Impugnación de Paternidad en la República Dominicana

Impugnación de Paternidad en la República Dominicana

  • Por:Vianela Morillo
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Los procesos y asuntos que lleva a un proceso de Impugnación de Paternidad, son extremadamente delicados, tanto por su especialización como de la carga emocional que estos conllevan para una determinada familia.

En la práctica legal, los temas de Derecho De Familia  son todos con mucha carga emocional y social, en virtud de realizar un cambio en la vida de un ser humano y en el núcleo familiar de este, aun mas es el caso de la Impugnación o el Desconocimiento de una Paternidad o maternidad de un individuo o ser humano.

Recordamos que lo que se busca con Impugnar un Reconocimiento, es quitarle a un menor o adulto un apellido, y con ello toda la cadena de cambio que implicara para este esté, que será de todos sus documentos.

Los casos en donde es necesario la impugnación, se realiza mediante Demanda de Impugnación o Desconocimiento de Paternidad en la República Dominicana, aun sea algo netamente familiar, implica un procedimiento legal y formal ante:

  1. El tribunal competente: 

A) Sala de lo Civil del Tribunal Niño, Niña y Adolescente, siempre que se trate de un menor.

B) Tribunal Civil en asuntos de familia, si se trata de un mayor de edad.

Es decir, la resolución del tema, siempre será dilucidado y determinado por un tribunal competente y especializado en la materia.

  1. Junta Central Electoral.

Como indicábamos más arriba, la impugnación o desconocimiento puede ser:

A) Paterna; y

B) Materna.

De igual forma, en el mismo proceso de demanda se puede hacer tanto el desconocimiento como el reconocimiento en el mismo proceso, tanto materno como paterno.

Recordamos antes,  ¿Como se admite filiación en la República Dominicana?  de esto el Código Civil de la Rep., Dom., en sus articulos 312 y siguientes nos aporta la información:
  1. Los hijos concebidos durante un matrimonio, se reputa hijo del marido automáticamente.

Y para otra persona, que no sea el esposo; poder reconocer a ese niño o a ese menor, obligatoriamente deberá ser mediante tribunal, en este artículo Demanda en Reconocimiento de Paternidad,  podrá ver todos los detalles, de cómo es el procedimiento.

  1. Todo reconocimiento que se haga en virtud de la legitimidad del reconocimiento de ese menor, siempre no sean de relaciones incestuosa o adultera.

Base jurídica para la Demanda en Impugnación y Desconocimiento de Paternidad.

  1. Constitución de la República Dominicana.
  2. Ley No. 659, Sobre actos del Estado Civil.
  3. Ley No. 136-03 de Niño Niña y Adolescente de la República Dominicana.

Consecuencias de la sentencia:

Como sabemos, el reconocido de manera incorrecta, nunca presento intervención en dicho reconocimiento, sin embargo el resultado de una Demanda en Impugnación de Paternidad, trae consigo el cambio total de sus documentos de identidad, en caso de menor solo será su acta de nacimiento, en caso de mayor todos sus demás documentos, como:

A) Cedula de identidad y Electoral.

B) Pasaporte.

C) Licencia.

D) Entre otros.

Preguntas frecuentes

  • ¿Puede un extranjero o extranjero realizar este proceso de su hijo dominicano, realizar la demanda ?

Si, puede hacerlo, su documento válido para ello será su pasaporte vigente.

  • ¿Si la Demanda en desconocimiento o impugnación se conoce en otro país, República Dominicana reconoce la sentencia?

La generalidad es que si, el proceso que aplica es la Homologación de la sentencia, solo debe de tomar en cuenta los siguientes puntos.

  • La sentencia tiene que venir de los países que República Dominicana tiene acuerdos reciproco.
  • La sentencia debe de estar apostillada o legalizada por el consulado Dominicano del país que la pronuncio.
  • Si está en un idioma distinto al español, debe de ser traducida por un oficial.
  • La homologación se realza ante el tribunal competente, aplica el mismo proceso que detallamos para Homologación de sentencias extranjeras en República Dominicana.

Este punto es importante y realizamos observación a el, en vista que en la República Dominicana, es muy común que los niños nazcan en el país y por lo cual se declaren y reconozcan en el país, sin embargo, lo trasladan a vivir en el extranjero desde muy pequeños, por la cual el proceso de Impugnación de Paternidad puede que se conozca en otro país, y este es posible, no obstante deben de hacer que esa sentencia se reconozca aquí, mediante la homologación y transcripción de esta.

  • ¿ Quienes pueden pedir la impugnación o desconocimiento ?
  1. Padre o Madre que reconoció.
  2. Padre o Madre biológica.
  3. Menor o persona que se reconoció.

Cualquiera de las partes que inicie el proceso, deberá de demanda a uno u otro, adicionalmente debe de poner en causa a la Junta Central Electoral.

  • ¿ Cuál es el plazo o tiempo para el proceso de impugnación ?

No existe un plazo especifico, sino estimado y recuerde que intervienen dos instituciones públicas, el cual los procesos en cada uno es diferente y no se realizan en conjunto, sino paso por paso, colocamos un estimado de tiempo.

  • Demanda y sentencia ante los tribunales: Cuatro (cuatro) a Seis (6) meses.

Siempre se toma en cuenta la cantidad de trabajo de un determinado tribunal, como también si no existe objeción en la Demanda, que en lo regular no existe.

  • Transcripción del fallo y nota a el acta de nacimiento ya exístete, a Junta Central Electoral: Veintiuno (21) días a Treinta y un (31) días.

  • ¿ Cuáles serían las pruebas que se aportarían para una impugnación de paternidad y/o maternidad ?

La prueba máxima para este proceso es la prueba de ADN, esta es irrefutable y arrojara luz al proceso inmediato.

  • ¿ Que lleva a este proceso y estos errores ?

No existe una respuesta sencilla a ello, cada familia, mujer o hombre, en general ser humano, toma la decisión de esto, por motivaciones variadas, como son:

  • Interéses económicos
  • Sociales
  • De oportunidad.
  • Vergüenza a reconocer un error.
  • Entre muchas otras cosas que nos mueven como ser humano.

Lo único que queda, es, la consecuencia grave y avasalladora para el ente que nada tuvo que ver en la decisión, y no es más que el reconocido de manera incorrecta.

Poco podemos decir de este proceso, es tan personal, que a nosotros abogados, jueces, firmas, bufete especializado en Derecho de Familia, solo nos queda ceñirnos a las pruebas y accionar basado en ella.

En nuestra firma de abogados Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Derecho Familia en la República Dominicana, por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera en la materia, con la delicadez, discreción y confidencialidad que amerita la materia.

 

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Publicado en: Derecho Civil, Derecho de Familia (Niño Niña y Adolescentes en Rep. Dom.)

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