perdón migratorio

¿Cómo pedir un perdón migratorio a los Estados Unidos?

  • By:Vianela Morillo
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El perdón migratorio o “Waiver” es un recurso legal con el cual se puede solicitar que no se aplique a un caso determinado una norma general, admitiendo así una excepción que le permita adquirir beneficios migratorios sin inconvenientes. Se suele utilizar en casos donde la persona que busca solicitar un visado a Estados Unidos no cumple con ciertos pre requisitos o condiciones que un aplicante para una visa debe cumplir antes de que le pueda ser otorgada esta.

En nuestros artículos anteriores, hemos tenido el placer de informarles sobre los diversos tipos de visados existentes para viajar a los Estados Unidos. Evidentemente, para optar por cualquiera de ellos, será necesario cumplir con ciertos requisitos de lugar. Fuera de los que pueda exigir el visado como tal, es importante que el solicitante NO PRESENTE IMPEDIMENTOS para poder ingresar a territorio estadounidense.

Si usted ha sido catalogado en alguna ocasión como:

  1. Inadmisible en los Estados Unidos;
  2. Ha sido deportado o expulsado de territorio americano; o
  3. Ha violado las leyes migratorias estadounidenses en general;

En estos casos, es altamente probable que tenga que aplicar para UNA EXENCIÓN O “WAIVER” (denominación en inglés), conocida mayormente por el público como “PERDÓN MIGRATORIO”. Con él, podrá solicitar que no se aplique a su caso la norma general sino que se haga una Exención en su caso y le sea perdonada alguna causa de inelegibilidad.

Tipos de perdones migratorios

Hoy en día, nos encontramos con varios tipos de perdón migratorio que se pueden solicitar ante las autoridades estadounidenses; no obstante, los más relevantes son lo siguientes:

Perdón migratorio I-212

Cuando el interesado se encuentra inadmisible bajo la sección 212(a)(9)(A) o (C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), puede utilizar el reconocido formulario “I-212, Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Ingreso a los Estados Unidos Después de Haber sido Deportado o Removido”. Como se puede deducir por el propio nombre, este formulario permite que usted pueda solicitar el consentimiento para volver a ser admitido a los Estados Unidos, después de una deportación. A este waiver también se le conoce como “permission to reapply”, lo cual significa en español “permiso para volver a solicitar”.

Generalmente, cuando un extranjero ha sido deportado de los Estados Unidos, se le impone una pena que ronda de los 3, 5, 10 y 20 años de permanencia en el extranjero; incluso, puede ocurrir que se prohíba la entrada a territorio estadounidense de por vida. El tiempo de esta pena se determina según las razones de la deportación y los posibles delitos cometidos por el interesado. Al aplicar a este perdón, se puede evitar tener que esperar el tiempo determinado con el que se haya sancionado al solicitante.

De forma excepcional, los extranjeros que hayan tratado de ingresar de forma ilegal a los Estados Unidos, después de haber sido expulsados o luego de haber acumulado más de un año de presencia ilegal en territorio estadounidense, presentarán una inadmisibilidad permanente, con la cual deberán esperar a que hayan transcurrido al menos 10 años desde su fecha de expulsión o última salida.

Perdón I-601

En el caso de que al interesado no se le permita ingresar o permanecer en los Estados Unidos por una causal de inadmisibilidad, y el mismo tenga la voluntad de solicitar un beneficio migratorio, deberá presentar el conocido formulario “I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad”. Existen diversas causales por las cuales se requiere la presentación de este perdón, entre ellas:

  • Inconvenientes relacionados a la salud, incluyendo el abuso de drogas o la adicción, la no presentación de vacunas, los trastornos de salud física o mental, así como la manifestación de otras enfermedades que puedan ser contagiosas y de relevancia para la salud pública.
  • Cargos criminales, tales como los delitos de drogas, presentar múltiples condenas penales, vinculación en la comercialización de vicios ilegales, prostitución, proxenetismo, trata de personas, lavado de activos, cometer un delito grave en territorio estadounidense del que contemple una inmunidad procesal, violaciones a la libertad de culto, o delitos de vileza moral (actos esencialmente bajos, contrarios a la moralidad y las obligaciones de la sociedad).
  • Razones de seguridad nacional, cuando se considera que el solicitante podría atentar contra la seguridad nacional de los Estados Unidos, en vista de que se conoce o sospecha que: busca participar en actividades ilícitas, especialmente en espionaje, sabotaje, o intentos de derrocar al gobierno estadounidense; ha participado en actividades terroristas; representa una amenaza a la política exterior o es miembro de un partido totalitario; o, ha colaborado en persecuciones nazis o genocidio.
  • Probabilidad de convertirse en una carga pública, al entenderse que, luego de una evaluación de factores como la salud, la situación familiar, la edad, los activos, el historial laboral y la educación; el solicitante podría convertirse en un dependiente del gobierno para su subsistencia.
  • Falta de certificación laboral, para el solicitante que procure entrar de forma permanente a los Estados Unidos para trabajar, a menos que la Secretaría de Trabajo certifique que emplear a esa persona no afectaría los sueldos ni las condiciones laborales de trabajadores estadounidenses; y, que no hay suficientes trabajadores en territorio estadounidense que se encuentren calificados, dispuestos y capaces de realizar el mismo trabajo.
  • Fraude o rendición de declaraciones falsas, en el caso de que el solicitante haya intentado solicitar un beneficio migratorio en el pasado a través de fraude o declaración falsa deliberada.
  • Remociones previas y/o presencia ilegal, para las que personas que: se les prohibió volver a los Estados Unidos por haber permanecido más de 180 días en una misma estadía, y que luego hayan abandonado los Estados Unidos; se les prohibió regresar a territorio estadounidense porque fueron excluidas o deportadas de los Estados Unidos, o salieron del territorio por su propia voluntad, mientras se encontraba pendiente una orden de remoción definitiva; y, los que permanecieron de forma ilegal en los Estados Unidos por 1 año, sin importar la cantidad de estancias, y que luego volvieron a entrar a los Estados Unidos de forma también ilegal, sin ningún tipo de inspección u otorgación de permiso condicional.
  • Inasistencia a audiencias de inmigración y/o remoción.
  • Contrabando, cuando el solicitante ha participado en la entrada, salida y venta clandestina de mercancías prohibidas por los Estados Unidos, así como de otras que, aunque no estén prohibidas, se esté evadiendo impuestos para su adquisición.
  • Violación a las condiciones de una visa de estudiante.
  • Renuncia a la ciudadanía estadounidense con el propósito de evadir impuestos.
  • Practicar la poligamia.
  • Votar de forma ilegal.
  • Haber participado en el secuestro internacional de menores.

Perdón I-601A

Para los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses o de residentes permanentes legales que se encuentran inadmisibles por presencia ilegal en territorio estadounidense, en conformidad a la Ley de Inmigración y Nacionalidad, Sección 212(a)(9)(B), existe el formulario “I-601A, Solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal”. A través del I-601A, los interesados pueden solicitar una exención provisional a esta inadmisibilidad, con el fin de salir de los Estados Unidos para presentarse en una Embajada o Consulado de los Estados Unidos y asistir a una entrevista de visa de inmigrante.

El perdón I-601A es condicional, lo cual significa que, si el oficial consultar determina en la entrevista que el interesado tiene cualquier otro motivo de inelegibilidad, adicional a la presencia ilegal, la aprobación de esta exención será automáticamente revocada. Por ejemplo, si el peticionario o el co-patrocinador de la petición de un solicitante no cumpliesen con los requisitos financieros necesarios para su patrocinio, el I-601A se consideraría invalido.

Perdón I-192

Los interesados en visitar los Estados Unidos de forma temporal que, a pesar de tener la documentación apropiada, se encuentran declarados inadmisibles de entrar a territorio estadounidense; tienen la oportunidad de presentar el formulario “I-192, Solicitud de Permiso Adelantado para Entrada como No Inmigrante”.  El I-192 también permite la admisión a los Estados Unidos de solicitantes de los visados:

  • Visa de no inmigrante T, concedida a determinadas víctimas de trata de personas que ayuden a las autoridades policiales en la investigación o persecución de delitos de trata; y,
  • Visa de no inmigrante U, otorgada a las víctimas de ciertas actividades delictivas cualificadas que hayan sufrido abusos físicos o mentales sustanciales, posean información relativa al delito en cuestión, y que hayan sido o puedan ser de ayuda a las fuerzas de seguridad o los funcionarios del gobierno estadounidense.

Es importante señalar que, si el interesado no tiene la documentación necesaria para entrar a los Estados Unidos (por ejemplo: una visa estampada), no se le permitirá la aplicación a este perdón. De igual forma, el que tenga interés de lograr su admisión bajo el Programa de Exención de Visas (mejor conocido por su nombre y siglas en inglés: Visa Waiver Program – VWP), en conformidad con la sección 217 de la Ley de Inmigración de los Estados Unidos, tampoco podrá aplicar con este formulario. En ambos casos, lo que procede es solicitar una visa de no inmigrante en una Embajada o Consulado de los Estados Unidos, para así recibir una autorización de viaje.

¿Cómo se solicita un perdón migratorio?

Si le interesa aplicar a alguno de los tipos de perdón migratorio que hemos mencionado, deberá presentar el formulario respectivo ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, mejor conocido por su nombre y siglas en inglés “U.S. Citizenship and Immigration Services – USCIS”. USCIS es una agencia federal dentro del Departamento de Seguridad Nacional (en inglés: Department of Homeland Security – DHS) de los Estados Unidos que se encarga de administrar las leyes estadounidenses relacionadas con los beneficios y servicios de inmigración. De la misma manera, USCIS regula la inmigración temporal y permanente a los Estados Unidos.

Para conocer más sobre los formularios y sus formas de presentación, le invitamos a acceder a la página oficial de USCIS, donde encontrará toda la información relevante.

Una vez presentado el formulario correspondiente, se deberá esperar un plazo de 1 a 2 años, para recibir una decisión final por parte de USCIS. Este plazo podría variar, de acuerdo al número de casos que tenga en evaluación esta entidad al momento de procesar su expediente.

Presentar un formulario ante USCIS para la tramitación de un perdón migratorio es un proceso bastante delicado, que amerita una evaluación exhaustiva del solicitante y de la situación particular por la cual necesita de la exención. Tomando en cuenta el tiempo que puede tardar este trámite, la documentación requerida, y los costos que puede implicar el mismo; es sumamente importante tener con certeza la posibilidad de un resultado exitoso. Además, la aprobación o denegación de este formulario determinará si el interesado podrá o no entrar a los Estados Unidos.

La asistencia de un abogado en el trámite de solicitar un perdón migratorio es altamente recomendable, ya que le asegurará que todo el proceso se maneje de forma adecuada, y con la calidad necesaria para incrementar la probabilidad de alcanzar una decisión positiva. En nuestra firma de abogados, contamos con varios abogados expertos en el área de Derecho Migratorio Estadounidense, quienes se encuentran preparados para asistirle de inmediato con su caso, por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera relativo al tema o cualquier otra duda en la materia, no importa en que parte del mundo se encuentre, ofrecemos servicios legales online.

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