El Impedimento de salida en República Dominicana no es mas que la imposibilidad, tanto para dominicanos como extranjeros, de salir del país. Este impedimento puede originarse por orden judicial a solicitud de una de las partes del proceso.
¿Por qué motivos se establece un Impedimento de Salida en la República Dominicana?
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El procedimiento para formalizar el impedimento de salida inherentemente institucional por lo que no puede ser gestionado por un particular.
Según la Ley 200 sobre impedimento de salida del país, las diligencias para esos fines inician con el fiscal que ha llevado el caso, este envía el expediente completo incluyendo la sentencia al Procurador General de la República acompañada de una instancia que debe contener los datos generales de la persona sujeta a impedimento, para que el Procurador a su vez remita esa documentación a la Dirección General de Migración a través del Ministro de Interior y Policial.
En los otros casos NO APLICA el impedimento de salida. sobre como es en, materia civil, comercial y administrativa que no tengan consecuencias penales, así como los relacionados a:
Una vez depositados esos datos tanto para saber la existencia del impedimento como su levantamiento, la certificación será emitida en pocos días.
La gestión para el levantamiento es gratuita y se realiza en la Secretaría General del Ministerio Público a través de la División de Impedimento de Salida. Los documentos que se requieren son los siguientes:
La certificación de No Recurso se gestiona ante el tribunal que conoció el caso haciendo una solicitud, la cual debe llevar anexa, una instancia solicitando la certificación, una copia de la sentencia, una copia de la notificación de la sentencia, un recibo de RD$30.00, un impuesto de RD$30 y otro de RD$50 pesos que pueden ser comprados en la Dirección General de Impuestos Internos.
Para que la certificación de No recurso sea válida, una vez se tenga la sentencia se debe esperar que transcurran los plazos que establece la ley, si ninguna parte interesada ha apelado su caso en ese tiempo, la certificación puede ser solicitada.
Estos plazos pueden variar, refiriéndonos al caso de la pensión alimentaria el plazo para apelar es de 3 días a partir de la notificación de la sentencia emitida por el juez de la audiencia preliminar, es decir, la sentencia evacuada antes del juicio. Cuando ya se ha celebrado el juicio y se tiene una sentencia, el plazo para apelar es de 10 días. A la luz del Código Procesal Penal, el plazo para apelar es de 5 días a partir de la notificación de la sentencia a las partes involucradas.
Las otras medidas de coerción requieren la presencia del sujeto o control de ubicación, de manera que, por su naturaleza, dificultan la salida del país. Estas son:
La única excepción es la presentación de una garantía económica suficiente, pues a pesar de que exista un proceso judicial, puede gestionar la salida del país si no concurren otras de las medidas de coerción; sin embargo, no es recomendable debido a que la persona a quien se le formularon los cargos, es decir, sobre este reposa una acusación formal por parte del Ministerio Público, es considerado imputado y su ausencia injustificada en el proceso puede ser vista como una forma de evadirlo, lo cual desembocaría en que la parte que le adversa podría solicitar en una medida de coerción más severa o en el último de los casos prisión preventiva.
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