Divorcio por Mutuo Consentimiento / Divorcio por Mutuo Acuerdo

  • Por:Vianela Morillo
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El divorcio por mutuo consentimiento, tal como lo indica su nombre, es cuando existe la voluntad de ambos cónyuges de poner fin a su vínculo matrimonial, sin controversias, problemas, conflictos o discusión para ello, sino por su decisión mutua. Esto sin quietarle que no deja de ser un tema, doloroso y muchas veces triste para uno o ambas partes, el Divorcio en la sociedad y en vínculo familiar no es una situación que entendemos ninguna pareja busque.

Esta situación se produce cuando ambas partes estén de acuerdo en las medidas que tendrán efecto después de la separación. Es un proceso que se sigue ante el juzgado por el que los cónyuges obtienen una sentencia que les permite llevar vidas independientes y separadas.

En otros artículos hemos hablado de las Ventajas y beneficios del Divorcio por Mutuo Acuerdo que están por encima de los otros tipos de divorcio, que en resumen es:

  • Rapidez en el proceso.
  • Economía, este tipo de divorcio es el más económico.
  • Poco invasivo para las partes y familia (sobre todo cuando existen hijos menores).
  • Es representado en todo el proceso, por su Abogado, sin la necesidad de que tenga que trasladarse a tribunales o algo así.

En este último, vale destacar que si una de las partes vive en el extranjero, puede divorciarse en República Dominicana sin la necesidad de trasladarse al país, en ese tenor tiene dos opciones para que su Abogado especializado en Divorcio le represente en el proceso:

  1. Poder consular, este se realiza, en el consulado Dominicano donde resida.
  2. Poder notarial, debidamente apostillado.

Con este documento, puede dar poder tanto para representarle, como para que firme en nombre del cónyuge el acto o acuerdo de divorcio que se debe realizar, en caso de este no estar en el país, y con ello no tener que viajar al país a ello.

¿Cuáles son los requisitos para un divorcio por Mutuo Consentimiento?

  • Hayan transcurrido dos (2) años desde que se celebró el matrimonio y no más de treinta (30) años de vida común.

El tema de los dos (2) años, está en un proceso de cambio; en la actualidad muchos tribunales acogen el divorcio por mutuo acuerdo, aún no Hayan transcurrido dos (2) años, por la cual la sugerencia es que se asesore con una Abogado especializado en Divorcio en la República Dominicana, para que este le explique la forma de proceder, en caso de que desee formalizar dicho divorcio antes de los dos (2) años.

  • Formalización por acto autentico de las estipulaciones y convenciones, ese el documento, donde ambos cónyuges declaran y firman que están de mutuo acuerdo en el divorcio.
  • El esposo tiene más de 60 años de edad.
  • La esposa tiene más de 50 años de edad.

¿Qué documentos necesito?

  • Certificado de matrimonio.
  • Acta de nacimiento de los hijos del matrimonio (si hubiese).
  • Copia de Documento de identidad de cada uno de los cónyuges.
  • Dirección de cada uno de los conyugues.
  • Indicación de los bienes que forman la masa común, según el régimen matrimonial que existiese (si aplica)
  • Acta de estipulaciones y convenciones.

En este último se puede establecer:

  1. Forma de partición de los bienes.
  2. Guarda y Custodia de los hijos que existiese dentro del
  3. Pensión alimentaria (si aplica).
  4. Régimen de Visita de los hijos si existiesen.

¿Qué es el Acto de estipulaciones y convenciones?

El acta de estipulaciones y convenciones es un contrato en el que se recogen los acuerdos que han alcanzado las partes en materia de:

  • Uso y disfrute del domicilio conyugal.
  • Guarda y custodia compartida de los hijos menores de edad.
  • Guarda y custodia de los hijos a favor de uno de los esposos.
  • Régimen de visitas, a favor del progenitor no custodio.
  • Pensión de alimentos a favor de los hijos menores y dependientes.
  • Liquidación del régimen económico del matrimonio.
  • Limitación del uso y disfrute del domicilio conyugal.

Característica del Proceso del Divorcio por Mutuo Acuerdo

Rápido, Simple y Económico.

 Recuerde

Que si no es su caso, la ley  le da otra opcion para que usted se pueda divorciar, este es el tipo de Divorcio llamado Causa Determinada, que comunmente le llamamos Incompatibilidad de Caracteres, por la cual, el hecho de que la otra parte no esté de acuerdo con el divorcio, usted siempre podra solicitar el Divorcio por el tribunal competente que corresponda.

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Publicado en: Derecho Civil, Derecho de Familia (Divorcios)

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