El robo y la estafa en República Dominicana son delitos patrimoniales que afectan a miles de dominicanos cada año. Ambos pueden acarrear penas de prisión, multas e indemnizaciones, pero ¿qué los diferencia y cómo se sancionan según la ley dominicana?
En el sistema penal de la República Dominicana, no se puede afirmar de forma absoluta que la estafa o el robo sea más grave que el otro, ya que esto depende de cómo se cometa el delito, las consecuencias que genere y las circunstancias de cada caso. La gravedad se evalúa en función de factores como el uso de violencia, el monto afectado, el engaño utilizado o el daño causado a la víctima.
El robo consiste en sustraer con fraude una cosa mueble ajena, sin el consentimiento de su propietario.
Se habla de robo simple cuando no hay circunstancias que agravan el robo, y de robo agravado cuando concurren factores que agravan el robo como violencia, uso de violencia, etc.
Según el Articulo 379 del Código Penal Dominicano: “El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo”.
La estafa ocurre cuando alguien utiliza engaños, nombres falsos o empresas ficticias para inducir a otro a entregar dinero o bienes de manera completamente voluntaria.
Según el Articulo 405 del Código Penal Dominicano: “Art. 405.- Son reos de estafa, y como tales incurren en las penas de prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a doscientos pesos: 1o. los que, valiéndose de nombres y calidades supuestas o empleando manejos fraudulentos, den por cierta la existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios o de poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte de capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que se les entreguen o remitan fondos, billetes de banco o del tesoro, y cualesquiera otros efectos públicos, muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos; 2o. los que para alcanzar el mismo objeto hicieran nacer la esperanza o el temor de un accidente o de cualquier otro acontecimiento quimérico. Los reos de estafa podrán ser también condenados a la accesoria de la inhabilitación absoluta o especial para los cargos y oficios de que trata el artículo 42, sin perjuicio de las penas que pronuncie el Código para los casos de falsedad.”
El Artículo 405 Código Penal, con el engaño con nombres falsos, empresas ficticias o simulación de créditos para obtener bienes ajenos, se configura la estafa, por lo que se configura la estafa cuando:
El robo está tipificado en el Artículo 379 del Código Penal y se configura con la sustracción fraudulenta de una cosa que no pertenece al autor, por lo que si una persona entra a una vivienda sin permiso y toma un microondas para llevárselo, estamos ante un robo.
El robo simple, carece de agravantes, la pena es de 6 meses a 2 años y multa proporcional al valor sustraído.
El robo agravado, incluye violencia, arma o escalamiento y conlleva pena de prisión de 2 a 10 años.
| Aspecto | Robo | Estafa |
|---|---|---|
| Modo de acción | Toma directa sin permiso | Engaño para obtener consentimiento |
| Consentimiento | Ausente | Presente, pero viciado |
| Uso de violencia | Puede haber | No hay violencia |
| Ejemplo | Robar una cartera | Vender un vehículo sin entregar el título |
Quien sufra un robo o estafa debe querellarse por ante el Ministerio Público, aportando pruebas como documentos, fotos, videos y testimonios, luego se inicia una investigación preliminar por parte del Ministerio Público.
Luego de esta investigación, si el Ministerio Público, entiende que la querella tiene suficiente méritos, se conoce una audiencia para establecer una medida de coerción, la cual puede ser prisión preventiva o también alguna medida menos gravosa y finalmente se conoce un juicio ante un tribunal penal.
En nuestra firma de abogados Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Derecho Penal y robos o estafas por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera relativo a un robo o estafa en República Dominicana.
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