Proceso para liquidación de una empresa en República Dominicana

Proceso para liquidación de empresas en República Dominicana

  • Por:Vianela Morillo
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Conocer el proceso que se debe seguir para la liquidación de una empresa;es un tema muy importante hoy en dia, ya que al momento de identificar que una sociedad u empresa ya no tendrá vida operativa, el camino correcto es disolverla y liquidarla, ante las instituciones correspondientes, las cuales son:

  1. La Cámara de Comercio correspondiente de la República Dominicana.
  2. La Dirección General de Impuesto Internos (DGII).

Ambas instituciones son las que se  encargan de la liquidacion de una empresa o sociedad mercantil en la República Dominicana.

Tener una sociedad, empresa, sociedad extranjera, filial o sucursal, activa ante las instituciones competentes, sin estar operando, le implica:

A) Presentaciones de cada uno de los requerimientos establecidos fiscalmente.

B) Pago y realización de renovación de Registro Mercantil.

C) Pago de impuestos correspondientes ante la Dirección General de Impuestos Internos, recuerde que el capital de la sociedad o empresa, es un activo y por este se paga el 1%, sobre el Impuesto sobre Activos.

“Si esa sociedad no está operativamente activa y no piensa estar, ¿Para que debe de permanecer activa?“

Si tiene respuesta a esa pregunta, no es necesario que siga leyendo, sino abajo estan los pasos y requisitos para ello si entiende que debe proceder.

Los requisitos para Disolución – Liquidación – Cierre definitivo aplican para cualquier tipo de sociedad mercantil u empresa, como son:

  • Liquidación y disolución de Empresas individual de responsabilidad limitada (EIRL).
  • Liquidación y disolución de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).
  • Liquidación y disolución de Sociedades Anónima Simplificada (SAS)
  • Liquidación y disolución de Sociedad Anónima (S.A).
  • Liquidación y disolución de empresas o filial extranjeras.

Pasos y requisitos para el proceso de Disolución, Liquidación o Cierre definitivo

Requisitos y documentación para disolución, liquidación o Cierre definitivo de sociedades y empresas en la República Dominicana.

FASE I: Cámara de Comercio

  1. Registro Mercantil original de la Sociedad, este debe estar vigente y si no se debe:

A) Renovar

B) Si lo ha perdido, realizar la declaración por perdida, debidamente notariada y legalizada por la Procuraduría General de la Republica. 

  1. Estatutos sociales de la sociedad o empresa, ¿Por qué?

Este último, nos indicara cual es el régimen o gobierno de la sociedad y las pautas a seguir en la  liquidación de una empresa o sociedad

  1. Ultima Acta de Asamblea y Nomina de Accionistas o de socios de la sociedad ¿Por qué?

Nos indicara quienes son los socios o accionistas de la sociedad en la actualidad.

  1. Documentos de identidad vigentes de cada uno de los socios o accionistas de la sociedad o empresa de que se trate, tomar en cuenta:

A) Si algunos de los socios o accionistas será representado en el proceso, poder de representación debidamente notariado y legalizado adicionalmente a su documento de identidad.

B) Si es extranjero y no posee residencia o cedula dominicana, será su pasaporte vigente el documento válido.

  1. Primera (1ra) Acta de Asamblea General de la sociedad o empresa, que indica y autoriza:

A) Aprobación de la Disolución de la Sociedad o empresa.

B) La Descarga de los miembros del consejo de administración (si aplica).

C) El Nombramiento de el Liquidador y al Comisorio de Cuentas de la Sociedad o empresa.

  1. Segunda (2da) Acta de Asamblea General de la sociedad o empresa, que indica y autoriza:

A) Aprobación del informe del Liquidador y Descargar al Liquidador de sus funciones (si aplica).

B) La Declarar la Liquidación de la empresa o sociedad.

C) Aprobación del informe del Comisario de Cuentas y descargarlo de sus funciones (si aplica).

** Cada una de las actas, deben estar acompañadas de su nómina de accionistas o de socios.

  1. Informe del comisario de cuenta, según su nombramiento.

8. Informe del Liquidador, según su nombramiento.

Costo de la Liquidación de una empresa ¿ Cuánto Cuesta?

Varía según el capital de la sociedad u empresa, y las renovaciones pendientes del Registro mercantil.

Tiempo / Plazo

Siete (7) días. Este puede variar según la complejidad de la sociedad y cualquier modificación que se deba de realizar o aportación de nuevos  documentos.

FASE II: Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

  1. Formulario de declaración jurada para el registro y actualización de datos de sociedades (RC-02) llenado, sellado y firmado con los anexos correspondientes.

2. Copia de todos los documentos depositados y registrado por la Cámara de Comercio.

  1. Declaración Jurada de responsabilidad.

Esta declaración deberá establecer la responsabilidad de los representantes de la sociedad o empresa, en donde en caso de surgir cualquier situación, pagos, reclamos de la sociedad ellos se hacen responsables, debe ser firmada:

  1. En el caso de las E.I.R.L, S.R.L. o S.A.S. por el Gerente de este o los gerentes.
  2. En el caso de las S.A. por el presidente y secretario.
  3. También puede ser firmada por el Liquidador.
  4. Autorización del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (solo aplica para Zonas Francas).
  5. Copia de la sentencia con carácter de la cosa irrevocablemente juzgada que declare la quiebra de la empresa (aplica en caso de disolución por quiebra).

Importante:

  • No debe haber solicitado comprobante fiscal posterior a la disolución.
  • Estar al día en las declaraciones y pago de impuestos.
  • Los activos deben ser liquidados (vehículos, inmuebles y acciones en otras sociedades) y deberán estar presentados en el informe del liquidador.

Plazo

45 a 60 días, no obstante puede tomar más tiempo en caso de que requieran cualquier documentación nueva.

Aun les parezca mucha documentación, la realidad es que el proceso es fácil y simple, tomando en cuenta que el permanecer con una sociedad activa y sus responsabilidades económicas y fiscales, probablemente un paso único, le será de mayor beneficio en el tiempo.

Recuerde

Tener o ser parte una sociedad o empresa, y la misma no estar al día en sus deberes tributarios, lo limitara para próximas actividades comerciales, NO PODRA emitir facturas tanto como persona Física o Jurídica, siempre que tenga una participación igual o más de veinte 20% de las acciones o cuotas sociales.

Una firma de abogados o despacho especializado en Derecho Corporativo puede indicarle los beneficios y puntos a tomar en cuenta para tener éxito en el proceso de Disolución – Liquidación – Cierre definitivo de una empresa o sociedad, y que el mismo le sea fácil, económico y rápido.

En nuestra firma de abogados Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Derecho Corporativo y societario, por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera en la materia.

 

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Publicado en: Empresas y Sociedades

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