incumplimiento de contrato

El incumplimiento de Contrato en la República Dominicana

  • Por:Vianela Morillo
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Antes de hablar del incumplimiento de contrato en la República Dominicana debemos de saber que un contrato es un pacto o acuerdo entre dos partes, en el que ambas partes firmantes se comprometen entre ellas, a cumplir ciertos aspectos contenidos en ese contrato al que han arribado, lo idóneo es que estos contratos sena revisado acorde a la legislación de la República Dominicana, por un abogado especialista en contratos.

Mediante un contrato las partes generan una serie de obligaciones, debiendo estas obligaciones ser cumplidas por cada una de las partes, sin embargo, puede ser que  una de las partes o ambas incumplan una de las cláusulas de dicho contrato.

El incumplimiento de contrato

Es uno de los mayores riesgos a los que se someten las partes cuando realizan un determinado negocio, y es por esto que en esta oportunidad trataremos algunos aspectos que hay que tener en cuenta en caso de existir, luego de una negociación y un incumplimiento de contrato”.

Demanda por incumplimiento de contrato en República Dominicana.

Antes de hablar sobre la posibilidad de demandar por incumplimiento de contrato, es bueno aclarar que es de suma importancia plasmar por escrito de forma clara, las cláusulas suscritas por las partes en un contrato para de esta forma poder proteger cada una de las obligaciones y derechos de las mismas, pero cuando una de las partes del contrato incumple con sus obligaciones, vulnera los derechos de la otra parte y a nivel legal nos encontramos ante un incumplimiento contractual.

En un contrato cual sea su fin las partes se obligan, respecto de otra u otras partes, a dar alguna cosa o prestar alguna clase de servicio.

A la hora de contratar las partes lo hacen de forma lícita y confiadas de que ambas partes podrán honrar su compromiso, pero ¿Qué es lo que pasaría si una o ambas partes incumple en todo o en parte de lo que obliga el contrato? 

En caso de existir una violación a una de las cláusulas de un contrato, se deberá de accionar ante la justicia mediante una Demanda por Incumplimiento de Contrato.

La demanda en justicia por un incumplimiento de contrato, es un trámite mediante el cual una parte la cual se considera perjudicada, demanda a la otra parte por la falta de cumplimiento de alguna o algunas de las cláusulas contenidas en un contrato, que fue celebrado previamente.

Para iniciar una demanda por incumplimiento de contrato en la República Dominicana, debemos de tomar en cuenta, que en dicha demanda se puede exigir el cumplimiento de la obligación así como daños y perjucios resultantes por el NO CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.

El Código Civil Dominicano, establece la responsabilidad contractual, la cual establece la violación a la preexistencia de una obligación convencional incumplida o violada, concertada entre partes ligadas por un contrato.

Para quedar comprometida la responsabilidad contractual debe acreditarse la existencia de un contrato, y un perjuicio resultante del incumplimiento del contrato.

Muchos contratos establecen Cláusulas Penales, que no es más que una cláusula donde se penaliza con una indemnización, el incumplimiento de una de las cláusulas del contrato, sea a nivel específico de un porcentaje en el caso de pago dinero, o  de una demanda en daños y perjuicios, aunque de manera general la parte que se vea vulnerada por un incumplimiento, puede tramitar la correspondiente demanda en daños y perjuicios, aunque el contrato no lo establezca específicamente.

Incumplimiento por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

El Caso Fortuito o Fuerza Mayor por lo general tienen un impacto negativo en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

En el caso de existir un incumplimiento por parte de una de las partes y obedecer este incumplimiento a un caso fortuito o fuerza mayor, los cuales son actos imprevisibles a cualquier contratante de buena fe, esto podría liberarlo de su obligación o en todo caso postergar su cumplimiento.

Sin embargo, es bueno tener en cuenta que para que se pueda decir que un contrato no se cumple por fuerza mayor, es necesario que cumplan ciertos requisitos de inevitabilidad, imprevisibilidad o irresistibilidad, que deberán ser verificados si ciertamente se cumplen mediante un abogado y por un tribunal.

Por otro lado es vital tomar en cuanta lo dispuesto en el Art. 1148, del Codigo Civil Dominicano, el cual dicta como sigue: No proceden los daños y perjuicios, cuando por consecuencia de fuerza mayor o de caso fortuito, el deudor es- tuvo imposibilitado de dar o hacer aquello a que está obligado, o ha hecho lo que le estaba prohibido”.

Morillo Suriel Abogados, es una firma de Abogados en Santo Domingo República Dominicana, especializada en contratos, y queda a disposición para evaluar su situación de manera particular mediante una consulta y así poder indicarle cuál sería la solución óptima en el supuesto de un incumplimiento, actual o potencial, de sus obligaciones contractuales.

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Publicado en: Derecho Civil

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