Partición de bienes muebles e inmuebles luego de un divorcio

  • Por:Vianela Morillo
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Hemos tratado el tema de los regímenes matrimoniales, abordando el tema del régimen más usado en la Republica Dominicana como lo es el régimen de la comunidad de bienes, también hemos abordado el tema de las diferentes clases de divorcios en el país, pero en esta ocasión, sería importante compartirles, lo que pasa después de un proceso de divorcio, donde el matrimonio se regía por el régimen de la comunidad de bienes.

De acuerdo a la Legislacion Dominicana y a razón del régimen de la comunidad de bienes, sin importar la manera de divorciarse, sea:

  1. por mutuo consentimiento.
  2. O sea por causa determinada.

Los bienes del matrimonio se tienen que distribuir por partes iguales entre los cónyuges.

Pero, ¿Que bienes serán distribuidos en partes iguales entre las partes?

De acuerdo a la Ley, forman parte del régimen de comunidad de bienes, los bienes que fueron adquiridos:

  1. Durante
  2. Y antes de contraer matrimonio.

En donde dichos bienes al momento de realizarse el proceso de divorcio, aún no están divididos, por lo tanto aun estarían en estado de indivisión.

Hablemos del  estado de indivisión, ¿ Que es?

El estado de indivisión, no es más que cuando dos (2) o varias personas poseen un derecho sobre un bien, pero dicho bien no ha sido dividido, por lo que necesitara, para que cada una de las partes se beneficie de dicho bien de manera separada, que el mismo sea separado de manera igualitaria.

La indivisión termina desde que uno de los conyugues o copropietarios, solicita la partición.

De acuerdo al artículo 815, del Código Civil Dominicano: “A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes, y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario”.

Puede convenirse, sin embargo, en suspender la partición durante un tiempo limitado; pero este convenio no es obligatorio pasados cinco años, aunque puede renovarse.

Sin embargo, la acción en partición de comunidad por causa de divorcio, prescribirá a los dos años a partir de la publicación de la sentencia, si en este término no ha sido intentada la demanda.

Se considerará, que la liquidación y partición de la comunidad, después de la disolución del matrimonio por el divorcio, ha sido efectuada, si dentro de los dos años que sigan a la publicación de la sentencia de divorcio, ninguno de los cónyuges asume la condición de parte diligente para hacerla efectuar. Cada cónyuge conservará lo que tenga en su posesión. Para las acciones en partición de comunidad por causa de divorcio, pronunciados y publicados con anterioridad a la presente ley y que no se hubiesen iniciado todavía, el plazo de dos años comenzará a contarse desde la fecha de la publicación de esta ley.”

Como puede verificarse de acuerdo a las disposiciones del artículo 815 del Código Civil Dominicano, se establece una regla general de que “nadie puede ser forzado a permanecer en estado de indivisión”, por lo que le da derecho al conyugue de poder iniciar una acción personal, cuando se encuentre en estado de indivisión, para poder hacerla cesar.

PRESCRIPCIÓN DE LA PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD

De acuerdo a nuestra legislación, como ya hemos citado, “A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes…”.

De manera específica el artículo 815 del Código Civil de la República Dominicana dispone: “A nadie puede obligarse a permanecer en el estado de indivisión de bienes y siempre puede pedirse la partición, a pesar de los pactos y prohibiciones que hubiere en contrario…”.

El artículo 815 del Código Civil de la República Dominicana, dispone además que: “la acción en partición de comunidad por causa de divorcio, prescribirá a los dos años a partir de la publicación de la sentencia, si en este término no ha sido intentada la demanda. Se considerará, que la liquidación y partición de la comunidad, después de la disolución del matrimonio por el divorcio, ha sido efectuada, si dentro de los dos años que sigan a la publicación de la sentencia de divorcio, ninguno de los cónyuges asume la condición de parte diligente para hacerla efectuar. Cada cónyuge conservará lo que tenga en su posesión…”

Como puede verse de acuerdo al Código Civil Dominicano, en caso de no hacerse la partición en el plazo establecido de 2 años, se considerará que la partición de la comunidad matrimonial ha sido efectuada, y de acuerdo al legislador, cada una de las partes conservara cada uno de los bienes que posea hasta ese momento.

Pero algo importante a tomar en cuenta es que esta regla de la prescripción de 2 años, solo aplica a los muebles, y a inmuebles que no han sido objeto de un proceso de saneamiento, pues los inmuebles registrados no prescriben, de acuerdo con el principio IV de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario “Todo derecho registrado de conformidad con la presente Ley es imprescriptible y goza de la protección y garantía absoluta del Estado.”

Como puede verse de acuerdo al  principio IV de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, en materia de inmuebles ya registrados, no existe la prescripción de los 2 años establecidas en el Código Civil Dominicano, mientras que en el caso de los inmuebles no registrados y muebles si aplica, pues como está establecido en el artículo 2279 del Código Civil según el cual “en materia de muebles la posesión vale título”.

PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD

Por lo general si se termina el matrimonio, se liquidan los bienes quedando cada uno con la mitad, pero no siempre es tan fácil.

El proceso de liquidación de la comunidad puede ser:

Partición amigable: Cuando los conyugues no están de acuerdo sobre la partición del patrimonio común.

El procedimiento a seguir es el siguiente:

Si la liquidación es amigable, puede establecerse dicha división en el mismo acto de estipulaciones y convenciones, en el caso de un divorcio por mutuo consentimiento, y en el caso de un divorcio por causa determinada, puede redactarse el correspondiente acto elaborado por notario, donde se determine el acuerdo arribado por las partes.

Partición Judicial: Cuando los conyugues están en desacuerdo sobre la partición del patrimonio común.

El procedimiento a seguir es el siguiente:

– La comunidad de bienes queda disuelta a partir de la transcripción de la sentencia de divorcio en los libros de la Oficialía del Estado Civil.

– Luego de esto deberá de publicarse en un periódico de circulación nacional, la transcripción de dicha sentencia de divorcio.

– Para iniciar un proceso de partición litigioso,  se introduce una demanda en partición, mediante un emplazamiento.

– El tribunal competente es el Juzgado de Primera Instancia, del lugar donde se hubiere realizado la transcripción de la sentencia.

La liquidación de la comunidad, se considerara realizada, si dentro de los 2 años que sigan a la publicación de la sentencia de divorcio, ninguno de los cónyuges inicia el proceso judicial para realizarla.

En el caso de que transcurra el plazo de los 2 años establecida en el artículo 815 del Código Civil Dominicano, cada uno de los cónyuges conservará lo que tenga en su posesión, exceptuando como hemos dicho los inmuebles, pues esta regla solo aplica a los muebles y a los inmuebles no registrados.

Algo importante que decir es que el artículo 1463 del Código Civil, establece un el  plazo de tres meses y cuarenta días para que la mujer acepte la comunidad de bienes, pero este artículo fue declarado inconstitucional por una decisión de la Suprema Corte de marzo del 2004, pues con anterioridad, si la mujer no aceptaba el proceso de partición en el plazo de establecido, perdía todos sus derechos, lo cual desde nuestro punto de vista era una locura, por lo que el hecho de que fuera declarado inconstitucional es un gran logro para nuestra legislación.

Además de esto la ley 189-01, derogó todas estas disposiciones del Código relativas a la aceptación o no de la comunidad de bienes, solo por parte de la mujer.

Si desea una asesoría personalizada y detallada de este tema, puede contactarnos y con gusto le atenderá un Abogado Especializado en Derecho de Familia y Divorcios, de la Firma/Despacho de Abogados Morillo Suriel en República Dominicana. 

 

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Publicado en: Derecho Civil, Derecho de Familia (Divorcios)

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