Muchos de nuestros lectores del blog, se interesan por saber sobre la base legal del divorcio en la Republica Dominicana, por lo que en esta ocasión tratare lo que es la base legal del divorcio en la República Dominicana.
Como ya saben el matrimonio es un contrato civil sujeto a varias formalidades de acuerdo a nuestra legislación, y busca regular la relación de manera conyugal entre un hombre y una mujer, pero antes de poder establecerse las diferentes formalidades y demás requisitos establecidos por ley, el matrimonio como lo conocemos tuvo que pasar por diversas etapas, para poder en la actualidad ser parte de las legislaciones de los diferentes países.
Al igual que el matrimonio; el divorcio paso por varias etapas antes de poder ser considerado tal cual y lo conocemos, y es que por ejemplo que las civilizaciones antiguas establecían una gran potestad solo a los esposos y lo más parecido a un divorcio era cuando un esposo por voluntad completamente unilateral repudiaba a su mujer, por lo que se puede decir que el “repudio”, era lo más parecido a un divorcio, como lo conocemos hoy en día.
En la legislación dominicana, ninguno de los códigos principales en material Civil, como lo son: El Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, tratan sobre el proceso de divorcio, pues el divorcio está actualmente regulado en una ley especial.
La base legal del divorcio en la República Dominicana está establecida en la ley 1306 del 21 de Mayo de 1937, por lo tanto es esta Ley la que contiene todas las disposiciones concerniente los diferentes procesos de divorcios. La citada Ley consta de 43 artículos los cuales se dividen en capítulos, en total son siete capítulos.
Esta ley no es muy extensa por lo que de manera breve haremos un resumen de la misma, pero este resumen lo hare en diferentes entregas y en esta parte solo tratare: Las causas de Divorcios, las diferentes causas que dan cabida a un proceso de Divorcio por causa determinada, y los requisitos para los procesos de Divorcio por Mutuo Consentimiento.
CAUSAS DE DIVORCIO
El Art. 2, de la Ley dispones las causas por las cuales puede proceder un divorcio, estas son:
EL DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA
LA INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
De acuerdo a la Ley la Incompatibilidad de Caracteres, como causa de divorcio, debe reunir estas condiciones:
LA AUSENCIA DECRETADA POR EL TRIBUNAL
1.- Que el ausente se hubiere ausentado.
2.- Que no se hubiere recibido noticias de su paradero.
3.- Que haya pasado un tiempo no menos de cuatro años sin que se tenga noticias del ausente.
EL ADULTERIO DE CUALQUIERA DE LOS CONYUGES
El Adulterio de cualquiera de los Cónyuges, es una de las causales del divorcio, PERO el Adulterio, es muy difícil de probar y prácticamente se debe de encontrar a su pareja, en pleno acto sexual, pues el legislador Dominicano ha entendido que acciones como por ejemplo llamadas telefónicas, tomarse de las manos, mensajes de texto, no necesariamente es una prueba contundente para probar un adulterio, por lo cual esto en la práctica presenta una dificultad de poderse probar y sustentar un Divorcio, por esta causal.
LA CONDENACION DE UNO DE LOS ESPOSOS A UNA PENA CRIMINAL
Para poder alegar esta causal la Ley establece que debe de presentarse al tribunal una copia de la sentencia y además una certificación expedida por el secretario del tribunal, estableciendo que la sentencia adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
LAS SEVICIAS O INJURIAS GRAVES
Las Sevicias o Injurias Graves, no son más que: los malos tratos, sean verbales o corporales.
Para que pueda verificarse esta causal deberá de existir:
a) Un hecho material de abandono.
b) Que el abandono sea continuo.
c) Que el abandono sea voluntario.
d) Que el otro cónyuge le notifique al que ha abandonado, en forma auténtica, su abandono.
LA EMBRIAGUEZ HABITUAL O EL USO HABITUAL O INMODERADO DE DROGAS ESTUPEFACIENTES.
La embriaguez habitual o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes, es otra de las causales de Divorcio, pero la Ley 1306-bis, no establece ningún plazo específico, y solo usa la palabra “uso habitual”, por lo que esta habitualidad establecida en la Ley es una noción que los jueces apreciaran por ellos mismos de manera soberana.
El divorcio por mutuo consentimiento es el más común y el que se realiza con más frecuencia en nuestra legislación.
En el divorcio por mutuo consentimiento, como su nombre lo dice, ambas partes deben de estar de acuerdo, pero por desgracia no basta solo con esto para que pueda verificarse este tipo de divorcio, y este divorcio está sujeto a 4 condiciones que son:
El acto de estipulaciones auténticas debe contener las previsiones del artículo 28 de la Ley 1306-bis, dentro de las que podemos mencionar a nivel de ejemplo:
De manera final, como puede verse la Ley de Divorcio es de suma importancia para la legislación Dominicana, pues esta Ley establece:
– Los procedimientos del divorcio por causa determinada.
– Los procedimientos del divorcio por mutuo consentimiento.
– Las medidas provisionales a razón de un proceso de divorcio.
– Los efectos del divorcio.
– En fin todo lo relativo al divorcio en Rep. Dom.
Como dijimos al inicio, trataremos cada uno de los temas de esta Ley, sin embargo, en varias entregas, en la próxima entrega hablaremos sobre el procedimiento de divorcio por causa determinada y mutuo consentimiento de acuerdo a la Ley.
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2 Responses to “Ley de Divorcio en República Dominicana. (PRIMERA PARTE).”
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