Los delitos informáticos como la estafa y el chantaje han venido en aumento desde hace algún tiempo, esto sucede como consecuencia de una sociedad donde la tecnológica juega un papel de suma importancia, y que aunque no nos percatamos de eso, muchas veces estas tecnologías facilitan y brindan una forma habitual para la comisión de delitos y hasta llegan a generar nuevas modalidades de infracciones, afectando intereses patrimoniales y extra patrimoniales de los individuos.
Por lo que, trataremos un tema bastante interesante como lo es la estafa y el chantaje como delitos informáticos , los cuales se ven día tras día por la expansión y desarrollo informático, lo cual plantea varias amenazas para la privacidad y que debido a las tantas consultas que recibimos día a día, vamos a tratar de explicar en que consisten estos delitos tanto en el Código Penal Dominicano, como en la Ley No. 53-07 Sobre Crímenes y Delitos De Alta Tecnología, además de que explicaremos como denunciar estos hechos ante el órgano correspondiente, y los pasos que siguen las denuncias.
Traemos a colación los mismos, por dos puntos importantes:
Así que, entendemos que es interesante el conocimiento de todos, sobre este los delitos informáticos ya que es un tema de interés y de rápida expansión, no solo en Rep. Dom., sino en el mundo, por lo cual indicamos:
Delitos de Alta Tecnología en República Dominicana.
Los delitos de alta tecnología son aquellas conductas antijurídicas cometidas a través de las telecomunicaciones, de medios cibernéticos, electrónicos, informáticos y telemáticos.
En la Republica Dominicana, a través de la Ley 53-07, se busca proteger a los ciudadanos ante el uso de cualquier tipo de sistemas que utilizan tecnologías de la información y comunicación, además de que con dicha Ley se busca la prevención y sanción de los delitos de alta tecnología.
La Ley 53-07, establece varios delitos de alta tecnología, pero el día de hoy solo vamos a tratar el delito de Chantaje y Estafa.
Chantaje.
El delito del chantaje, se verifica cuando una persona exige a otra un monto económico o una recompensa, bajo la amenaza de revelar o difundir algún tipo de información referente a su vida privada, en caso de que no se le pague el monto o recompensa solicitada.
Por lo que, en el chantaje, el autor del delito, pide la entrega de fondos o valores, mediante las amenazas de revelar ciertos hechos de la persona chantajeada, que puedan lesionar su honor y dañar su imagen ante los demás.
En la legislación dominicana antes de la aplicación de la ley de referencia solo estaba tipificado el delito del Chantaje en el Art. 400.- del Código Penal Dominicano, pero en la actualidad el Articulo 16 de la Ley No. 53-07 Sobre Crímenes Y Delitos De Alta Tecnología, al hablar del chantaje establece lo siguiente: “Chantaje. El chantaje realizado a través del uso de sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, o de sus componentes, y/o con el propósito de obtener fondos, valores, la firma, entrega de algún documento, sean digitales o no, o de un código de acceso o algún otro componente de los sistemas de información, se sancionará con la pena de uno a cinco años de prisión y multa de diez a doscientas veces el salario mínimo.”
Estafa.
La estafa es un ilícito penal en donde una persona a través de maniobras de tipo fraudulentas, como usar un falso nombre o una falsa calidad, hace que una persona de manera voluntaria, le entregue fondos, valores u objetos.
El Código Penal Dominicano en su articulo 405, establece: “Son reos de estafa, y como tales incurren en las penas de prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a doscientos pesos: 1o. los que, valiéndose de nombres y calidades supuestas o empleando manejos fraudulentos, den por cierta la existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios o de poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte de capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que se les entreguen o remitan fondos, billetes de banco o del tesoro, y cualesquiera otros efectos públicos, muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos; 2o. los que para alcanzar el mismo objeto hicieran nacer la esperanza o el temor de un accidente o de cualquier otro acontecimiento quimérico. Los reos de estafa podrán ser también condenados a la accesoria de la inhabilitación absoluta o especial para los cargos y oficios de que trata el articulo 42, sin perjuicio de las penas que pronuncie el Código para los casos de falsedad” .
Por su parte la Ley No. 53-07, Sobre Crímenes y Delitos De Alta Tecnología, en su articulo 15, establece: “La estafa realizada a través del empleo de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, se sancionará con la pena de tres meses a siete años de prisión y multa de diez a quinientas veces el salario mínimo.”
Proceso de Denuncia ante el Departamento de Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (DICAT).
Inmediatamente usted sepa que fue objeto del delito de Estafa o Chantaje, debe de consultar con un abogado o denunciar el hecho por ante el Departamento de Investigación de Crímenes de Alta Tecnología (DICAT) de la Policía Nacional.
Para esto la persona afectada debe de tener pruebas de los hechos que alega, pues deberá presentarlas tanto al abogado que apodere, como al DICAT.
El DICAT de acuerdo al articulo 36 de la Ley No. 53-07, Sobre Crímenes y Delitos De Alta Tecnología, es una entidad subordinada a la Dirección Central de Investigaciones Criminales de la Policía Nacional y es la encargada de apoyar ya sea en las investigaciones o en el sometimiento a la justicia de las personas involucradas en la violación de la Ley Sobre Crímenes y Delitos De Alta Tecnología.
La ley establece también ha creado la División de Investigación de Delitos Informáticos (DIDI) del Departamento Nacional de Investigaciones, este departamento busca que se utilicen los mejores métodos durante las investigaciones realizadas, para que se obtengan y se conserven de la mejor forma posible las pruebas obtenidas para el proceso penal.
Cuando una persona quiera denunciar una estafa o un chantaje, del que fue sujeto de ante el DICAT, debe saber que su proceso de denuncia pasara por los siguientes pasos:
Por favor es importante que, aunque puede ser protegido por la legislación Dominicana, debe tener en cuenta estas recomendaciones:
En nuestro despacho legal Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Derecho Penal por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera referente en temas de Crímenes Tecnológicos, Denuncia, Acoso, Estafa y/o Chantaje nuestros abogados están disponibles para asistirle en cualquier parte que se encuentre en Santo Domingo, Rep. Dom., y el mundo, de manera Abogado Online – Virtual o Presencial en nuestra firma.
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