Impuesto sobre sucesiones en Republica Dominicana

Impuesto sobre sucesiones en República Dominicana

  • Por:Vianela Morillo
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El tema de impuestos, es uno de los mas importantes de cualquier ciudadano y en cualquier país, dicho esto, tenemos uno de extrema relevancia y común, ya que tiene un impacto directo y sin posibilidad de evitar, este es el Impuesto Sobre Sucesiones – Herencia en la República Dominicana, por lo cual traemos este tema, para su mejor comprensión, en caso de que se vea sumergido en este proceso.

Una sucesión o herencia se puede definir como el proceso a través del cual se transmiten bienes, derechos y obligaciones, a favor de los sucesores o herederos, de una persona que ha fallecido al que se le suele llamar “de cujus”.

Se le denomina “de cujus” a la persona fallecida cuya herencia debe de repartirse y por otro lado, se le denomina herederos, sucesores o legatarios a aquellas personas que tienen el derecho de recibir la herencia del “de cujus”.

La herencia la puede recibir un heredero o sucesor, que seria quien recibe los bienes cuando la herencia es partida, de acuerdo a lo que dispone la ley o un legatario que no es mas que la persona que recibe los bienes a través de un testamento.

Por lo que, de acuerdo a lo antes dicho el derecho a recibir una herencia puede darse por:

1.- Lo que establezca la ley, aplicando los ordenes sucesorales.

2.- Un testamento.

Inmediatamente un persona fallece sus familiares, sucesores o herederos (descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos, parientes, legatario o simplemente el Estado), pueden disponer de su patrimonio, pero antes de disponer de los bienes, deben realizar una declaración jurada ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y pagar el impuesto sobre sucesiones establecido, sobre dichos bienes.

El impuesto sobre sucesiones, se puede definir como el impuesto que se aplica a la transferencia de un patrimonio sucesoral.

De acuerdo a la Ley la tasa a pagar es de un 3% de la masa sucesoral, luego de realizadas las deducciones a que den lugar.

Exención para el pago de impuesto sucesoral.

El impuesto del 3% está exento de ser pagado, solo en los casos citados a continuación:

  • El monto de la transmisión de bienes que sea inferior a RD$500.00.
  • Cuando el monto sea inferior a RD$1,000.00, siempre
    que se trate de parientes directos del fallecido (Hijos, Padres).
  • El bien de familia.
  • Los Seguros de Vida del de Cujus.
  • Los Legados por testamentos a establecimientos públicos o de utilidad pública reconocida por el Estado o Instituciones de beneficencia.

Además, antes de realizar el pago de impuesto sucesoral, se debe de tomar en cuenta algunas deducciones a la masa a partir, las cuales disminuyen el monto total a partir, dentro de ellos podemos mencionar: Los gastos de última enfermedad pendientes de pago al ocurrir el fallecimiento, Los gastos funerarios, Las prestaciones laborales, entre otras deducciones mas establecidas en la Ley.

Proceso para el pago de los impuestos sucesorales en República Dominicana.

La Ley número 2569 del 1950, y sus modificaciones, es la ley que se aplica a la transmisión o traspaso de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte.

La obligación para el pago del impuesto sucesoral se devenga desde la fecha del fallecimiento del de cujus y debe ser pagado para poder recibir la herencia de bienes muebles e inmuebles, a partes iguales y otras veces proporcional, por los sucesores y beneficiarios de un testamento, en caso de existir uno.

Dentro de los 90 días después del fallecimiento del de cujus, a través del formulario SD-1 y sus anexos, llenado, notariado y firmado por los declarantes y los beneficiarios, se deben depositar conjuntamente con dicho formulario los documentos correspondientes.

En el formulario SD-01, se detallan los bienes muebles e inmuebles del de cujus, colocando su valor, así como los montos correspondientes a las deudas que son deducibles. Para colocar los valores, los bienes deben ser tasados, para lo que se puede utilizar los servicios de tasadores acreditados o profesionales especialistas y, en el caso de inmuebles y vehículos, pueden colocarse los valores que la DGII publica para estos fines.

Si los bienes han sido adquiridos durante el matrimonio bajo el régimen de la comunidad de bienes, deben ser incluidos en la declaración, aunque el cálculo del impuesto se realiza solo sobre el 50% del valor de los mismos, ya que el 50% restante le corresponde al cónyuge por ley y este conyugue no deberá de pagar impuesto por este bien, pues le pertenece.

El impuesto de sucesiones se paga en base a toda la herencia recibida dentro del territorio de la Republica Dominicana, sean estos bienes muebles e inmuebles.

Después de la presentación del impuesto para su liquidación realizada a la DGII, dicha entidad, deberá de notificarla a los herederos o beneficiarios, con el monto a pagar y se les dará a dichos herederos un plazo de 30 DÍAS PARA PAGAR EL IMPUESTO, dicho pago deberá ser realizado de manera total.

Los pagos se pueden realizar:

  • En linea, a través de las principales entidades de intermediación financiera
  • Vía ventanilla a través de depósitos en las principales entidades de intermediación financiera.
  • Presencial a través de las administraciones locales.

En el caso de los pagos presenciales en las administraciones locales, y el monto a pagar supere los RD$15,000.00, el pago debe hacerse con un cheque certificado o de administración, el cual deberá ser realizado a favor del Colector de Impuestos Internos.

Es importante tomar en cuenta que en algunos casos donde el fallecido deja cuentas de bancos o certificados financieros y el sucesor no pueda realizar el pago del impuesto sucesoral, Impuestos Internos le pudiera entregar una autorización de pago, a fin de que el banco que posee los fondos del fallecido emita un cheque para poder realizar el pago de los impuestos con los fondos disponibles en las cuentas bancarias.

Prórrogas.

Como ya hemos dicho la declaración sucesoral debe realizarse dentro de los 90 días posteriores al fallecimiento del de cujus, pero, en caso que el representante no haya podido completar la documentación solicitada, podrá solicitar prórroga de hasta 105 días, divididos en dos partidas de 60 y 45 días.

Las declaraciones que no sean presentadas en el plazo establecido, estarán sujetas a cargos adicionales, que se calculan dependiendo del tiempo transcurrido desde la fecha límite para presentar.

Junto a la solicitud de prórroga se debe depositar los siguientes documentos:
  • Formularios de: Solicitud de Prórroga de ISR y Sucesiones (FI-ADML-005).
  • Copia de la cédula de identidad o pasaporte del declarante.
  • Copia de los documentos de propiedad de los bienes muebles e inmuebles del de cujus (si se poseen).
  • Copia del acta de defunción.
  • Copia de la cédula de identidad o pasaporte del de cujus.
  • Copia del acta de matrimonio (si aplica).
  • Copia del testamento (si aplica).
  • Copia de la cédula de identidad, de ambos lados, de los herederos o pasaporte (si se poseen).
  • Copia de actas de nacimiento de los herederos.
  • Facturas con Número de Comprobante Fiscal de los gastos de última enfermedad, fúnebres y de las deudas propias del de cujus pendientes de pago.
  • Copias o certificaciones originales bancarias o financieras del fallecido, actualizadas a la fecha del fallecimiento.
  • Cualquier otro documento que pueda exigir en su momento la DGII.

Recargos por presentación tardía en la declaración sucesoral.

La no presentación en los plazos establecidos en la ley de la declaración sucesoral, se encuentra sujeta a los siguientes recargos:​

  • Primer mes 10%
  • De un mes a tres meses 20%
  • De tres meses a seis meses 25%
  • De seis meses a nueve meses 30%
  • De nueve meses a un año 35%
  • A partir del año 50%, fijo sobre el monto a liquidar.

En caso de que presenten alguna duda, o deseen una asesoría profesional adecuada con relación al impuesto de sucesiones o cualquier otro tema legal, no duden en contactarnos desde cualquier parte del mundo, puede escribirnos o llamarnos y con gusto le atenderemos su solicitud.

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Publicado en: Derecho Civil

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