En República Dominicana se regula la entrada y permanencia de extranjeros mediante la ley de migración no. 285-04 y de acuerdo a esta son varios los motivos por los cuales un extranjero podría ser detenido e incluso deportado si incumpliera esta ley por lo que es muy importante que en su visita a Republica Dominicana tenga en cuenta ciertos puntos.
A continuación, buscamos proveer información sobre estos motivos asi como los diferentes tipos de deportación que existen de acuerdo a la ley y que le puede convenir en determinado caso.
Los ciudadanos de otros países pudieran ser objeto de detención asi como de una eventual deportación por distintos incumplimientos de la ley migratoria, entre estos motivos estarían:
– Entrar a la República Dominicana, de forma irregular (Sin Permiso Legal).
– Ingresar con el fin de viajar a otro país, de manera Irregular.
– Vencimiento del Plazo de Estadía de Turista otorgado por las autoridades de la Dirección General de Migración al momento de ingresar en el territorio dominicano.
– Cuando habiendo sido cancelada su permanencia, no hiciere abandono del país en el plazo fijado por la Dirección General de Migración.
– Infringir las normas de orden público.
– Comisión de delitos simples o crímenes en perjuicio de las personas o el Estado dominicano.
– O simplemente no estar de manera Legal, por no tener tiempo vigencia de turismo o de cualquier condición con la cual ingresase al país.
Importante: Estos son procesos que no tienen relación con que por ejemplo usted tenga:
1. Alertas internacionales como por ejemplo de Interpol
2. Una Orden de Extradición
3. Este siendo procesado Penalmente, por alguna violación Penal, de lo establecido en las diversas leyes del Rep. Dom.
Estos son casos y procesos totalmente diferentes a lo referido a una orden de deportación y por tanto siguen procedimientos diferentes.
Cuando se determina que un extranjero ha incumplido la ley de migración y por lo tanto debe ser expulsado del país. La Dirección general de Migración activa una serie de pasos que incluyen:
A) Canalizar una depuración ante la Procuraduría General de la República.
B) Se debe de rendir un informe al Ministerio de Relaciones Exteriores.
C) Notificar a la embajada, consulado o la autoridad gubernamental del país de procedencia del ciudadano extranjero objeto de deportación.
En caso de ser detenido por las autoridades migratorias dominicanas, lo correcto es mostrar toda la documentación que demuestre la legalidad de su estadía en la República Dominicana. Si se da el caso de que existe alguna irregularidad en su documentación de viaje, la Dirección General de Migración puede canalizar el proceso de expulsión inmediata del país agotando sus mecanismos correspondientes. El Artículo 136 establece que:
“Todo Extranjero, que se encuentre legal o ilegal en el territorio de la República Dominicana, sobre quien recae una orden de expulsión, tiene derecho al ejercicio de las garantías que le otorga la ley”.
En República Dominicana existen dos tipos de deportación una es voluntaria y otra es no voluntaria, Estas se diferencian enormemente una de otra, tanto en tiempo para el deportado como para la entidad.
Muchas veces la deportación voluntaria es recomendable por que el tiempo de estadía o retención seria mínimo contrario a la opción de deportación no voluntaria en la que usted podría estar indefinidamente recluido en condiciones no del todo agradables.
Tipo de Deportación | Características Específicas | Tiempo de Proceso |
---|---|---|
Voluntaria | Procedimiento iniciado a solicitud del propio extranjero. Requiere la disposición de comprar el boleto aéreo y la ausencia de procesos penales graves. | En promedio se resuelve entre 48 y 72 horas. |
No Voluntaria | Proceso impuesto por las autoridades debido al incumplimiento de la normativa. Puede implicar períodos de detención prolongados en centros migratorios. | Variable e indefinido, pudiendo extenderse por semanas o meses. |
Sin embargo, para la deportación voluntaria existen ciertos requisitos que se deben cumplir
1- Adquisición del boleto aéreo: El solicitante debe garantizar la compra de su pasaje hacia su país de origen.
2- Ausencia de procesos penales: No estar involucrado en delitos o crímenes que impliquen penas privativas de libertad, de conformidad con el Código Penal dominicano.
3- Buen estado de relaciones diplomáticas: La viabilidad y celeridad del proceso pueden depender de las condiciones diplomáticas existentes entre la República Dominicana y el país del solicitante.
La solicitud de deportación voluntaria debe de ser realizada mediante instancia motivada dirigida al despacho del director general de Migración y la misma debe llevar anexa el documento de identidad del ciudadano extranjero solicitante, entre otros documentos, que se determinan luego de evaluar el caso.
Así que, en conclusión, si está Detenido por las autoridades Migratorias de República Dominicana, lo sugerible es que, contrate un Abogado y procese una Orden de Deportación Voluntaria, para que se concluya rápido el proceso.
En nuestra firma de abogados Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Derecho Migratorio – Extranjería Dominicano, por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera en la materia
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