El embargo en República Dominicana se puede definir como el medio de ejecución forzada por el cual un acreedor luego de cumplir con los requisitos establecidos en la ley hace poner en manos de la justicia los bienes de su deudor, con el fin de que dichos bienes se puedan vender en pública subasta y poder así obtener el acreedor lo debido por el deudor, debido a la venta de los bienes.
En esta oportunidad hablaremos de un tema que demuestra tener mucho interés y necesidad para nuestros lectores y es el tema de las EJECUCIONES Y LOS EMBARGOS en nuestro país.
Y como decíamos al inicio, es de constante consultas en este tema, por parte de Acreedor como de Deudor, ver abajo preguntas y respuesta, recurrente.
Si, sin embargo, podría ser solo el Embargo Retentivo, para otro tipo, debe de tener una sentencia y un proceso previo.
No, y si sucede puede demandar el Levantamiento de el mismo.
Si, sin embrago, es muy difícil, porque primero requiere una homologación de esa título/sentencia en ese país y acogerse al proceso que establece esa legislación.
También dependerá de lo que establezca esa deuda, si la competencia es limitada a RD, entre otras cosas.
En conclusión, es difícil poder embargar o gestionar el cobro en otro país, por la dificultad propia de legislación, inversión y tiempo.
Si, le pueden embargar, en este caso, Ud., se hizo responsable de esa deuda en caso de que el Deudor incumpla, es GARANTE, es decir, garantiza ese pago.
Urgente, demandar en Referimiento, Pidiendo el Levantamiento del Embargo.
Totalmente cierto, un Pagare Notarial, es una Sentencia, si se redacta acorde a lo que la ley establece, con este, Ud., puede ser sujeto a las diversas visas de ejecuciones, es decir, Embargos.
Así es, cuando aceptamos una Herencia, estamos aceptando los activos y pasivos, es decir también los compromisos / deudas.
Si y no, si están casados bajo comunidad de bienes, si, pueden hacerlo, porque son copropietarios de los activos y pasivos entre sí.
Por eso sugerimos, ANTES de casarse evaluar el tipo de actividad, compromisos, deudas y activos que poseen, que realizan uno y otro, para definir si sería sugerible estudiar los tipos de CONTRATOS O RÉGIMEN MATRIMONIAL que República Dominicana ofrece, para definir si aplica suscribir uno de ello.
En los siguientes contenidos hablamos ampliamente de ello:
No, no puede o pueden, a menos que sean deuda o compromisos que asumiera el mismo Fideicomiso.
A grandes rasgos hay dos (2) tipos de ejecuciones:
Ejecución voluntaria: En este tipo de ejecución el deudor cumple de forma voluntaria su obligación luego de una sentencia condenatoria o de un contrato. (Artículos 1134 y 1135 del Código Civil Dominicano).
Ejecución forzada: En este tipo de ejecución se usan procedimientos coercitivos para obligar al deudor a realizar el pago y debe de ampararse en un derecho que debe de ser cierto y exigible.
El Embargo Conservatorio, es un tipo de procedimiento provisional, utilizado en casos urgentes y que se necesite de una actuación procesal rápida, a fin de evitar un grave perjuicio, por la distracción de los bienes, que puede realizar el deudor.
El Embargo conservatorio puede ser comercial y de derecho común, el primero se utiliza para asuntos comerciales y persigue proteger los créditos comerciales, y el segundo evita que el deudor distraiga los bienes, llevándolos a disposición de la justicia.
Finalidades del Embargo Conservatorio.
El fin de los embargos conservatorios es inmovilizar los bienes del deudor, impidiéndole al deudor su distracción.
Este tipo de embargo no tiene por objeto la venta del bien embargado, al menos no de manera inmediata, porque antes de realizar la venta, el acreedor debe perseguir la validez del embargo, llegando a convertirlo de un embargo conservatorio a un embargo ejecutivo y luego de esto, es cuando se puede proceder a la venta de los bienes embargados.
Requisitos Para El Embargo.
Para poder realizar este tipo de embargo se debe ser titular de una acreencia, la cual debe estar caracterizada por la urgencia en el cobro.
En virtud del artículo 48 del Código Procesal Civil Dominicano, el juez estará habilitado para otorgar autorización siempre “que parezca justificado en principio”, sin que sea necesario satisfacer que el crédito sea cierto, exigible y líquido, requisitos estos exigidos en otros tipos de embargos.
El Embargo retentivo, en este tipo de embargo se indisponen las sumas de dinero del deudor.
Por lo general las sumas que se indisponen, suelen estar en los bancos o entidades comerciales o simplemente se indisponen las cosas mobiliarias que por igual estén en manos de un tercero.
Este procedimiento es utilizado bastante por su efectividad en la retención de dinero, siendo usado como presión, que en muchas ocasiones concluye con un acuerdo entre las partes.
El embargo retentivo requiere que se cumplan con los siguientes pasos:
Muchas personas tienden abusar de los embargos retentivos, por lo que es muy común acudir al Juez de los Referimientos, quien podrá ordenar el levantamiento, reducción o limitación del embargo retentivo, esto en caso de que el embargo carezca de legalidad.
Los embargos ejecutivos son aquellos cuya finalidad directa es la venta en pública subasta de los bienes muebles del deudor.
Procedimiento.
Luego de tener la compulsa notarial, lo primero que tiene que hacer un acreedor, es notificar al deudor un Mandamiento de Pago, el cual debe ser notificado por acto de alguacil y debe contener, lo siguiente: a) Nombre, profesión y domicilio del acreedor (generales). b) Mención de título ejecutorio en virtud del cual se procederá al embargo. c) Constitución de abogado. d) Elección de domicilio, donde se llevará a cabo el embargo. e) Intimación de pagar el crédito. f) Amenaza de pago especificando de que si no hiciere el pago de la totalidad adeudada en el plazo de un día franco, se procederá al embargo ejecutivo. e) Las demás menciones de los actos de alguaciles.
Luego de esta notificación, en caso de que el deudor no realice el pago en un día franco (tres días normales), se procede a redactar el acta de embargo ejecutivo, luego de transcurrido el plazo de un día franco concedido al deudor por el acreedor por el mandamiento de pago, el acreedor procederá por medio de un alguacil a realizar el embargo en el domicilio del deudor o en el lugar donde se encuentran los bienes a embargar.
El embargo inmobiliario puede ser definido como el procedimiento en virtud del cual un acreedor indispone uno o varios bienes inmuebles propiedad de su deudor, con el fin de hacerlos vender y con el precio de la venta obtener el pago de su crédito.
Bienes Embargables Inmobiliariamente.
Según lo establecido en el artículo 2118 del Código Civil Dominicano, pueden ser objeto de embargo inmobiliario todos los bienes “susceptibles de hipoteca“.
En este tipo de embargo, como en cualquier otro embargo el deudor perseguido debe ser el propietario del inmueble a embargar.
Etapas.
Este tipo de embargo consta de 2 etapas.
El tiempo requerido, pero, solo en caso de que no existan incidentes en el proceso de embargo es de 120 días.
En nuestra firma de abogados Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Vías de Ejecución Embargos por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera relativo a Embargos y Ejecución cualquier otra duda en la materia, no importa en que parte del mundo se encuentre, ofrecemos servicios legales online.
Comments
No Responses to “El embargo y sus vías de ejecución en República Dominicana”
No comments yet.