Ley de Divorcio en República Dominicana. (PRIMERA PARTE).

  • Por:Vianela Morillo
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Muchos de nuestros lectores del blog, se interesan por saber sobre la base legal del divorcio en la Republica Dominicana, por lo que en esta ocasión tratare lo que es la base legal del divorcio en la República Dominicana.

Como ya saben el matrimonio es un contrato civil sujeto a varias formalidades de acuerdo a nuestra legislación, y busca regular la relación de manera conyugal entre un hombre y una mujer, pero antes de poder establecerse las diferentes formalidades y demás requisitos establecidos por ley, el matrimonio como lo conocemos tuvo que pasar por diversas etapas, para poder en la actualidad ser parte de las legislaciones de los diferentes países.

Al igual que el matrimonio; el divorcio paso por varias etapas antes de poder ser considerado tal cual y lo conocemos, y es que por ejemplo que las civilizaciones antiguas establecían una gran potestad solo a los esposos y lo más parecido a un divorcio era cuando un esposo por voluntad completamente unilateral repudiaba a su mujer, por lo que se puede decir que el “repudio”, era lo más parecido a un divorcio, como lo conocemos hoy en día.

En la legislación dominicana, ninguno de los códigos principales en material Civil, como lo son: El Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, tratan sobre el proceso de divorcio, pues el divorcio está actualmente regulado en una ley especial.

La base legal del divorcio en la República Dominicana está establecida en la ley 1306 del 21 de Mayo de 1937, por lo tanto es esta Ley la que contiene todas las disposiciones concerniente los diferentes procesos de divorcios. La citada Ley consta de 43 artículos los cuales se dividen en capítulos, en total son siete capítulos.

Esta ley no es muy extensa por lo que de manera breve haremos un resumen de la misma, pero este resumen lo hare en diferentes entregas y en esta parte solo tratare: Las causas de Divorcios, las diferentes causas que dan cabida a un proceso de Divorcio por causa determinada, y los requisitos para los procesos de Divorcio por Mutuo Consentimiento.

CAUSAS DE DIVORCIO

El Art. 2, de la Ley dispones las causas por las cuales puede proceder un divorcio, estas son:

  1. El mutuo consentimiento de los esposos.
  2. La incompatibilidad de caracteres justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, suficientes para motivar el divorcio, será apreciada por los jueces.
  3. La ausencia decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el capítulo II del título IV del libro primero del Código Civil.
    El adulterio de cualquiera de los cónyuges.
  4. La condenación de uno de los esposos a una pena criminal. Párrafo.-. No podrá pedirse el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes políticos.
  5. Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro.
  6. El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar, siempre que no regrese a el en el término de dos años. Este plazo tendrá como punto de partida la notificación auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar por el otro cónyuge.
  7.  La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes.

EL DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA

LA INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES
De acuerdo a la Ley la Incompatibilidad de Caracteres, como causa de divorcio, debe reunir estas condiciones:

  • La infelicidad de los cónyuges: La cual no es más que las “desavenencias conyugales.
  • La Perturbación Social: La cual no es más que el hecho de que las personas, tengan conocimiento del estado de desavenencia existente entre los esposos, y esto pueda crear una perturvacion social.

LA AUSENCIA DECRETADA POR EL TRIBUNAL

  • La ausencia decretada por el Tribunal, no es más que, un proceso especial perseguido para obtener por parte de un tribunal, del último domicilio del ausente, un decreto, para poder declararlo como tal.
  • Las condiciones exigidas por el artículo 115 del Código Civil Dominicano, para la declaración de ausencia son:

1.- Que el ausente se hubiere ausentado.
2.- Que no se hubiere recibido noticias de su paradero.
3.- Que haya pasado un tiempo no menos de cuatro años sin que se tenga noticias del ausente.

EL ADULTERIO DE CUALQUIERA DE LOS CONYUGES

El Adulterio de cualquiera de los Cónyuges, es una de las causales del divorcio, PERO el Adulterio, es muy difícil de probar y prácticamente se debe de encontrar a su pareja, en pleno acto sexual, pues el legislador Dominicano ha entendido que acciones como por ejemplo llamadas telefónicas, tomarse de las manos, mensajes de texto, no necesariamente es una prueba contundente para probar un adulterio, por lo cual esto en la práctica presenta una dificultad de poderse probar y sustentar un Divorcio, por esta causal.

LA CONDENACION DE UNO DE LOS ESPOSOS A UNA PENA CRIMINAL

Para poder alegar esta causal la Ley establece que debe de presentarse al tribunal una copia de la sentencia y además una certificación expedida por el secretario del tribunal, estableciendo que la sentencia adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.


LAS SEVICIAS O INJURIAS GRAVES

Las Sevicias o Injurias Graves, no son más que: los malos tratos, sean verbales o corporales.

ABANDONO VOLUNTARIO DEL HOGAR

Para que pueda verificarse esta causal deberá de existir:

a) Un hecho material de abandono.
b) Que el abandono sea continuo.
c) Que el abandono sea voluntario.
d) Que el otro cónyuge le notifique al que ha abandonado, en forma auténtica, su abandono.

LA EMBRIAGUEZ HABITUAL O EL USO HABITUAL O INMODERADO DE DROGAS ESTUPEFACIENTES.

La embriaguez habitual o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes, es otra de las causales de Divorcio, pero la Ley 1306-bis, no establece ningún plazo específico, y solo usa la palabra “uso habitual”, por lo que esta habitualidad establecida en la Ley es una noción que los jueces apreciaran por ellos mismos de manera soberana.

EL MUTUO CONSENTIMIENTO

El divorcio por mutuo consentimiento es el más común y el que se realiza con más frecuencia en nuestra legislación.
En el divorcio por mutuo consentimiento, como su nombre lo dice, ambas partes deben de estar de acuerdo, pero por desgracia no basta solo con esto para que pueda verificarse este tipo de divorcio, y este divorcio está sujeto a 4 condiciones que son:

  1. El consentimiento debe ser perseverante además de mutuo. Conforme al artículo 26 de la Ley 1306-bis, el consentimiento mutuo y perseverante de los esposos, expresado de la manera prescrita en la presente ley, justificará suficientemente que la vida en común le es insoportable.
  2. Dos años de matrimonio. Conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 1306-bis, los esposos deben tener, por lo menos, dos años de haberse casado, además de que si los esposos tienen más de treinta años de vida común, no pueden obtener su divorcio por su mutuo y perseverante consentimiento.
  3. Edad de los esposos. El artículo 27 de la Ley establece además que el divorcio por mutuo consentimiento no puede solicitarse si el esposo tiene sesenta años de edad y la mujer cincuenta.
  4. Estipulaciones Auténticas. El artículo 28 de la Ley dispone la redacción de las estipulaciones, por medio de un acto auténtico, o sea, de un contrato que se haga ante un notario.

El acto de estipulaciones auténticas debe contener las previsiones del artículo 28 de la Ley 1306-bis, dentro de las que podemos mencionar a nivel de ejemplo:

  1. A) La formalización de un inventario de todos sus bienes tanto muebles como inmuebles, pero si los esposos carecen de bienes, es suficiente mencionar que no obtuvieron bienes en común durante su matrimonio. En caso de que los esposos estén casados bajo el régimen de separación de bienes, no es necesario redactar el inventario sino hacer referencia a este régimen adoptado.
  2. B) En caso de tener hijos menores de edad, las condiciones en virtud del cual uno de los cónyuges se quedaría con la guarda de los hijos.
  3. C) Donde residirá la esposa durante el procedimiento.
  4. D) El monto acordado como pensión alimenticia, y en fin cualquier otro acuerdo al cual puedan arribar las partes.

De manera final, como puede verse la Ley de Divorcio es de suma importancia para la legislación Dominicana, pues esta Ley establece:

– Los procedimientos del divorcio por causa determinada.
– Los procedimientos del divorcio por mutuo consentimiento.
– Las medidas provisionales a razón de un proceso de divorcio.
– Los efectos del divorcio.
– En fin todo lo relativo al divorcio en Rep. Dom.

Como dijimos al inicio, trataremos cada uno de los temas de esta Ley, sin embargo, en varias entregas, en la próxima entrega hablaremos sobre el procedimiento de divorcio por causa determinada y mutuo consentimiento de acuerdo a la Ley.

 

Nuestra firma de abogados Morillo Suriel Abogados, tenemos la experiencia necesaria para brindarte la asesoría adecuada y especializada en Derecho De Familia en estos procesos además ofrecemos servicios online sin importa en qué país te encuentre.

Publicado en: Derecho Civil, Derecho de Familia (Divorcios)

Comments

8 Responses to “Ley de Divorcio en República Dominicana. (PRIMERA PARTE).”

  1. Ismelda

    Me gustaria saber si tienen WhatsApp, mi numero es 9146123935
    Ismelda

    10 de abril del 2019 - 12:55 pm #
    • Morillo Suriel

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      No es limitado de tiempo, ni de preguntas; puede realizar todas las preguntas que desee, hasta después de terminada la consulta nos puede contactar por los mismos medios.

      Quedamos a su orden

      15 de abril del 2019 - 4:58 pm #
  2. Jose

    Me kiero casar con mi novia Dominicana pero su marido no kieres divorciarse y llevan 3 años sin verse puede ella divorciarse sin su consentimiento

    10 de febrero del 2023 - 2:30 am #
    • Morillo Suriel

      Estimado Sr. José,

      Esperamos se encuentre bien.

      Si, por supuesto, el Divorcio que aplica es Causa Determinada, es decir, por Demanda de Divorcio para que un Juez lo pronuncie.

      7 de octubre del 2024 - 6:46 am #
  3. Wilda

    Los beneficios por abandono o infidelidad.

    4 de mayo del 2023 - 6:03 am #
    • Morillo Suriel

      Estimada Sra. Wilda,

      Esperamos se encuentre bien.

      En ambos casos, solo aplica el divorcio.

      No existe ningún otro beneficio.

      7 de octubre del 2024 - 6:45 am #
  4. Madeline

    Buenas noches,

    Mi caso es el siguiente:
    Dure 10 años con el padre de mis hijos viviendo entre casa sin estar casados, la casa se hizo en el tiempo que duramos juntos pero hace un año y 4 meses que nos separamos pero quien se fue de la casa fui yo y me lleve los niños. Desde el inicio le dije a mi ex que me tenía que dar la mitad de la casa ya que por ley me corresponde, pero el no me quiere dar lo que en realidad me corresponde, me está dando menos.

    ¿Quiero saber si aún mi derecho de reclamar está vigente o que debo hacer en este caso?

    Gracias de antemano

    6 de octubre del 2024 - 11:17 pm #
    • Morillo Suriel

      Estimada Sra. Madeline,

      Después de un cordial saludo y en atención al tema por el que nos consulta, le informamos que somos una firma de abogados especializados varios temas legales, entre ellos el Derecho de Familia (Partición de Bienes) de todo tipo en República Dominicana; por lo cual, podemos atender ésta y cualquier otra solicitud que requiera sobre asuntos legales.

      Acorde a su requerimiento, le invitamos a leer este artículo: https://morillosurielabogados.com/división-de-los-bienes-en-el-concubinato-unión-de-hecho-o-unión-libre/, sobre el tema de: División de los bienes en el concubinato, Unión de hecho o Unión Libre.

      En su caso, le indicamos:

      – Le corresponde el 50% de todo lo adquirido durante la misma.

      – Su Derecho de Partir, no prescribe, porque es Inmobiliario, se entiende que son titulares del inmueble.

      Para los fines de hablar más ampliamente e indicarle costos, sería recomendable que coordine una consulta con nuestros abogados especialistas en el tema.

      Acceder aquí:
      https://morillosurielabogados.com/reservar-consulta/ para visualizar las formas y detalles de los tipos de consulta, Online/Virtual o Presencial.

      Quedamos a sus órdenes,

      Saludos cordiales

      7 de octubre del 2024 - 6:44 am #

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