División de Bienes en el proceso de divorcio o después de este

  • Por:Vianela Morillo
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La división de bienes es un procedimiento que se puede realizar tanto en el proceso de divorcio como después del divorcio, y como tal, es un tema de recurrencia en nuestra legislación Dominicana, por ser el tema de que se trata, dicha división de bienes se puede realizar de manera amigable o demandar la misma ante el tribunal especializado y competente en la materia.

Recordamos que el vínculo matrimonial se concluye con el divorcio, y quien conoce de esto es un tribunal especializado en la materia,  el divorcio en la República Dominicana, puede ser:

  1. Por mutuo consentimiento, o
  2. Causa determinada.

Cuando se concluye una unión matrimonial, un matrimonio, mediante el divorcio, inmediatamente se abren otros temas que forman parte de este, como es:

  • Guarda y Custodia de los hijos.
  • Pensión alimentaria de los hijos.
  • Y algo muy importante Partición de los bienes que forman la masa común del matrimonio.

Este artículo, se referirá específicamente a lo que establece la legislación sobre los plazos (la prescripción) para reclamar y/o dividir los bienes existente dentro de la masa común de un matrimonio, que llego a su fin mediante el divorcio.

Antes de identificar, si aplica partición y/o división de bienes, luego del divorcio, recuerde que tiene que verificar el régimen matrimonial que rige su matrimonio, para identificarlo puede consultar el siguiente contenido, Cuales regímenes Matrimoniales contempla la Legislación Dominicana.

Pazo (Prescripción) de la Partición De Bienes luego del Divorcio

La base jurídica para este tema, es clara y señala de forma tajante, cuando ya una de las partes no tiene tiempo pata reclamara partición, que no es más, la parte que le correspondiera de los bienes de toda o parte de la masa de los bienes que formaron en el matrimonio, y que se asume son copropietario ambos esposos o ex esposos.

El código civil de la República Dominicana, establece claramente el plazo y tiempo para que luego de un divorcio usted pueda reclamar o iniciar un proceso de partición, y este pazo es: 2 AÑOS.

“La acción en partición de comunidad por causa de divorcio, prescribirá a los dos años a partir de la publicación de la sentencia, si en este término no ha sido intentada la demanda. Se considerará, que la liquidación y partición de la comunidad, después de la disolución del matrimonio por el divorcio, ha sido efectuada, si dentro de los dos años que sigan a la publicación de la sentencia de divorcio, ninguno de los cónyuges asume la condición de parte diligente para hacerla efectuar. Cada cónyuge conservará lo que tenga en su posesión”.

A la fecha, se ha establecido dos (2) excepciones, que no aplica este plazo, que son:

A). Si existiese un inmueble Registrado a nombre de ambos cónyuges, no existe prescripción, se asume como que ambos son copropietario del mismo.

B). Si el título de un inmueble, fue emitido en el momento en donde el adquiriente era casado, y en ello figura su estado Civil de Casado, se considera que la otra parte es copropietario, por la cual no existe plazo y se considera la titularidad siempre, aun pase el tiempo que sea del divorcio.

Esto se inclina, haciendo la interpretación de la máxima que establece:
“en casos de inmueble registrado no existe prescripción y/o extinción”, es decir, siempre su inmueble será suyo, independientemente del plazo que transcurra.

Además de lo establecido en el principio IV de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario “Todo derecho registrado de conformidad con la presente Ley es imprescriptible y goza de la protección y garantía absoluta del Estado.”

“Así que como puede verse de acuerdo al principio IV de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, en materia de inmuebles ya registrados, no existe la prescripción de los 2 años establecidas en el Código Civil Dominicano, mientras que en el caso de los inmuebles no registrados y muebles si aplica, pues como está establecido en el artículo 2279 del Código Civil según el cual “en materia de muebles la posesión vale título”.

Para los demás bienes que forman parte de la comunidad, no se conoce ninguna excepción.

¿Qué pasa si no se realiza la separación en el plazo de los 2 años establecidos en el Código Civil?

De acuerdo al Código Civil Dominicano, en caso de no hacerse la partición en el plazo establecido de 2 años, se considerará que la partición de la comunidad matrimonial ha sido efectuada, y de acuerdo al legislador, cada una de las partes conservara cada uno de los bienes que posea hasta ese momento.

¿Que bienes entonces son parte de este plazo de los 2 años?

Todos los activos y pasivos que puedan existir dentro de la comunidad y que este a nombre de uno de los ex esposos, como es:

  • Acciones.
  • Vehículos.
  • Cuentas de bancos.
  • Certificados de inversión.
  • Y algo muy importante los Pasivos, es decir,  “ las deudas”.

Recuerde que las deudas, formar parte de la masa común de un matrimonio, por la cual si usted está reclamando activos, automáticamente entran los pasivos.

Y este caso es de suma IMPORTANCIA, ¿ por qué ?

Las deudas/pasivos después del divorcio, los acreedores pueden perseguir por sí solo (no necesitan que el otro esposo inicie una acción, sino que ellos pueden iniciarla por si solo), y en caso de que no existiese el plazo aun para la prescripción de la partición, el esposo puede ser perseguido por la misma, realizándole:

1. Demandas en Cobro de Pesos, ante los tribunales.
2. Embargos retentivos o conservatorios.
3. Inscripción de Privilegios en títulos de propiedad.
4. Gestión de cobros compulsivos.
5. Entre otras vías y acciones que tiene nuestra legislación.

Estas son una de las razones de él porque se debe de formalizar el divorcio, luego de  una separación, ya que usted, aun no conviva con su esposo legal, todas sus responsabilidades económicas, activos y pasivos, le son reclamable, para saber más de este tema, recomendamos leer: La importancia de divorciarse cuando no convivimos con nuestro cónyuge.

 

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Publicado en: Derecho Civil

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