Hablemos un poco de los Impuestos sobre Ganancias de Capital en República Dominicana, estableciendo cuando aplica y quienes deben de pagar el mismo. Siempre es de importancia saber sobre el sistema impositivo que tiene un País, tanto para sus residentes/ciudadanos, como también, para todo el que piense cambiar su residencia a República Dominicana.,
En otras ocasiones hemos establecido, que República Dominicana, su sistema impositivo es Territorial ( con rara excepción), es decir, solo se paga impuestos, por lo que usted haga en el país.
Dicho esto, el concepto establecido en el Código Tributario de la República Dominicana, es:
“Es el impuesto que grava la transferencia o traspaso de los bienes o derechos situados, colocados o utilizados en la República Dominicana, siempre que su propiedad se haya traspasado a favor de un tercero, relacionado o no, a título gratuito u oneroso, aun cuando la cesión de la propiedad haya ocurrido de manera indirecta por vía de la transferencia de las acciones de la sociedad poseedora de dichos bienes o derechos, constituida dentro o fuera de República Dominicana”.
La Ganancia o Pérdida de Capital es el resultado que se genera mediante la venta, permuta u otro acto de disposición o transmisión entre vivos a título gratuito u oneroso de un activo de capital.
– Persona Física Extranjera: 27%
– Persona Jurídica Extranjera: 27%
– Persona Física Nacional: 25%
– Persona Jurídica Nacional: 27%
A los fines del impuesto a las ganancias de capital, el
concepto «activo de capital» significa todo bien o derecho
que posea un contribuyente, en conexión o no con su
negocio. Quedarán excluidos de esta definición los
siguientes bienes:
– Cuentas o notas por cobrar adquiridas en el curso
ordinario del negocio por servicios prestados, o
provenientes de la venta de activos susceptibles de ser
inventariados o bienes poseídos para ser vendidos en
el curso ordinario del negocio.
– Existencias comerciales que sean susceptibles de ser
inventariadas y bienes poseídos principalmente con
fines de venta a clientes en el curso ordinario del
negocio.
– Bienes depreciables o agotables son aquellos bienes
empleados en el negocio que sufren pérdida de su valor
por desgaste, deterioro o desuso con motivo de esa
utilización. Se excluyen como bienes depreciables los
terrenos, utilizados o no en el giro del negocio.
En nuestra firma de abogados Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Derecho Tributario y Migratorio-extranjería Dominicana, por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera referente a este impuestos y demás obligaciones que están establecidas en la República Dominicana.
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