La Firma Digital en República Dominicana esta regulada bajo la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firma Digital y su reglamento contenido en el Decreto 335-03.
Esta ley esta promulgada desde el 2002 y su reglamento desde el 2003, es decir, no es algo nuevo en el país, sin embargo, no es menos cierto que su utilidad y necesidad se ha incrementado significativamente en esta nueva forma de vida y de negocio de hoy día.
Dicho esto y por las continuas consultas que nos realizan acerca el tema, sobre todo las personas interesadas en Empresas, Corporaciones y Negocios en la Rep. Dom., hemos traído a colación el tema, tratando de referir el concepto, practicidad y sobre todo, el uso en la República Dominicana de la msima.
Es un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y el texto del mensaje, y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transmisión.
Atributos de la firma digital: el uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si incorpora los siguientes atributos:
Las preguntas mas comunes que nos realizan son:
Si, por supuesto, tenemos una ley que lo regula y con ello cualquier entidad o empresa debe de admitirla.
Para documentos que se harán valer en República Dominicana no es posible, porque para que le reconozcan la firma digital, Ud., debe de tener su firma digital Registrada en Rep. Dom., la entidad reguladora es el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) Las principales entidades autorizadas a los fines son:
Por lo cual las diversas plataformas que nos ofrecen firmas digitales, para documentos legales en República Dominicana., esa firma no es legal, ni tampoco si la posee en otra legislación, para usarla, simplemente debe de hacer el mismo proceso de registro de firma digital en el país.
Si, cada Entidad Certificadora de acuerdo a sus políticas, establecerá diferentes períodos de duración para los certificados.
Estas son algunas de las preguntas mas comunes y/o recurrentes sobre la firma digital en República Dominicana, no, obstante si presenta otra duda o inquietud, no dude en contactarnos, puede hacerlo por diversos medios, ver aquí.
En nuestra firma de abogados Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Derecho Corporativo y Negocios en la República Dominicana, por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera referente a este tena y cualquier otro tema.
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