¿Puede un extranjero trabajar en la República Dominicana?

  • By:Vianela Morillo
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República Dominicana es uno de los países con mayor crecimiento económico en los últimos años, en todo el litoral del caribe, parte de este crecimiento está de la mano de:

  • Inversión extranjera.
  • Enfoque y proyección de productos y servicios traídos de países extranjeros para extranjeros.
  • Entre otras cosas.

El gobierno Dominicano fomenta y contribuye para que la economía se dinamice y la Inversión Extranjera, es y ha sido una clave esencial para el crecimiento del pais, por lo cual el gobierno fomenta e incentiva esta área, solo se debe de ver, el crecimiento y auge que ha tenido el sector Turismo, Zona Francas, entre otras áreas que son netamente de inversión extranjera.

Vale destacar que la riqueza que posee la República Dominicana, esencialmente en su cultura e historia como también todos sus atractivos turísticos, son la base de ese gran crecimiento.

Esto trae consigo dos (2) cosas importantes:

  1. Que se establezcan empresas y sociedades extranjeras en el país, cosa que la ley de sociedades admite.
  2. Que muchos extranjeros lleguen a Republica Dominicana con la intensión de quedarse e introducirse al mercado laboral, sea por estas mismas sociedades extranjeras como con las sociedad locales, por todas las oportunidades de desarrollar su profesión en un mercado en vías de mucho crecimiento, desarrollo, y por lo cual beneficios.

Por estas y otras razones es recurrente que en diversas ocasiones nos contacten, realizándonos esta simple pero importante pregunta, consistente en:

“Licda. ¿Puede un extranjero trabajar en la República Dominicana ? “

Y por ello, explicaremos un poco de lo que establece la ley para que un extranjero pueda trabajar en la República Dominicana.

La respuesta corta a esa pregunta, es que, SI, puede trabajar cualquier extranjero en la República Dominicana, no importa su nacionalidad. La única pregunta a establecer es, ¿que debe este tener para ser contratado? Lo que debe de tener es:

  1. Un permiso de trabajo en el país.
  2. O Residencia Dominicana, según las categorías que tenemos establecidas por la ley.

Es decir, de ninguna manera, usted podrá ser beneficiado con el privilegio de ser contratado en el país, si USTED no posee el permiso correspondiente para ello, los términos usados para esto es:

  1. Visas MN1
  2. Permisos de trabajo para extranjeros.
  3. Visas de residencias de Permisos de trabajos para extranjeros.

En contenidos anteriores, escritos en nuestro Blog, hemos tratado estos temas, el cual podrían ayudarle ampliamente a informarse de ello:

  1. Requisitos para vivir en República Dominicana, en este artículo establecemos:

A) Que se debe tomar en consideración para vivir en República Dominicana.

B) Como puede estar de forma legal en la Republica Dominicana

C) Y sobre todo como es el proceso para ello.

2. Como obtener visas de negocios con fines laborales en la Republica , en este artículo definimos y establecemos

A) Como debe de aplicar a este tipo de visado

B) Cuál es la esencia de la ley en esta área.

C) El tiempo de otorgamiento de este tipo de visado.

D) Procedimiento a seguir antes de entrar a Republica Dominicana y después de entrar a esta, con los fines de trabajar.

E) La implicación y regulación de la empresa contratante de Usted en su condición de extranjero.

  1. La implicación y procedimiento ante el Ministerio de Trabajo y Direccion General de Migracion en la Repúblicablica Dominicana.

Todo lo relacionada a la contratación de empleados, deberes y derechos de este, está regido por el Código de Trabajo Dominicano Ley 16-92,  este establece la forma en que se debe de contratar a un empleado, y el mismo no limita la contratación de extranjeros, solo establece que las empresas no pueden contratar más de 20% de extranjero y por lo cual el 80% debe de ser dominicano.

Entonces, ¿por qué es obligatorio estar debidamente legal y autorizado para poder una empresa contratarte?

  • La Ley 285-04 sobre Migración y su Reglamento 631-11, de fechas 15 de agosto de 2004 y 19 de octubre de 2011, respectivamente, lo establece como obligatoriedad.
  • Ningún extranjero que no esté debidamente legal y autorizado para unos fines puede hacerlo.
  • Los diversos sistemas se seguridad social TSS, AFP, Plan de Pensiones, entre otros, no permiten que se registre un empleado con “Pasaporte” en el caso de los extranjeros se admite:
  1. Carnet de permiso de Trabajo.
  2. O cedula de identidad dominicana otorgada al extranjero.

Dicho esto, si usted; piensa entrar a Republica Dominicana, con la intención de quedarse de manera indefinida, por fines laborales (o de cualquier otra índole), es recomendable que ANTES de salir se informe y asesore sobre el tema, en vista que; estando en República Dominicana no podrá de ninguna forma obtener permiso de trabajo.

Recomendaciones:

Infórmese sobre el procedimiento y con ello evitará gastos innecesarios de tiempo y dinero.

Si presenta cualquier duda o comentario puede contactarnos de diversas formas:

 

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Y con gusto un especialista en la materia le responderá todas sus dudas.

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