El embargo de embarcaciones en República Dominicana es un medio legal que permite a un acreedor tomar posesión de una embarcación perteneciente a un deudor que no ha cumplido con sus obligaciones de pago.
El embargo y venta de embarcaciones en el país están regulados por los artículos 190 al 215, del Código de Comercio de la República Dominicana.
Las naves y embarcaciones marítimas son consideradas bienes muebles, pues a diferencia de los bienes inmuebles, que están fijos al suelo, los bienes muebles son aquellos que pueden desplazarse de un lugar a otro.
En la República Dominicana, cualquier embarcación marítima puede ser embargada y vendida por orden judicial.
El procedimiento para poder realizar el embargo inicia con la notificación de un mandamiento de pago, y el embargo puede proceder 24 horas después de dicha emisión. La notificación del embargo debe hacerse al propietario de la embarcación en persona o en su domicilio. En ciertos casos, si el crédito tiene privilegio sobre la embarcación, la notificación puede hacerse al capitán de la nave.
El alguacil que realizara el embargo debe detallar en el acta del embargo información importante, como el nombre, profesión y domicilio del acreedor, la naturaleza de la deuda, la suma adeudada y la descripción detallada de la embarcación.
El acta debe ser notificada al propietario dentro de tres días si reside en el distrito judicial del tribunal, pero si el propietario reside fuera del distrito judicial, las notificaciones deben hacerse al capitán de la nave o a su representante, concediendo días adicionales de notificación según la distancia.
El proceso de venta de una embarcación en República Dominicana incluye tres publicaciones y pregones realizados cada ocho días en lugares públicos y periódicos.
Los avisos deben contener información específica sobre el acreedor, el deudor, la deuda y la embarcación, así como el procedimiento de subasta, ademas se fijan carteles en el palo mayor de la embarcación embargada, en la puerta principal del tribunal, en la plaza pública, en el muelle del puerto donde la embarcación está amarrada, y en la bolsa de comercio, si la hubiere.
Las pujas para la venta de la embarcación se reciben después del primer pregón y continúan en días específicos señalados por el juez comisionado.
La adjudicación final se hace al mejor postor tras el tercer pregón, realizado en días ciertos, por el juez.
Si las embarcaciones son menores de diez toneladas, la adjudicación se realiza en audiencia, mediante notificación de carteles durante tres días consecutivos.
Una vez adjudicada la embarcación, las funciones del capitán paran, aunque este conserva el derecho a reclamar indemnización si corresponde.
Los adjudicatarios tienen un plazo de 24 horas, para pagar el precio de la venta y en caso de incumplimiento, la embarcación se volverá a poner en venta tres días después de una nueva publicación y un solo cartel, siendo responsables los adjudicatarios anteriores por cualquier déficit, daños y costos adicionales.
Finalmente, una nave que está lista para zarpar no puede ser embargada, salvo por deudas contraídas para hacer el viaje, aunque incluso en estos casos, una fianza podria impedir el embargo.
Las demandas en distracción deben presentarse antes de la adjudicación de la nave, y en caso de presentarse después, se consideran oposiciones a la entrega del precio de venta.
Las partes tienen tres días para presentar y contradecir pruebas en audiencia, en caso de existir oposiciones al pago del precio se deben hacer durante los tres días siguientes a la adjudicación.
Los acreedores deben presentar sus títulos de crédito en la Secretaría dentro de los tres días despues de la notificación.
La distribución del precio de venta se realiza entre los acreedores privilegiados según el artículo 191 del Código de Comercio, y entre otros acreedores a prorrata.
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