuntariamente o no, por lo cual es de gran importancia el seguimiento a nuestras presentaciones y que estas sean realizadas por un personal competente.
La sanción
Sanción pecuniaria de hasta dos veces el monto del impuesto tributo dejado de pagar.
2. Incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes.
Se considera incumplimiento de los deberes formales, entre otros:·
La sanción
3. Defraudación Fiscal o Tributaria
Comete este delito el contribuyente que:
La sanción
Y esta es una de las infracciones más delicadas, en donde su sanción incluye, privación de la libertad y muchas otras cosas de relevancia, por la cual se debe de tener precaución para no cometerla.
4. Elaboración y Comercio de Clandestino de Productos Sujetos a impuestos
Constituye este delito:
La sanción
5. Fabricación y Falsificación es especies o Valores Fiscales
Esta infracción puede ser común y entenderse que no es un delito, sin embargo es una de las más delicadas que contempla la legislación, Comete este delito la persona que tratando de evitar total o parcialmente el pago de los tributos, o queriendo aprovecharse de cualquier otro modo, realice las siguientes actividades:
Imprima, grabe o manufacture sin autorización legal:
Altere o modifique en su valor o características, leyenda o clase:
La sanción
En nuestra firma de abogados Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Derecho Tributario Fiscal, por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera en la materia.
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