El Despido justificado en República Dominicana de acuerdo a la legislación es aquel en el cual el empleador puede despedir al trabajador sin necesidad de pagar prestaciones laborales siempre y cuando se dé por terminado el contrato de trabajo por cualquiera de las causas establecidas en el Código de Trabajo a diferencia del despido injustificado que es cuando el empleador no puede probar que el trabajador haya cometido una falta de acuerdo al codigo de trabajo dominicano.
Muchas personas nos han preguntado sobre cuáles son sus Derechos en caso de que cometan una falta en su trabajo y sean Despedidos, es por esto que decidimos dar algo de luz con este escrito, referente al tema.
Comenzaré diciendo que el termino “Despido” en nuestro país encuentra su fundamento legal en el Art. 87 del Código de Trabajo Dominicano, el cual lo define como: La resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador.
Existen 2 clases de despidos, que son:
En este caso cuando hablemos de despido estaremos hablando de Despido Justificado, que es cuando un empleador despide a un trabajador sin obligatoriedad de pagar prestaciones laborales siempre que sea por una de las causas establecidas en el Código de Trabajo Dominicano.
Es importante aclarar que el empleador no tendria que pagar prestaciones laborales en caso de despido justificado, pero si tiene que pagar los derechos adquiridos al empleado, pues estos derechos nunca se pierden, como vamos a explicar mas adelante.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Trabajo Dominicano, son muchas las causas para que pueda un empleador despedir a su trabajador justificadamente y, algo importante sobre estas causas, es que no es indispensable la existencia de un perjuicio para el empleador, derivado directamente de la falta, para que esta exista. Dichas causas son las siguientes:
Una de las causas que justifica el despido, de acuerdo al artículo 88 del Código de Trabajo, es la violación de cualquiera de los seis ordinales del Artículo 45, que son: presentarse en estado de embriaguez, porte de armas en el lugar de trabajo, hacer colectas o cualquier tipo de propaganda religiosa o política, utilizar los útiles o herramientas suministradas por el empleador para trabajos distintos al que estén destinados o extraer materiales y herramientas de la empresa sin autorización del empleador.
El derecho a reclamar que tiene el trabajador en caso de Despido Justificado, se basará solo en “Los Derechos Adquiridos”, que tenga dicho trabajador.
En materia laboral, se puede decir que los derechos adquiridos son: aquel conjunto de derechos que nacen en el momento que se da inicio a la relación de trabajo y que, sin importar como concluya dicha relación, siempre serán reconocidos por el empleador.
Por lo que, aunque la relación laboral haya terminado por despido justificado, el empleador tiene la obligación de reconocerle estos derechos al trabajador, pues; por el simple hecho de ser trabajador de su empresa se generan los mismos.
Pero, ¿cuales son los derechos adquiridos de un trabajador en República Dominicana? Los derechos adquiridos son los siguientes: el salario, las vacaciones, el salario de navidad y la participación en los beneficios de la empresa.
Dichos Derechos que el empleador debe pagar al trabajador en caso de despido justificado, tienen como base, el monto del salarlo que percibía el trabajador y el tiempo de duración en el trabajo y no importará, sí los servicios prestados fueron por un término inferior a tres meses, pues estos derechos se obtienen inmediatamente.
No deben confundirse con las prestaciones, pues estas contrario a los derechos adquiridos, solo benefician al trabajador en caso de que el empleador ejerza el desahucio, dimisión, o muera, y las más conocidas son: el auxilio de cesantía, y el preaviso.