Despido Justificado en República Dominicana

Derechos del Trabajador en caso de Despido Justificado en República Dominicana

  • Por:Vianela Morillo

El Despido justificado en República Dominicana de acuerdo a la legislación es aquel en el cual el empleador puede despedir al trabajador sin necesidad de pagar prestaciones laborales siempre y cuando se dé por terminado el contrato de trabajo por cualquiera de las causas establecidas en el Código de Trabajo a diferencia del despido injustificado que es cuando el empleador no puede probar que el trabajador haya cometido una falta de acuerdo al codigo de trabajo dominicano.

Muchas personas nos han preguntado sobre cuáles son sus Derechos en caso de que cometan una falta en su trabajo y sean Despedidos, es por esto que decidimos dar algo de luz con este escrito, referente al tema.

Comenzaré diciendo que el termino “Despido” en nuestro país encuentra su fundamento legal en el Art. 87 del Código de Trabajo Dominicano, el cual lo define como: La resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador.

Existen 2 clases de despidos, que son:

  • Justificado
  • Injustificado.

En este caso cuando hablemos de despido estaremos hablando de Despido Justificado, que es cuando un empleador despide a un trabajador sin obligatoriedad de pagar prestaciones laborales siempre que sea por una de las causas establecidas en el Código de Trabajo Dominicano.

Es importante aclarar que el empleador no tendria que pagar prestaciones laborales en caso de despido justificado, pero si tiene que pagar los derechos adquiridos al empleado, pues estos derechos nunca se pierden, como vamos a explicar mas adelante.

Causas para el despido justificado en base al artículo 88 del Código de Trabajo Dominicano.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Trabajo Dominicano, son muchas las causas para que pueda un empleador despedir a su trabajador justificadamente y, algo importante sobre estas causas, es que no es indispensable la existencia de un perjuicio para el empleador, derivado directamente de la falta, para que esta exista. Dichas causas son las siguientes:

  • Por haber el trabajador inducido a un error al empleador pretendiendo tener condiciones o conocimientos indispensables que no posee, o presentándole referencias o certificados personales cuya falsedad se comprueban luego.
  • Por ejecutar el trabajo en forma que demuestre su incapacidad e ineficiencia. Esta causa deja de tener efecto a partir de los tres meses de prestar servicios el trabajador.
  • Por incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad o de honradez, en actos o intentos de violencias, injurias o malos tratamientos contra el empleador o los parientes de este bajo su dependencia.
  • Por cometer el trabajador, contra alguno de sus compañeros, cualesquiera de los actos enumerados en el apartado anterior, si ello altera el orden del lugar en que trabaja.
  • Por cometer el trabajador, fuera de servicio, contra el empleador o los parientes que dependen de él, o contra los jefes de la empresa, algunos de los actos a que se refiere el ordinal 3ro. del presente artículo.
  • Por ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales, durante el desempeño de las labores o con motivo de éstas, en los edificios, obras, maquinarias, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados con el trabajo.
  • Por ocasionar el trabajador los perjuicios graves, mencionados en el ordinal anterior, sin intención, pero con negligencia o imprudencia de tal naturaleza que sean la causa del perjuicio.
  • Por cometer el trabajador actos deshonestos en el taller, establecimiento o lugar de trabajo.
  • Por revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa.
  • Por comprometer el trabajador, por imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del taller, oficina u otro centro de la empresa o de personas que allí se encuentren; Código de Trabajo de la República Dominicana 51.
  • Por inasistencia del trabajador a sus labores durante dos días consecutivos o dos días en un mismo mes sin permiso del empleador o de quien lo represente, o sin notificar la causa justa que tuvo para ello en el plazo prescrito por el artículo 58.
  • Por ausencia, sin notificación de la causa justificada, del trabajador que tenga a su cargo alguna faena o máquina cuya inactividad o paralización implique necesariamente una perturbación para la empresa.
  • Por salir el trabajador durante las horas de trabajo sin permiso del empleador o de quien lo represente y sin haberse manifestado a dicho empleador o a su representante, con anterioridad, la causa justificada que tuviere para abandonar el trabajo.
  • Por desobedecer el trabajador al empleador o a sus representantes, siempre que se trate del servicio contratado;
  • Por negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados por la ley, las autoridades competentes o los empleadores, para evitar accidentes o enfermedades.
  • Por violar el trabajador cualesquiera de las prohibiciones previstas en los ordinales 1o, 2o, 5o y 6o. del artículo 45.
  • Por violar el trabajador cualesquiera de las prohibiciones previstas en los ordinales 3o. y 4o., del artículo 45 después que el Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones lo haya amonestado por la misma falta a requerimiento del empleador.
  • Por haber sido condenado el trabajador a una pena privativa de libertad por sentencia irrevocable.
  • Por falta de dedicación a las labores para las cuales ha sido contratado o por cualquier otra falta grave a las obligaciones que el contrato imponga al trabajador.

Violación del Art. 45 del Código de Trabajo.

Una de las causas que justifica el despido, de acuerdo al artículo 88 del Código de Trabajo, es la violación de cualquiera de los seis ordinales del Artículo 45, que son: presentarse en estado de embriaguez, porte de armas en el lugar de trabajo, hacer colectas o cualquier tipo de propaganda religiosa o política, utilizar los útiles o herramientas suministradas por el empleador para trabajos distintos al que estén destinados o extraer materiales y herramientas de la empresa sin autorización del empleador.

Derechos adquiridos laborales en la República Dominicana.

El derecho a reclamar que tiene el trabajador en caso de Despido Justificado, se basará solo en “Los Derechos Adquiridos”, que tenga dicho trabajador.

En materia laboral, se puede decir que los derechos adquiridos son: aquel conjunto de derechos que nacen en el momento que se da inicio a la relación de trabajo y que, sin importar como concluya dicha relación, siempre serán reconocidos por el empleador.

Por lo que, aunque la relación laboral haya terminado por despido justificado, el empleador tiene la obligación de reconocerle estos derechos al trabajador, pues; por el simple hecho de ser trabajador de su empresa se generan los mismos.

Pero, ¿cuales son los derechos adquiridos de un trabajador en República Dominicana? Los derechos adquiridos son los siguientes: el salario, las vacaciones, el salario de navidad y la participación en los beneficios de la empresa.

Dichos Derechos que el empleador debe pagar al trabajador en caso de despido justificado, tienen como base, el monto del salarlo que percibía el trabajador y el tiempo de duración en el trabajo y no importará, sí los servicios prestados fueron por un término inferior a tres meses, pues estos derechos se obtienen inmediatamente.

No deben confundirse con las prestaciones, pues estas contrario a los derechos adquiridos, solo benefician al trabajador en caso de que el empleador ejerza el desahucio, dimisión, o muera, y las más conocidas son: el auxilio de cesantía, y el preaviso.

 

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Publicado en: Derecho Civil