impedimento de salida República Dominicana

El impedimento de salida en República Dominicana

  • Por:Vianela Morillo
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El Impedimento de salida en República Dominicana no es mas que la imposibilidad, tanto para dominicanos como extranjeros, de salir del país. Este impedimento puede originarse por orden judicial a solicitud de una de las partes del proceso.

¿Por qué motivos se establece un Impedimento de Salida en la República Dominicana?

  • Cuando una persona es sometida a la justicia en materia penal, el juez puede ordenar por sentencia dicho impedimento, ya sea por no haber asistido a la audiencia sin causa justificada y se declara en Rebeldía como lo establece el artículo 100 del Código Procesal Penal Dominicano; o por tratarse una medida de coerción contemplada en el articulo 226 del mismo código.
  • También como medida de coerción, se establece el Impedimento de Salida del País, esto para garantizar que la persona no abandone el país y el proceso que se le esta llevando.
  • Otro de los motivos por los que se impide la salida es cuando no ha cumplido con el Régimen de Pensión Alimenticia que se impuso a través de una sentencia. En estos casos la persona impedida podrá salir del país si paga un año por adelantado del monto establecido, más una fianza en beneficio del menor o su tutor legal, vía una institución de seguros que el demandante decida como lo establece la Ley 136-03 sobre el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

¿Le gustaría saber más sobre el Régimen de Pensión Alimenticia? Puede acceder  aquí.

  • Con relación a los menores de edad, tendrán impedimento de salida quienes estén sujetos a una medida cautelar establecida en la Ley 136-03, artículo 286.C. Estas medidas se disponen por sentencia cuando se ha logrado probar la vinculación del menor con un hecho ilícito. Fuera de este caso el/la menor no tiene impedimento de salida, sino que requiere la autorización de sus padres o tutor legal.
  • De manera excepcional, podemos mencionar el impedimento de salida de un medio de transporte consignado en la Ley 285 sobre Migración. Esto se da cuando existe una incongruencia entre la cantidad de tripulantes o pasajeros y la lista donde deben constar sus registros para viajar ese día.

El procedimiento para formalizar el impedimento de salida inherentemente institucional por lo que no puede ser gestionado por un particular.

Según la Ley 200 sobre impedimento de salida del país, las diligencias para esos fines inician con el fiscal que ha llevado el caso, este envía el expediente completo incluyendo la sentencia al Procurador General de la República acompañada de una instancia que debe contener los datos generales de la persona sujeta a impedimento, para que el Procurador a su vez remita esa documentación a la Dirección General de Migración a través del Ministro de Interior y Policial.

En los otros casos NO APLICA el impedimento de salida.  sobre como es en, materia civil, comercial y administrativa que no tengan consecuencias penales, así como los relacionados a:

  1. Transgresiones de simple policía;
  2. Violaciones de transito, como: Conducir alcoholizado, sin el cinturón de seguridad, sin licencia, cruzar el semáforo en rojo, entre otros.
  3. Sentencias por Deudas o Créditos por Pagar. Esto NO incluye los las transgresiones relacionadas a los cheques sin fondo, ya que es un proceso distinto, en vista de que las infracciones en esta materia están sujetas a las sanciones que el Código Penal Dominicano ha establecido para la estafa, es decir, que si lo procesan por un cheque sin fondo, SI PUEDEN solicitar el Impedimento de Salida del País.

¿Cómo saber si tengo un impedimento de salida en la República Dominicana?

  • Se debe solicitar por escrito al Procurador General de la República una certificación que establecerá la existencia o no del impedimento.
  • Copia de Cédula de Identidad y Electoral o pasaporte del interesado.
  • Debe realizar el pago de un impuesto llamado Certificaciones Generales.

Una vez depositados esos datos tanto para saber la existencia del impedimento como su levantamiento, la certificación será emitida en pocos días.

Entonces, ¿Cómo se puede levantar un impedimento de salida?, ¿Cuál es el proceso?

La gestión para el levantamiento es gratuita y se realiza en la Secretaría General del Ministerio Público a través de la División de Impedimento de Salida. Los documentos que se requieren son los siguientes:

  • Un escrito en el cual conste la solicitud de levantamiento del impedimento dirigido al Procurador General de la República.
  • Copia de Cédula de Identidad y Electoral o pasaporte del interesado.
  • Copia de la sentencia en la que consta la prohibición. En caso de ser un imputado que no asistió a audiencia debe aportar la sentencia que ordena la extinción del estado de rebeldía, lo cual solo es posible si se presenta voluntariamente ante la autoridad.
  • Una certificación llamada No Recurso, la cual comprueba que su caso no es objeto de apelación.

La certificación de No Recurso se gestiona ante el tribunal que conoció el caso haciendo una solicitud, la cual debe llevar anexa, una instancia solicitando la certificación, una copia de la sentencia, una copia de la notificación de la sentencia, un recibo de RD$30.00, un impuesto de RD$30 y otro de RD$50 pesos que pueden ser comprados en la Dirección General de Impuestos Internos.

Para que la certificación de No recurso sea válida, una vez se tenga la sentencia se debe esperar que transcurran los plazos que establece la ley, si ninguna parte interesada ha apelado su caso en ese tiempo, la certificación puede ser solicitada.

Estos plazos pueden variar, refiriéndonos al caso de la pensión alimentaria el plazo para apelar es de 3 días a partir de la notificación de la sentencia emitida por el juez de la audiencia preliminar, es decir, la sentencia evacuada antes del juicio. Cuando ya se ha celebrado el juicio y se tiene una sentencia, el plazo para apelar es de 10 días. A la luz del Código Procesal Penal, el plazo para apelar es de 5 días a partir de la notificación de la sentencia a las partes involucradas.

Las otras medidas de coerción requieren la presencia del sujeto o control de ubicación, de manera que, por su naturaleza, dificultan la salida del país. Estas son:

  • La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución.
  • La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad designada.
  • La colocación de localizadores electrónicos.
  • El arresto domiciliario.
  • La prisión preventiva.

La única excepción es la presentación de una garantía económica suficiente, pues a pesar de que exista un proceso judicial, puede gestionar la salida del país si no concurren otras de las medidas de coerción; sin embargo, no es recomendable debido a que la persona a quien se le formularon los cargos, es decir, sobre este reposa una acusación formal por parte del Ministerio Público, es considerado imputado y su ausencia injustificada en el proceso puede ser vista como una forma de evadirlo, lo cual desembocaría en que la parte que le adversa podría solicitar en una medida de coerción más severa o en el último de los casos prisión preventiva.

En nuestro despacho legal Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Derecho Penal por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera referente en temas de Crímenes Tecnológicos, Denuncia, Acoso, Estafa y/o Chantaje, como Impedimento de Salida del país,  nuestros abogados están disponibles para asistirle en cualquier parte que se encuentre en Santo Domingo, Rep. Dom., y el mundo, de manera Abogado Online – Virtual o Presencial en nuestra firma.   

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Publicado en: Derecho Penal

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