Embargo de Frutos en la República Dominicana

Embargo de Frutos en la República Dominicana

  • By:Leonela Jiménez
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El embargo de Frutos en la República Dominicana es un procedimiento legal que permite a los acreedores recuperar deudas impagas a través de la retención y posible venta de plantaciones agrícolas.

Es un procedimiento muy importante dentro del ambito agrícola y que a su vez resulta ser bastante peculiar, pues se realiza sobre frutos que todavía no han sido cosechados.

Para que este tipo de embargo sea válido, debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Debe aplicarse a frutos naturales e industriales.
  2. Los frutos deben ser producidos periódica y sistemáticamente por un inmueble.
  3. Al cosechar los frutos, no debe dañarse la integridad del árbol o planta.
  4. Los frutos deben estar todavía adheridos al suelo por sus raíces.
  5. El embargo debe realizarse dentro de las seis semanas previas al período habitual de maduración de los frutos.

El procedimiento está regulado por el artículo 626 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil Dominicano, que establecen un procedimiento claro y detallado, en esta oportunidad vamos a explicar los pasos principales que se deben seguir.

Procedimiento para un embargo de frutos en República Dominicana.

Momento del Embargo.

Es importante aclarar que la persona afectada por el embargo debe ser siempre o el dueño del terreno o el arrendatario.

Según lo establecido en el artículo 626 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, el embargo de los frutos no cosechados solo puede realizarse en las seis semanas previas a la época ordinaria de su madurez, además, debe preceder un mandamiento de pago con al menos un día de intervalo.

Acta de Embargo.

El artículo 627 del Código de Procedimiento Civil Dominicano, dispone que el acta de embargo debe indicar cada pieza, su contenido y su ubicación, así como al menos dos de sus linderos y confines.

También se debe especificar cual es la naturaleza de los frutos.

Designación de un Guardián.

El artículo 628, del Código de Procedimiento Civil Dominicano, modificado por la Ley 3459, indica que se debe nombrar un guardián, que normalmente será el alcalde pedáneo del lugar.

Si los bienes están en municipios contiguos, se nombrará un solo guardián, que no será el mismo alcalde pedáneo. Este acta deberá ser visada por el alcalde pedáneo del principal punto de explotación.

Anuncio de la Venta.

Para proceder a la venta de los frutos embargados, la legislacion establece que se debe anunciar mediante edictos, fijados al menos ocho días antes de la venta, en la puerta de la casa del embargado, en la del ayuntamiento, y en otros puntos habituales de publicación. También se debe anunciar en el mercado principal del lugar o en el más cercano.

Los Edictos.

Los edictos son anuncios públicos oficiales que se utilizan para informar sobre la venta de los bienes embargados. Estos edictos deben incluir detalles específicos sobre el día, la hora y el lugar de la venta, así como información sobre los bienes embargados y las partes involucradas. La finalidad de los edictos es asegurar que la venta sea conocida por el público y que cualquier interesado tenga la oportunidad de participar en la subasta o venta pública. Los edictos se fijan en lugares visibles y de acceso público, como la puerta de la casa del embargado, la del ayuntamiento, y otros puntos habituales de publicación en la comunidad.

La fijación de los edictos debe constar conforme al título de los embargos ejecutivos.

La Venta.

Una vez que se ha realizado el embargo de los frutos no cosechados, el siguiente paso es anunciar la venta de dichos frutos.

Esto se hace mediante la publicación de edictos, como se establece en el artículo 629 del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana.

Los edictos deben fijarse al menos ocho días antes de la venta en varios lugares estratégicos:

  • La puerta de la casa del embargado.
  • La puerta del ayuntamiento.
  • Los puntos habituales de publicación de las autoridades locales.
  • El mercado principal del lugar o el más cercano si no hay uno en el lugar.
  • La puerta del local del juzgado de paz.

El artículo 635 indica que la distribución del producto de la venta se realizará conforme al título de la distribución a prorrata.

Importancia del Embargo de Frutos no Cosechados.

Desde un punto de vista práctico, este tipo de embargo es crucial en el ambito agrícola, pues aquí los frutos de un terreno representan un valor significativo que puede ser utilizado para garantizar el cumplimiento de obligaciones financieras, por lo que es una herramienta legal que protege tanto al acreedor como al deudor, asegurando que las deudas puedan ser pagadas sin que el deudor se desprenda de su medio de sustento a largo plazo.

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