El embargo ejecutivo en República Dominicana

El embargo ejecutivo en República Dominicana y los derechos del deudor

  • By:Leonela Jiménez
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El embargo ejecutivo en República Dominicana es un tema que hemos hablado a grandes rasgos en otras ocasiones, pero el dia de hoy nos gustaria hablar de manera especifica de cuales son los derechos del deudor en un proceso de embargo ejecutivo.

Cabanellas, G. (1997, p, 112) ha definido el embargo ejecutivo como el procedimiento de retención o apoderamiento de los bienes del deudor, con el fin de que, con ellos o con el producto de su venta, el acreedor satisfaga la obligación incumplida, siempre que el acreedor posea un título ejecutorio”.

Según el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, los Embargos Ejecutivos tienen un carácter extrajudicial, de manera, que deberan de ser realizados por un Alguacil, el cual se asiste de dos testigos, los cuales se trasladan al lugar del embargo.

Para poder realizar un embargo ejecutivo, es necesario que el acreedor cumpla con algunos requisitos como son:

– Tener un titulo ejecutorio, entiendase una sentencia o pagare notarial que reconozca la deuda.

– Demostrar que el deudor no ha cumplido con el pago.

El procedimiento del embargo ejecutivo comienza con un mandamiento de pago, en donde se le requiere al deudor que proceda con el pago de las sumas adeudadas, siendo esta notificación crucial, ya que le informa al deudor, sobre el proceso en curso que ha decidido iniciar el acreedor para poder recuperar el dinero adeudado y es el punto de partida del proceso y hasta le brinda la oportunidad de pagar la deuda antes de que sus bienes sean embargados.

El embargo ejecutivo solo se practica sobre bienes muebles, por lo que los bienes que pueden ser embargados, son bienes como: vehículos, enseres del hogar, etc.

Si el deudor no paga la deuda después de ser notificado el mandamiento de pago, el acreedor puede proceder con el proceso verbal de embargo en donde el alguacil procede a ejecutar el embargo, este proceso implica la identificación y el inventario de los bienes del deudor que serán embargados.

Los bienes identificados son descritos bajo inventario, retenidos, y trasladados a un depósito bajo la custodia hasta la venta.

El deudor puede pagar la deuda aún cuando se le practique el embargo, pero en caso de que el deudor no pague la deuda antes de la venta, los bienes embargados serán vendidos en una pública subasta.

El objetivo simple de la subasta es convertir los bienes muebles que se han embargado, en dinero efectivo para poder satisfacer el monto de la deuda existente, por lo que el dinero obtenido de la pública subasta se utiliza para pagar la deuda, ademas de los costos judiciales y honorarios del alguacil y abogados, y en caso de existir algun excedente es devuelto al deudor.

El embargo ejecutivo en República Dominicana y ¿Que derechos tiene el deudor?

Aunque el procedimiento de embargo ejecutivo permite a los acreedores recuperar deudas, a travez de un embargo, de manera efectiva, este proceso está regulado por un marco normativo claro y preciso.

Por lo que, aunque, el embargo ejecutivo en República Dominicana es una herramienta poderosa para cualquier acreedor, su correcta aplicación requiere un conocimiento bastante detallado de los procedimientos legales, por lo que el acreedor debe asegurarse de que todos los documentos y notificaciones sean realizados de manera adecuada, para evitar nulidades y retrasos en el proceso, ademas de que, los deudores tienen derechos que deben ser respetados en todo momento.

Algunos de los derechos del deudor dentro del proceso de embargo ejecutivo incluyen:

    1. Un Preaviso de embargo: El deudor tiene derecho a recibir un mandamiento de pago al menos un día antes del embargo.
  1. Siempre deben de existir testigos: El embargo debe realizarse en presencia de dos testigos dominicanos los cuales deben asegurarse de que siempre se cumpla con la Ley y ademas deberan de firmar el acta de embargo.
  2. Protección de ciertos bienes: Algunos bienes propiedad del deudor no pueden ser embargados, como la cama, libros relacionados con la profesión del deudor, las herramientas de trabajo, entre otros.
  3. Debe existir un aviso sobre la Venta de los bienes embargados: El acta de embargo debe indicar el día de la venta, ademas, la venta debe publicarse al menos ocho días antes de la fecha, y la Ley establece ademas que se debe permitir que el deudor esté presente el dia de la venta.
  4. Notificación del acta de embargo: Si el embargo se realiza en el domicilio del deudor, se le debe dejar una copia del acta, pero en caso de que se haga fuera del domicilio y el deudor está ausente, la copia del acta se debe notificar en el mismo día con un plazo adicional por la distancia.
  5. Derecho a presentar un depositario: El deudor tiene el derecho a presentar un depositario solvente para encargarse de los bienes embargados, pero, en caso de que no lo haga, el alguacil designará uno.
  6. Derecho a reclamar y oponerse: El deudor puede oponerse a la venta de los bienes embargados, por diferentes razones, por ejemplo, por no ser el propietario real de los bienes embargados, entre otros, estos procesos para oponerse, se deben realizar mediante demandas en referimiento.

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