inversión en República Dominicana

Incentivos fiscales para la inversión extranjera en República Dominicana.

  • Por:Vianela Morillo
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Si está considerando realizar alguna  Inversión en República Dominicana en este artículo le detallamos muchos de los Beneficios e Incentivos Fiscales que existen en nuestro país; con el fin de atraer Inversión Extranjera a la República Dominicana.

En otros artículos, nos hemos referido sobre varios temas de interés, referente a Negocios e Inversión en la República Dominicana, como Oportunidades de Inversión en la República Dominicana y Negocios Rentables en la República Dominicana, no obstante, a parte de todas esas opciones de negocios que pueden desarrollarse en la República Dominicana, referidas en estos artículos, tenemos leyes puntuales, en donde se beneficia de manera directa y especifica a la inversión en República Dominicana, específicamente con Exenciones e Incentivos Fiscales, como son:

  1. Ley No. 16-95 de Inversión Extranjera en la República Dominicana.
  2. Ley No. 158 -01 Sobre el incentivo Turístico en la República Dominicana.
  3. Ley No. 8-90 Sobre Zonas Francas.
  4. La Ley 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía.
  5. La Ley 108-10 para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana.
  6. La Ley 392-07 sobre Competitividad e Innovación Industrial
  7. Decreto 262-15 define los centros logísticos como áreas ubicadas en una zona aduanera.
  8. Entre otras.

Todas estas leyes están configuradas para facilitar el desarrollo de varios sectores del país, y el objetivo es la captación de Inversión Extranjera a la República Dominicana, con ello a dichos extranjeros y/o inversionistas, se les ofrecen un sin número de facilidades que van desde Exenciones de Impuestos, Residencia e Incentivos varios.

Recordando, que República Dominicana como país le ofrece al inversionista, seguridad jurídica, política, innovación y lo más importante una garantía de que su inversión será devuelta con grandes rentabilidades, por todo lo que ofrece el país de manera natural, como es:

  1. Su ubicación geografía.
  2. Su clima.
  3. Mano de obra calificada y especializada.
  4. Pero, sobre todo, y muy importante, por la calidad Humana que caracteriza a las personas de esta isla caribeña.
  5. Entre otras cosas.

Inversión extranjera en Republica Dominicana

Iniciamos detallando sobre la Ley No. 16-95 de Inversión Extranjera en la República Dominicana.

Esta ley sería la base de lo referido anteriormente, si está considerando ser inversionista en la República Dominicana, y acogerse a todos los beneficios, debería de registrarse como Inversionista en el país a través de la ley 16-95, El Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana, dicha entidad le asesora y orienta en su cometido.

Esta ley no solamente otorga beneficios impositivos, sino también migratorios como lo es:

La Residencia para Inversionistas, esta categoría, bien se puede obtener de manera fácil y rápida.

El artículo No. 55 del Decreto No. 631-11, establece que el monto mínimo de inversión que debe de hacer el extranjero para ser considerado en esta categoría es la suma de Doscientos Mil Dólares Estadounidenses (US$200,000.00). Por lo que aquellos que puedan invertir ese valor en República Dominicana son quienes podrán aplicar a la Residencia por Inversión.

A parte de lo anterior, la misma ley establece:

  • Repatriación De Capital y Remesa De Utilidades, sin restricciones.

El inversionista extranjero tendrá derecho a transferir al exterior en moneda libremente convertible, y sin la necesidad de una autorización previa, el monto total del capital invertido y los dividendos declarados durante cada ejercicio fiscal, hasta el monto total de los beneficios netos corrientes del período, previo pago del impuesto sobre la renta, incluyendo las ganancias de capital realizadas y registradas en los libros de la empresa de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Los inversionistas que tienen inversión extranjera debidamente registrada en el CEI-RD tendrán que comunicarse con dicho organismo, dentro de los sesenta (60) días luego de realizada la remesa o repatriación, además de este beneficio también obtienen:

  • Exención del pago de los impuestos de importación sobre sus efectos personales y del hogar.
  • Entre otros beneficios.

Dicho esto; y a los fines de que evalúe y considere posibilidades de inversión según los sectores de su interés, resumimos las diversas leyes en esta línea y también sus incentivos y beneficios para considerar inversión en el país, estas son:

Incentivos a la inversión en Turismo

Ley No. 158 -01 Sobre el incentivo Turístico en la República Dominicana.

Esta ley busca ampliar la capacidad de oferta turística del país y promover una mayor inversión social y privada que incremente la calidad de los servicios, a fin de mejorar, diversificar y consolidar la infraestructura turística que permita desarrollar nuevos destinos altamente competitivos que generen ingresos y empleo en la República Dominicana.

Las ventajas de dicha ley en exenciones fiscales e incentivo para cualquier inversionista incluyen una exoneración del pago de los impuestos en un (100%) en los siguientes renglones:

  • Del Impuesto sobre la renta.
  • Impuestos nacionales y municipales que son cobrados por utilizar y emitir los permisos de construcción, incluyendo los actos de compra del terreno, siempre y cuando éste sea utilizado para uno de los usos especificado en la Ley 158-01.
  • Los impuestos de importación y otros impuestos, tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que fueren aplicables sobre los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de la instalación turística que se tratase.
  • La misma ley establece que no estarán sujetas a pago de impuestos ni retención alguna, los financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de éstos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos.
  • También establece que las personas físicas o morales podrán deducir o desgravar hasta un monto de un veinte por ciento (20%) de sus utilidades anuales, siempre y cuando estas sean invertidas en algún proyecto turístico que esté comprendido dentro del ámbito de esta ley.
  • Habrá exención total y absoluta de las maquinarias y equipos necesarios para lograr un alto perfil en la calidad de los productos (hornos, incubadoras, plantas de tratamiento de control de producción y laboratorios, entre otros), al momento de la implantación.

 IMPORTANTE:

La ley 195-13  establece que las exenciones establecidas por incentivos turísticos, las aprovecharán las personas físicas o morales que realicen una o varias inversiones directamente con los promotores o desarrolladores en cualquiera de las actividades indicadas por la ley misma, específicamente que se desarrollen en todo el territorio nacional, QUEDANDO EXCLUIDA de tales beneficios cualquier transferencia posterior a favor de terceros adquirientes.

Ya para más detalles sobre esta ley especificando, cuales inversiones y donde deben de realizarla, es decir los objetos admitidos, le invitamos entrar AQUÍ en ese contenido encontrará todas las respuestas necesarias.

Incentivos a la Inversión en Zonas Francas 

Otra ley especial, que trae múltiples beneficios Impositivos a los Inversionistas en la República Dominicana, es la Ley de Zonas Francas 8-90

Como hemos dicho en otros artículos, las oportunidades de negocios e inversión en República Dominicana son muchas y variadas, pero sobre todo con múltiples beneficios para todo aquel que desee invertir en el país, otro de los grandes sectores que está en franco desarrollo en el país pero sobre todo otorga beneficios impositivos y de negocios son las Zonas Francas de Exportación, las cuales están reguladas por la Ley especial No. 8-90 esta regula el propósito, sus beneficios y demás.

La pregunta, es ¿Quiénes pueden beneficiarse de lo que establece esta ley o acogerse a la misma?

Cualquier persona que contribuya con el desarrollo del país, en donde tenga claro tres (3) puntos:

  1. Aumentar la producción en el país;
  2. Generación de fuentes de trabajo; y
  3. Aumento de divisas.

Dicho esto, todo aquel que tenga interés, puede acogerse a la ley siempre y cuando cumpla con lo establecida en la misma.

Beneficios y exenciones fiscales de invertir en Zonas Francas en la República Dominicana 

Las operadoras de Zonas francas y las empresas establecidas dentro de ellas estarán protegidas bajo el régimen aduanero y fiscal, contenido en el artículo 2 de la Ley especial No. 8-90 y en consecuencia recibirán el 100% de exención sobre los siguientes impuestos:

  • Del pago del impuesto sobre la renta.
  • Del pago de impuestos sobre la construcción, los contratos de préstamos y sobre el registro y traspaso de bienes inmuebles a partir de la constitución de la operadora de zona franca correspondiente.
  • Del pago de impuestos sobre la constitución de sociedades comerciales o de aumento del capital de las mismas.
  • Del pago de impuestos municipales creados que puedan afectar estas actividades.
  • De todos los impuestos de importación, arancel, derechos aduanales y demás gravámenes conexos, que afecten las materias primas, equipos, materiales de construcción, partes de edificaciones, equipos de oficina, etc., todos ellos destinados a: Construir, habilitar u operar en las zonas francas.
  • De todos los impuestos de exportación o reexportación existentes, excepto los que se establecen en los Acápites f) y g) del Artículo 17 de la Ley.
  • De impuestos de patentes, sobre activos o patrimonio, así como el impuesto de transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS).
  • De los derechos consulares para toda importación destinada a los operadores o empresas de zonas francas.
  • Del pago de impuestos de importación, relativos a equipos y utensilios necesarios para la instalación y operación de comedores económicos, servicios de salud, asistencia médica, guardería infantil, de entretención o, amenidades y cualquier otro equipo que propenda al bienestar de la clase trabajadora.
  • Del pago de impuestos de importación de los equipos de transporte que sean vehículos de carga, colectores de basura, microbuses, minibuses para el transporte de empleados y trabajadores hacia y desde los centros de trabajo previa aprobación, en cada caso del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación. Estos vehículos no serán transferibles por lo menos durante cinco (5) años.

Beneficios y exenciones fiscales de invertir en Energías Renovables en la República Dominicana 

La Ley 57-07 sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía

Uno de los objetivos de la Ley 157-07 es justamente estimular los proyectos de inversión privada, desarrollados a partir de fuentes Renovables de Energía, es decir, que, desde la concepción misma de esta ley, va dirigida a inversionistas y a estos se le otorgan varios beneficios y exenciones fiscales, como son:

  • Exención de impuestos. La Comisión Nacional de Energía (CNE) recomendará la exención de todo tipo de impuestos de importación a los equipos, maquinarias y accesorios importados por las empresas o personas individuales, necesarios para la producción de energía de fuentes renovables contemplados en el Párrafo II del presente artículo, que de acuerdo con el reglamento de la presente ley apliquen a los incentivos que ésta crea. La exención será del 100% de dichos impuestos. Este incentivo incluye también la importación de los equipos de transformación, transmisión e interconexión de energía eléctrica al SENI. Para los proyectos basados en fuentes renovables, que cumplan con esta ley. Los equipos y materiales dentro de este capítulo quedan también exentos del pago del Impuesto de Transferencia a los Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y de todos los impuestos a la venta final.
  • Exención del Impuesto sobre la Renta. Se liberan por un período de diez años (10) años a partir del inicio de sus operaciones.
  • Reducción de impuestos al financiamiento externo. Se reduce a 5% el impuesto por concepto de pago de intereses por financiamiento externo.
  • Incentivo fiscal a los auto productores. En función de la tecnología de energías renovables asociada a cada proyecto, se otorga hasta un 75% del costo de la inversión en equipos, como crédito único al impuesto sobre la renta, a los propietarios o inquilinos de viviendas familiares, casas comerciales o industriales que cambien o amplíen para sistemas de fuentes renovables en la provisión de su autoconsumo energético privado y cuyos proyectos hayan sido aprobados por los organismos competentes.
  • Incentivo a proyectos comunitarios. Todas aquellas instituciones de interés social (organizaciones comunitarias, asociaciones de productores, cooperativas registradas e incorporadas) que deseen desarrollar fuentes de energía renovables a pequeña escala (hasta 500Kw) y destinado a uso comunitario, podrán acceder a fondos de financiamientos a las tasas más bajas del mercado para proyectos de desarrollo, por un monto de hasta el 75% del costo total de la obra y su instalación.
  • Certificados y/o bonos por reducción de emisiones contaminantes.

Cinematografía en la Republica Dominicana

La Ley 108-10 para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana

El objeto de la Ley No. 108-10 es propiciar un desarrollo progresivo, armónico y equitativo de la cinematografía nacional y, en general, promover la actividad cinematográfica en la República Dominicana.

Con este objeto, vender dicho producto tanto nacional como internacional, por lo cual atraen la inversión extranjera para ello, otorgando múltiples beneficios fiscales por lo mismo, como son:

  • El cien por ciento (100%) del valor real invertido del Impuesto Sobre la Renta a su cargo, correspondiente al período gravable en que se realice la inversión.
  • Exoneraciones a la construcción de salas de cine, entre el 50 % al 100% Impuesto Sobre la Renta por un período de quince (15) años por concepto de los ingresos generados por las respectivas salas.
  • De los impuestos nacionales y municipales cobrados por emitir los permisos de construcción, incluyendo los actos de compra de inmuebles, durante un período de cinco (5) años.
  • De los impuestos de importación y otros impuestos, tales como tasas, derechos, recargos, incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), que fueren aplicables sobre los equipos, materiales y muebles que sean necesarios para el primer equipamiento y puesta en operación de la sala de cine que se tratase, en un período de cinco (5) años.
  • Por un período de diez (10) años, están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta, los ingresos obtenidos por personas naturales o jurídicas domiciliadas en la República Dominicana, que presten servicios técnicos para producciones cinematográficas realizadas en territorio dominicano y aprobadas por DGCINE.
  • Estarán exentos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), todos los bienes, servicios y/o arrendamientos directamente relacionados con la pre-producción, producción y post-producción de obras cinematográficas y obras audiovisuales aprobadas, que sean expresamente calificadas como propios de la industria cinematográfica.
  • Incentivo al establecimiento de estudios de filmación o grabación.
  • Derechos aduaneros a importación de largometraje nacionales.
  • Importación temporal de equipos y bienes. Con el Permiso Único de Rodaje, expedido por la Dirección General de Cine (DGCINE), pueden importarse temporalmente al país por un término de seis (6) meses, prorrogables y de conformidad con los requisitos en la materia, los equipos y bienes consumibles o no, necesarios para la filmación, siempre que todos los bienes importados de esta manera sean exportados a la finalización del término.
  • Entre otros.

Competitividad e Innovación Industrial  

La Ley 392-07  y 542-14 sobre Competitividad e Innovación Industrial

La Industria manufacturera, compuesta por entidades dedicadas a transformar materias primas en productos elaborados o semi-procesados, mediante la transformación física y/o química de materiales y componentes en productos distintos, por medio de máquinas o a mano dentro de una fábrica, para luego vender sus productos al por mayor o al por menor.

Beneficios: Las industrias calificadas por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) para acogerse al régimen de la Ley, pueden disfrutar los siguientes beneficios:

  • Exención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) aplicable en aduanas por la importación de materias primas, las maquinarias industriales y bienes de capital para las industrias detalladas en el artículo 24 de la Ley No.557-05 sobre Reforma Tributaria, del 13 de diciembre del 2005, así como los demás bienes de capital y materias primas que gocen de una tasa arancelaria de cero por ciento (0%).
  • Rembolso a personas jurídicas nacionales o extranjeras calificadas por PROINDUSTRIA que exporten a terceros mercados: i) Impuestos a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS); ii) Selectivo al Consumo a las Telecomunicaciones; iii) Selectivo al Consumo a los Seguros; iv) el Selectivo al Consumo de los Combustibles, y v) el impuesto a la emisión de cheques.
  • Exoneración de la obligación de retener el Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente a las personas físicas o jurídicas extranjeras que les brinden servicios profesionales relacionados con proyectos de desarrollo de productos, materiales y procesos de producción, investigación y desarrollo de tecnología, formación de personal, innovación, investigación, capacitación y protección del medio ambiente, así como todo tipo de servicios de consultoría y/o asesoría técnica.

Centros logísticos como áreas ubicadas en una zona aduanera

Decreto 262-15 establece los centros logísticos como áreas ubicadas en una zona aduanera, en las cuales se llevarán a cabo las actividades de transporte, logística y distribución de mercancías. Dentro de los centros logísticos podrán operar las empresas operadoras logísticas, que podrán ofrecer servicios de:

  1. Administración y distribución de mercancías.
  2. Etiquetado
  3. Reexportación y transportación.
  4. entre otros servicios de logística y cadena de suministro de productos.

El Decreto ofrece una innovadora alternativa al régimen aduanero y logístico que impera en el país, y debe de ser de alto interés para la comunidad empresarial dominicana e internacional.

Existe tres puntos especiales a destacar con el decreto y de beneficios para los inversionista, que son:

  • Las mercancías que ingresan a los centros logísticos podrán permanecer por hasta doce meses sin pagar los aranceles aduanales que correspondieran a su ingreso al territorio dominicano.
  • Las mercancía podrá ser trasladada a otro centro logístico o a una zona franca en la República Dominicana, mediante el uso de una declaración simplificada, solo se tendría que presentar la declaración aduanal completa en caso de que la mercancía ingresara al territorio nacional o al momento en que se exportara a cualquier país en el extranjero.
  • Las ventas realizadas por las empresas que tengan la función de centros logísticos u operadores logísticos serán consideradas como exportaciones en alusión al artículo 24 de la Ley 392-07 sobre la competitividad e innovación industrial.

Este decreto busca el aprovechamiento de la posición estratégica y de la estructura de transporte del país, como el desarrollo del comercio internacional del país. A su vez fomento de República Dominicana como hub logístico del caribe en cuanto a carga marítima se refiere.

Dicho esto, si está considerando invertir, le invitamos considerar la República Dominicana, por todos sus atractivos, beneficios y seguridad que ofrece el país.

En nuestra firma de Abogados Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Derecho Empresarial y Corporativopor la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera referente en temas de Inversión e Impuestos, nuestros abogados están disponibles para asistirle en cualquier parte que se encuentre en Santo Domingo Rep. Dom., y el mundo, de manera Online/Virtual o presencial

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Publicado en: Empresas y Sociedades, Extranjeros en República Dominicana

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