En esta ocasión nos interesa detallar precisamente sobre: La Partición Amigable de Bienes Inmuebles entre Esposos despues del divorcio, como es el proceso, más que todo.
Cuando dos personas o ex cónyuges después de haber finalizado un proceso de divorcio ya sea Causa Determinada o por Mutuo Consentimiento, están interesados en realizar de forma amigable una partición de los bienes inmuebles que fueron frutos del Matrimonio que tuvieron en común, entonces se puede proceder a realizar este procedimiento, es necesario:
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, es el encargado de conocer este procedimiento. Para ello se necesitaría:
Con referencia al Acto de Partición, en el caso en que el Divorcio que se realizo fue de Mutuo Consentimiento y que en el Acto de Estipulaciones y Convenciones los esposos hayan estipulado sobre la Partición Inmobiliaria que se esté realizando, en ese caso solo habría que aportar el Original de la Compulsa del Acto de Estipulaciones y Convenciones, sin necesidad de realizar un Acto de Partición.
Este proceso es fácil y económico, por lo que nuestra recomendación seria que en caso de haberse divorciado, proceder lo más antes posible a dar por terminado cualquier proceso inconcluso, a los fines de no sufrir con las complicaciones jurídicas que este podría significar para usted.
RECORDAMOS:
El código civil dominicano, Ley 189-01, a partir de su art. 1409, explica que la comunidad se forma pasivamente:
1ro. de todas las deudas mobiliarias en que los esposos estaban gravados el día de la celebración de su matrimonio, o de los que estuvieren gravando las sucesiones que les viene durante el matrimonio, salvo la recompensa por las relativas a los inmuebles propios a uno u otro de los esposos;
2do. de las deudas, tanto de capitales, como de rentas o intereses, contraídas por el marido o por la mujer;
3ro. de las rentas e intereses solamente de rentas o deudas pasivas, que sean personales a los dos esposos;
4to. de las reparaciones usufructuarias de los inmuebles que no entran en comunidad; y
5to. de los alimentos de los esposos, de la educación y sostenimiento de los hijos y de cualquier otra carga del matrimonio.
Con respecto a los bienes activos el art. 1401, del Código Civil Dominicano, explica que entran en la comunidad:
1. de todo el mobiliario que los esposos poseían en el día de la celebración del matrimonio, y también de todo el que les correspondió durante el matrimonio a título de sucesión, o aun de donación, si el donante no ha expresado lo contrario;
2. de todos los frutos, rentas, intereses y atrasos de cualquier naturaleza que sean, vencidos o percibidos durante el matrimonio, y provenientes de los bienes que pertenecían a los esposos desde su celebración, o que les han correspondido durante el matrimonio por cualquier título que sea;
3. de todos los inmuebles que adquieran durante el mismo.
Aquí podemos señalar que los bienes específicamente activos se dividen en dos: muebles e inmuebles. De forma más sencilla podríamos que decir que:
A) Los bienes muebles hacen referencia aquellos que pueden trasportarse de un lugar a otro, como son: acciones, obras de arte, los vehículos, etc.
B) Los bienes inmuebles son las propiedades que no pueden moverse tales como: terrenos, locales o viviendas.
Es por esto que se hace necesario que luego de haber finalizado un proceso de divorcio, se efectué posteriormente la partición de los bienes comunes. Existen varios tipos de Partición, la misma puede adquirir dos formas legalmente designadas:
A) La Partición Amigable: en esta los cónyuges o co-propietarios acuerdan de manera armoniosa la división de los bienes comunes, mediante acuerdos que eventualmente son sometidos por el ante Tribunal competente a los fines de homologación.
B) La Partición Judicial: a falta de existir acuerdo entre los cónyuges o co-propietarios, se deja en manos del Tribunal competente la forma en que los bienes comunes serian divididos o distribuidos.
Como bien explicamos anteriormente los bienes pueden ser muebles o inmuebles y es por esto que es necesario precisar qué tipo de bienes serían llevados a partición a los fines de determinar el tribunal competente.
El Tribunal del Juzgado de Primera Instancia, en sus atribuciones civiles es el encargado de resolver todos los procesos litigiosos (no hubo acuerdo), así como también homologar los actos en situaciones amigables cuando los bienes son de carácter mobiliario.
En nuestra firma de abogados Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Partición de Bienes y Divorcios, por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera en la materia.
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