Nulidad matrimonial en República Dominicana

  • Por:Vianela Morillo
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Para empezar a tratar el tema de la nulidad del matrimonio, es vital, indicar que en la nulidad matrimonial, el matrimonio queda como si nunca se hubiere realizado, por lo que, al declararse la nulidad, las partes regresan a su estado civil inicial, asumiéndose que nunca existió la condición de casado en este caso.

Es importante aclarar que los derechos y obligaciones que existe por parte de cada padre con los hijos seguirán siendo los mismos, si en este matrimonio se procreó hijos.

La nulidad matrimonial se puede solicitar solo en los casos en que haya existido un vicio grave presente al momento de contraer el matrimonio. La Ley establece causales muy reducidas, y resulta difícil probar dichos casos. Esta es la razón del por qué muchas personas prefieren simplemente divorciarse, y no pasar por el proceso de nulidad matrimonial, el cual resulta ser más complejo.

En este artículo estableceremos sobre la Nulidad de Matrimonio sobre lo referente a lo siguiente:

  1. QUIÉNES PUEDEN IMPUGNAR UN MATRIMONIO.
  2. PROCEDIMIENTO A SEGUIR.
  3. CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD MATRIMONIAL.

En la República Dominicana, los Actos del Estado Civil pueden ser anulados mediante Sentencia, por lo que un matrimonio puede ser anulado, si cumple las formalidades establecidas en la Ley.

Además del Código Civil Dominicano, la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, establece todo lo relativo a las oposiciones y nulidades del matrimonio, ambos son la base para realizar el procedimiento.

Quienes pueden solicitar la impugnación o Nulidad Matrimonial

En la Ley No. 659 el  Art. 61, se establece quienes pueden impugnar un matrimonio:

A) En el caso de ser realizado sin el consentimiento libre de ambos esposos o de uno de ellos, estableciendo que en este caso solo podría ser impugnado por los contrayentes o por aquel de ellos cuyo consentimiento no haya sido libre.

B) Cuando haya habido error en la persona, el matrimonio podrá únicamente ser impugnado por el cónyuge que haya padecido el error.

C) El matrimonio contraído sin el consentimiento de los padres, de los ascendientes, del tutor o del Consejo de Familia, puede ser impugnado por las personas cuyo consentimiento era requerido, o simplemente por uno de los cónyuges que entienda requería este consentimiento.

En resumen pueden solicitar la nulidad del matrimonio: 

–        Los cónyuges.

–        El Ministerio Público.

–        Cualquier persona que tenga un interés directo en el asunto.

Es bueno tener en cuenta que no es admisible la demanda de nulidad del matrimonio, si los esposos hubieren hecho vida común continuada durante los seis meses posteriores al momento en que el cónyuge hubiera recobrado su plena libertad de acción o que hubiere reconocido el error.

El matrimonio declarado nulo puede producir, efectos civiles lo mismo respecto a los cónyuge que a los hijos nacidos dentro de este matrimonio, cuando se ha contraído de buena fe, pero si únicamente uno de los esposos hubiere actuado de buena fe, el matrimonio produce, sólo en su favor y en el de los hijos, efectos civiles.

El procedimiento a seguir para una demanda en nulidad de matrimonio, es un proceso parecido a una demanda de divorcio, ante los Tribunales de Familia, donde se requiere:

–        Demanda introductiva.

–        Acta de matrimonio a impugnar.

–        Documentos de identidad.

Se deberá de depositar todos los documentos que puedan demostrar la causa invocada para la nulidad del matrimonio, siendo esto muchas veces difícil de probar, por lo que antes de realizar cualquier paso para la demanda tener a mano la prueba de la misma.

El Art. 62, de la Ley, establece sanciones para el funcionario que haya celebrado el matrimonio declarado nulo.

Por ejemplo el oficial del estado civil o funcionario, que hubiere autorizado matrimonio según las prescripciones de esta ley que dejare de cumplir lo dispuesto sobre la inscripción de los certificados y pruebas de matrimonio, se le impondrá una multa de cien pesos ($100.00), o prisión de uno a tres meses.

Si existe alguna falsedad de documentos, y fuera atribuible al funcionario que hubiere autorizado un matrimonio, se castigarán como falsedades en documentos públicos, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal Dominicano.

El que autorizare o celebrare un matrimonio, no siendo un funcionario autorizado por la ley, se castigará con una pena de uno a dos años de prisión.

En el caso de los cónyuges, a sabiendas de que en su persona existen una o varias de las causas de impedimento para la celebración del matrimonio consiguiera engañar al funcionario que deba autorizar el matrimonio, será castigado en la siguiente forma:

A) Si el matrimonio no hubiere llegado a efectuarse, la tentativa se castigará con pena de uno a dos años de prisión.

B) Si el matrimonio se hubiere celebrado, con penas de trabajos públicos de cinco a diez años.

C) Estas penas no se aplicarán al cónyuge que resultase inocente en el delito.

IMPUGNAR UN MATRIMONIO POR LA EXISTENCIA DE UN MATRIMONIO ANTERIOR.

El contraer un segundo matrimonio, cuando existe un primer matrimonio, es lo que se define como bigamia.

La bigamia, por tratarse de un estado en el cual una persona se encuentra casada con otra al mismo tiempo, caracteriza un matrimonio que afecta al orden público, por lo que además de las partes ligadas en el doble vínculo matrimonial, estar interesadas en impugnar el mismo, también el Estado puede perseguir la impugnación del mismo.

La ley núm. 659, sobre Actos del Estado Civil, prohíbe terminantemente a los ciudadanos, en su artículo 55, la celebración de un segundo en caso de existir uno anterior.

El artículo 61, establece el derecho a cualquier persona interesada de demandar la nulidad de un matrimonio cuando éste no ha cumplido con las formalidades exigidas por la ley, concernientes al consentimiento libre de vicios o ante la existencia de un matrimonio anterior.

Los artículos 147 y 184 del Código Civil, bajo el Título V Matrimonio, consagran lo siguiente: Art. 147, establece que no se puede contraer segundo matrimonio antes de la disolución del primero (que este se disuelve mediante el divorcio), por otro lado el artículo 184 dispone que, todo matrimonio contraído en contravención a las prescripciones contenidas los artículos 147 puede ser impugnado por los mismos esposos, o por todos aquellos que en ello tengan interés.

Por lo que de acuerdo a la Ley un segundo matrimonio, se declarará sin efecto alguno y nulo.

LA INFIDELIDAD COMO CAUSA DE NULIDAD EN EL MATRIMONIO CANÓNICO

Muchas personas se preguntan si la infidelidad dentro del matrimonio canónico es una causa justificable para iniciar un proceso de nulidad de matrimonio.

La Iglesia católica tiene estructurado Tribunales Eclesiásticos que se dedican a dictaminar las causas justificables para la ejecución de una solicitud de nulidad matrimonial eclesiastica.

Los Tribunales Eclesiásticos, en nuestro país son exclusivamente de tipo matrimonial, y se encargan de dar una respuesta a los asuntos que tienen que ver con las dudas que una persona tenga o pueda tener sobre la validez de su vínculo matrimonial.

Pero la pregunta más importante en este punto es, ¿Los matrimonios que tienen situaciones de infidelidad, podrían solicitar la declaración de nulidad en base a dicha infidelidad?

La respuesta a esta pregunta, es qué NO, la infidelidad no es una causa de nulidad, para la iglesia católica, pero sí puede ser un indicador de que algo no funciona bien, o sea mediante esto se podría probar quizás que hay un desequilibrio hasta de naturaleza psíquica, psicológica y hasta psiquiátrica en unos de los contrayentes.

Una vez comprobada la infidelidad el juez, podría entender que la persona no puede cumplir con lo que prometió, y que quizá el consentimiento matrimonial pudiera estar viciado.

Los pasos a seguir para solicitar la nulidad matrimonial, son los siguientes:

–        La parte interesada debe de acercarse al obispado que le corresponde, y preguntar por el oficial responsable del tribunal, otra opción podría ser hacer una carta narrando su historia.

–        Se deberá de anexar: carta de solicitud, acta de matrimonio, acta de bautismo de los dos cónyuges y acta de bautismo de los testigos.

Es importante que sepan que para la Iglesia el matrimonio es para toda la vida, por lo que es difícil solicitar la nulidad de dicho vínculo.

En el caso de que una persona que se someta ante un tribunal de la iglesia para pedir la nulidad de su matrimonio, no esté conforme con la decisión del tribunal, puede acudir a un segundo tribunal, o sea puede apelar la decisión, y si aún sigue inconforme puede acudir al Tribunal Supremo de la Rota Romana que es la última instancia.

En caso de no aplicar la anulación de su matrimonio, el único camino cierto y seguro que le quedara es el Divorcio en la República Dominicana, y nuestra legislación le da opciones de que se pueda realizar aun una de las partes no esté de acuerdo, por ejemplo Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres en República Dominicana  o también el Divorcio por Mutuo Consentimiento en República Dominicana que es cuando ambos están de acuerdo y es bastante rápido.

 

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