cuando caduca una sentencia

¿Cuándo caduca una sentencia en Republica Dominicana?

  • By:Vianela Morillo
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Son muchas las personas a las cuales les surge la duda de saber acerca de cuando caduca una sentencia en República Dominicana, por ello en este articulo intentaremos dar respuesta a esta pregunta así como brindar una información mas amplia sobre este asunto.

, El Art. 156, del Código de Procedimiento Civil Dominicano, establece lo siguiente: “Toda sentencia por defecto, lo mismo que toda sentencia reputada contradictoria por aplicación de la Ley, será́ notificada por un alguacil comisionado a este efecto, sea en la sentencia, sea por auto del Presidente del Tribunal que ha dictado la sentencia.

La notificación deberá hacerse en los seis meses de haberse obtenido la sentencia, a falta de lo cual la sentencia se reputará como no pronunciada.

Dicha notificación deberá, a pena de nulidad, hacer mención del plazo de oposición fijado por el Artículo 157 o del plazo de apelación previsto en el Artículo 443, según sea el caso.

En caso de perención de la sentencia, el procedimiento no podrá ser renovado sino por una nueva notificación del emplazamiento primitivo. El demandado será descargado de las costas del primer procedimiento.”

El artículo 156 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, establece que las sentencias en defecto (aquellas sentencias en las que alguna de las partes no comparece o no produce conclusiones), extinguirán sus efectos, si la misma no se ha notificado dentro de los seis meses de su obtención y dentro de los lineamientos legales.

Para muchos el articulo 156 del Código de Procedimiento Civil, es muy controversial, pues puede ser una herramienta completamente garantista a favor del  la parte defectante, pues los efectos de la sentencia, luego de obtenida la misma, y no sea notificada dentro de los seis meses, simplemente es como si la misma no se hubiera producido jamás.

Por lo que vamos a proceder a analizar en esta oportunidad el porque del articulo antes indicado, las sentencias aplicables y cuando comienza el plazo.

Alguacil Comisionado.

En la República Dominicana, como ya hemos mencionado, las sentencias por defecto, debe ser notificadas por un alguacil que será comisionado por el juez en la misma sentencia, o por un auto del presidente del tribunal que ha dictado la sentencia.

Se comisiona a un alguacil que se considera ser de confianza del tribunal para poder asegurarse que la sentencia sea notificada de la manera adecuada.

Pero existe el criterio jurisprudencial de que “no hay nulidad sin agravio”, por lo que en virtud de esto, no se puede anular una notificación que sea instrumentada por un alguacil distinto al comisionado, en contravención al mandato del tribunal, a menos que se pueda demostrar el agravio sufrido.

Sentencias que aplican y mención de plazo para recurso.

Los fragmentos del Art. 156, del Código de Procedimiento Civil Dominicano, establece que las sentencias en defecto y las sentencias reputadas contradictorias son las que deben notificarse dentro de un plazo de seis meses, y en caso contrario se considerara como si nunca existieron.

Además, la ley establece que la notificación deberá, a pena de nulidad, hacer mención del plazo de la oposición del artículo 157 o de la apelación del artículo 443, del Código Civil Dominicano.

Este tipo de sentencias, de acuerdo a la Ley, tienen una “vida útil” de solo unos seis meses, por lo que, la parte mas diligente solo cuenta con este tiempo para notificar la sentencia a la que de lugar, así como para ejecutarla o proceder a recurrirla.

Búsqueda Persuasiva del Art. 156, del Código de Procedimiento Civil Dominicano.

Se puede decir que el Art. 156, del Código de Procedimiento Civil Dominicano, tiene como fin persuadir y no tanto, presionar a la parte mas diligente para que haga uso efectivo de la sentencia que ya ha obtenido.

El espíritu del legislador además buscaba que la parte que persigue el proceso, no se olvide del proceso y que este se pierda en el tribunal, por lo que en caso de perder el mismo, proceda a recurrir a las vías recursivas.

Comienzo del computo del plazo.

La notificación de la sentencia de acuerdo al artículo 156, tiene que realizarse en los seis meses de haberse obtenido la sentencia, por la parte mas diligente, y a falta de esto, la sentencia se reputará como simplemente no pronunciada.

El artículo 156, establece respecto de la notificación de la sentencia, que debe hacerse dentro de los seis meses de su “obtención”, pero, que debemos de entender por obtención de una sentencia?

En este caso la palabra “obtención” será equivalente a “pronunciamiento”, de acuerdo a la siguiente decisión de la Suprema Corte de Justicia:

“Considerando, que contrario a los motivos que sirven de base al fallo impugnado, y por aplicación del texto de ley que acaba de transcribirse, esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia es de criterio, que es a partir del pronunciamiento de las sentencias que las partes obtienen conocimiento de la solución adoptada por el órgano judicial respecto de la controversia judicial que los oponía, debiendo, a partir de ese momento, realizar las diligencias procesales previstas por la ley, sea para la notificación de la decisión, sea para la interposición de los recursos correspondientes o para su ejecución, si así procediere”.

 

Por lo que el criterio actual que mas se valora es el que dice que el plazo de seis meses establecido en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, inicia a partir de la fecha de emisión de la sentencia y no a partir de su retiro, como establecen algunos.

Somos de la idea de que, el plazo debe de contar a partir de la emisión de la sentencia como el criterio mas valorado, pues el espíritu del legislador es sancionar lo que se puede decir, “inactividad” de la única parte del proceso, que tuvo, en su momento, todo el control, por lo que si se le permite a esta parte, poder elegir cuando retirar una sentencia, se perdería el espíritu de la ley.

Aunque, es bueno tomar en cuenta que existen muchas precariedades que afectan algunos tribunales del país, los cuales pueden hacer que por la mora enorme judicial existente, algunos tribunales proceden a emitir sentencias con fechas anteriores a la que realmente estuvieron disponibles, lo cual se traduce a un gran perjuicio para algunos procesos, pero lo correcto es corregir estas debilidades de algunos tribunales y no intentar cambiar el espíritu de la Ley.

Morillo Suriel ,es una firma de abogados  en Santo Domingo Distrito, República Dominicana, especializada en diversas ramas legales y quedamos a la disposición para evaluar su situación de manera particular mediante una consulta

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