pensión alimenticia

Pensión alimenticia / Manutención en la República Dominicana

  • Por:Vianela Morillo
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La Pensión Alimenticia y/o Manutención de un menor, presenta una alta atención, delicadeza y preocupación, tanto a nivel familiar, social como judicial, esta figura conocida a nivel mundial, en la República Dominicana; su incumplimiento se castiga con severidad, por tal, esto son uno de los temas que mayor demanda presenta a los abagados en Santo Domingo, Republica Dominicana, especializado en Derecho de Familia.

En República Dominicana, se encuentra regulado en el Art. 170 y siguiente del Código del Menor No. 136 del año 2013 y establece:

En este artículo, responderemos las múltiples preguntas, que nos realizan día a día en nuestra firma de Abogados Morillo Suriel, por ser  Abogados en Santo Domingo, República Dominicana, especializados en Derecho de Familia, por lo cual le invitamos a que siga leyendo más abajo, si tiene dudas o situaciones sobre el tema.

 

  • ¿Quienes deben de pagar la Pensión Alimenticia y/o Manutención?

Deben de pagarla: el padre, la madre y/o persona responsable del menor.

 

  • ¿Quien determina el monto a pagar de Pensión Alimenticia. / Manutención, y basado en que?

Esta es una de las preguntas mas recurrentes, ya que, siempre que se establece una Pensión Alimenticia / Manutención a uno de los padres, es porque estos no están ante un matrimonio o relación consensual, por lo cual en su gran mayoría presenta dificultad ponerse de acuerdo.

Determinar el monto a pagar bien lo pueden hacer los mismos padres, estableciéndolo de mutuo acuerdo, basado en las necesidades que puede tener ese menor, pero sobre todo también en la condición económica que tenga ese padre que pagaría esa Pensión Alimentaria, sea por mutuo acuerdo o por decisión de un tribunal.

En el concepto de Pensión Alimenticia / Manutención, se establece que es de orden público, eso quiere decir, que; si no se ponen de acuerdo, un Juez determinaría esto, por la cual, en resumen y conclusión, lo determina y se basa en:

  1. Condición económica del Padre o Madre.
  2. Necesidades del menor.

 

  • ¿Podemos establecer una P.A. / Manutención? o ¿Es obligatorio ser establecido por un Juez?

Lo ideal y recomendable, es que; sea acordado por los mismos padres o partes interesada y esto tiene total reconocimiento, el mismo pueden pedir la homologación de ese acuerdo ante el tribunal, el cual se definiría como un proceso Amigable, sino es así, un Juez lo establecería, por lo cual cualquiera de las opciones puede ser aplicable.

No obstante, aclararle un proceso amigable siempre es mas beneficioso para las partes, ya que estos son:

  1. Más rápido.
  2. Menos costoso.
  3. Puede ser sin necesidad de un abogado en  República Dominicana.
  4. Menos traumático para las partes.

 

  • ¿Por qué se debe de pagar la Pensión Alimenticia o Manutención?

Porque es un Derecho Humano, Legal y General que el niño, niña o adolescente a recibir alimentos de parte de su padre o madre y persona responsable.

 

  • ¿Puedo pedir que se me pague la Pensión Alimenticia de tiempo atrás, es decir, retroactivo?

Si y No.

Si, puede pedirlo retroactivo, siempre que exista una sentencia que se establezca el pago de esta; y

No, si no existe una sentencia, para fines, se presume que este ha cumplido con el tiempo anterior.

 

  • ¿Cual es el uso que se le debe de dar a la Pensión Alimenticia?

Única y exclusivamente para uso y bienestar del menor.

 

  • ¿Hasta que edad están los padres y tutores obligado a suplir una pensión alimenticia a sus hijos?

Hasta que este, cumpla la mayoría de Edad, que es Dieciocho (18) años, no obstante, en los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, físicas o mentales, la obligación alimentaria del padre y la madre debe mantenerse hasta tanto la persona beneficiaria pueda sostenerse económicamente por sí misma, aún haya alcanzado la mayoría de edad.

 

  • ¿El Padre o Madre que no tiene la Guarda del Menor, debe de pagar la totalidad de la Manutención de este?

Esta es una de las situaciones que mayor confusión trae en este tema, ya que se presume que quien cuida el menor, es decir, tiene la guarda y cuidado del hijo menor de edad, y la realidad es que NO es así, ambos padres son responsable equitativamente de los gastos de este menor, sin embargo, siempre que se evalúa la manutención del menor, y el padre que se le impone tiene una condición económica por encima del otro padre o madre, se asume de manera consciente a la condición económica de cada uno, y aportaran según su ingreso o condición económica.

Otra cosa importante en este tenor, es que, al momento del Juez evaluar que Manutención a establecerle a ese Padre o Madre para su hijo, se toma en cuenta sus ingresos y gastos (Pasivos y Activos), como son:

Gastos / Pasivos:

  1. Otros hijos.
  2. Sus gastos (Alquiler, alimentación, Hipoteca entre otros).

Ingresos / Activos: 

  1. Salarios.
  2.  Bienes Muebles e Inmuebles (Apta., Casas, Terrenos, Locales comerciales, Vehículos de Motor, Sociedades / Empresas, acciones, Cuentas de Bancos, Certificado de Inversión, en Gral. cualquier instrumento financiero.
  3.  Salidas y entradas que realiza del país.

Al momento de iniciarse el proceso, la primera medida a solicitar y probablemente autorizar por el Juez es la investigación de la condición económica de ese padre, ante las instituciones correspondientes, como son:

  1. Superintendencia de Bancos de la Rep. Dom.
  2. Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
  3. Cámaras de Comercio correspondiente.
  4. Jurisdicción Inmobiliaria.
  5. Dirección General de Migración.
  6. Entre otras.

Con esto se puede identificar que condición económica tiene dicha persona, y si el mismo tiene una condición económica alta, la máxima es, que su Hijo, debe de vivir en igual condición de este, es decir, debe de aportar a su hijo para que este en similares condiciones.

Si a ese Padre o Madre no se puede corroborar un ingreso, porque no trabaje o no tenga nada a su nombre, se asume un ingreso basado en el Salario Mínimo y de ello se determina una pensión alimentaria para su hijo, que en este caso es muy mínima.

 

  • ¿Tengo que acceder a todas las peticiones que tenga el otro padre, como colegios, actividades extracurriculares y recreativas, ropa, viajes entre otras cosas, fuera de mi presupuesto?

Claro que no, normalmente en las sentencias de Pensión Alimentaria/Manutención se establece Gastos Extraordinario, pero esto deben de ser discutidos y evaluados por ambos padres, ninguno de manera unilateral puede decidir esto.

Recuerdo un proceso que me resulto bastante gracioso, y lo cito:

Una madre Demando al Padre de su hija, por Incumplimiento de Sentencia de Pensión Alimentaria / Manutención, y el incumplimiento se referia, a que la madre decidió inscribir a la menor, en clases de valet, el padre no podía pagar ni le fue consultado esto, por la cual ella inicio demanda; según la madre  el no estaba cumpliendo con el 50% que establecía la sentencia por Gastos Extraordinario.

El Fallo fue dado en la 1ra audiencia e inmediato de manera (In voce), en donde el Juez le explico a la madre lo siguiente:

“Esto no es por decisión unilateral, sino que, debe de ser consensuado por ambos y si ella decidió inscribir a la menor en esas clases, ella deberá de asumir el 100% del pago”.

Por lo cual rechazo la demanda en incumplimiento de Pensión Alimenticia / Manutención.

Y con esto resumimos y respondemos sobre esta pregunta, ningún padre puede a su sola y única convicción estar realizando gastos sin previa coordinación y autorización del otro.

Cosa distinta, a una emergencia, por ejemplo, un problema medico.

 

  • ¿Que sucede si no cumplo con P.A. / Manutención establecido por sentencia?

Pueden surgir situaciones muy graves Sr. / Sra., hasta el punto que puede ser arrestado y cumplir prisión por incumplimiento de pago de manutención.

Eso por mencionar una rápida y delicada, sin embargo, tenemos otras, que no son nada fáciles, como son:

  1. Embargo de Cuentas Bancarias (Embargo Retentivos), y en este caso de todo tipo de cuentas, las cuentas de nóminas son inembargables, no obstante, en los casos de Manutención pueden ser embargadas.
  2. Oposiciones a pago, esto es que personas que le deban a usted, por servicio, trabajo, y demás, no podrán pagarle, y mediante sentencia, pagarían a quien inicie la acción, es decir a quien debe de pagarle la Pensión Alimenticia de su hijo Menor de edad.
  3. Impedimento de Salida del País, la sentencia desde 1ra instancia pueden establecerlo, y para quitarlo deberá de pagar un ano por adelantado del monto a pagar mensual de la pensión Alimentaria, o por incumplimiento se le puede colocar ese impedimento.
  4. Embargos Retentivos, Inmobiliarios y Conservatorios.
  5. Reclusión, como dije al inicio, esta es una de las cosas que prevé el incumplimiento y que puede sorprender bastante, ya que ordenarse una orden de arresto por incumplimiento de Manutención, es muy fácil, una de las cosas mas fáciles en procedimiento.

Existe muchas otras cosas que se pueden detallar, no obstante, lo resumimos en estas cinco (5) y le sugerimos que tomen con atención el tema, ya que puede ser bastante complicado y costoso para usted si se llega a cualquiera de estas medidas.

 

  • ¿Puedo darle un uso distinto al de lo establecido, al pago de la P.A.?

No, no puede, en caso de hacerlo puede ser procesado legalmente.

 

  • ¿Si no puedo pagar la Pensión Alimentaria / Manutención, por ser muy alta o porque mis condiciones económicas ahora son inferiores a cuando se estableció, que puedo hacer?

Tiene dos (2) opciones:

  1. Puede apelarla, siempre y cuando lo haga en el plazo y proceso que la ley establezca.
  2. Puede pedir la disminución/variación de la manutención impuesta, solicitándolo ante la fiscalía correspondiente al domicilio del menor, demostrando dicha situación.

 

  • El padre o madre esta fuera de República Dominicana, ¿Se puede demandar en Pensión Alimentaria en Rep.,  Dom.?

Si, se puede, para mayor detalle le invitamos a acceder al contenido relacionado al tema, Aquí.

  • Si el Menor NO estuviese República Dominicana y el padre o madre sujeto a ser demandado si se encuentra en R.D, ¿Se puede demandar en Pensión Alimentaria / Manutención en Rep., dom.?

Así es, es posible demandar la Pensión y/o Manutención en Republica Dominicana, de ese menor que NO se encuentra en dicho país, esta es una excepción; respecto al domicilio del menor, donde se admite el domicilio del padre o madre, en la República Dominicana, esto se prevé por la dificultad de demandar a un padre que no viva en un determinado país, ¿por qué? varias razones:

 

  1. Es difícil trasladarse de un país a otro; para acudir a una audiencia de Pensión Alimentaria, ejemplo, los dominicanos necesitan visa para viajar a muchísimos países, por lo cual la excusa de la imposibilidad es real.

 

  1. Es difícil para otra legislación, determinar e investigar la condición económica de una persona de otro país, por ende, no podrá establecer que podría ser el monto a pagar de Pensión Alimentaria o Manutención de su hijo menor de edad.

 

Por esta y otras razones entendemos que, existe un capitulo en el  Convenio de 19 de octubre de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños, para establecer esta competencia a los tribunales donde se encuentre el posible deudor o demandado.

 

En nuestra firma de abogados Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Derecho Familia – Derecho de Menor, por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera referente al tema, por ser abogado de Santo Domingo, República Dominicano especializado en la materia.

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Publicado en: Derecho de Familia (Niño Niña y Adolescentes en Rep. Dom.)

Comments

36 Responses to “Pensión alimenticia / Manutención en la República Dominicana”

  1. Letty

    Tengo un hijo, su papá no vive en el país, de hecho no lo reconoció, como puedo demandar al padre?

    27 de octubre del 2021 - 6:50 pm #
    • Morillo Suriel

      Estimada Sra. Letty,

      En respuesta a su mensaje, lo primero que debe considerar es que a cada padre del menor le corresponde aportar lo necesario para cubrir el 50% de los gastos que tengan que ver con este. Por lo tanto, la pensión a establecer dependerá de los ingresos y gastos de tanto el menor como de los padres. Evidentemente, a mayor ingreso y mejor condición de vida del padre o madre, más será la pensión.

      Si con esto en mente desea proceder con esta solicitud, le sugerimos que se dirija a la fiscalía del Juzgado de Paz. Esta debe ser la que le quede más cerca de donde vive el menor (su domicilio). En tal momento, deberá llevar:

      Los pasos:

      1. Ir a la fiscalía del Juzgado de Paz, esa es la que le queda más cerca de donde vive su hijo/a.

      Le sugiero entrar a Google y preguntar: ¿Dónde queda la Fiscalía del Juzgado de Paz de mi barrio o sector?

      2. Llevar:

      a) Copia de su cédula de identidad;

      b) Acta de nacimiento del menor;

      c) Dirección de quien Demandará.

      En caso que quiera saber cuanto le establecerán de pensión, no le podemos indicar con exactitud, debido a que dependerá de:

      1. Los ingresos del padre y de la madre;

      2. Los gastos del padre y de la madre; y,

      3. Los gastos del menor.

      Recuerde:

      a) La manutención de los hijos es de ambos padres, 50% cada uno.

      b) A mayor ingreso y mejor condición de vida del padre o madre, más será la pensión.

      c) Los ingresos se deben de probar, eso lo hace el estado, mandando a verificar en:

      – DGII
      – Cámara de Comercio
      – Superintendencia de Bancos.
      – TSS.

      11 de agosto del 2024 - 7:37 am #
  2. Wimeldis

    Hola tengo dudas sobre el padre ese mi hijo tiene 8 años casi cumple 9 el padre si no busco el dinero no me lo da ni me lo hace llegar y solo quiere darme 800 pesos semanal diciendo que no puede darme más de ahí cuando si puede hacerlo es el único hijo que el tiene yo tengo una niña de un año que casi cumple 2 y tengo muchos gastos con ellos dos mi pareja me ayuda mucho pero no puedo dejarle todo a él todo está caro y. Dinero no da para todo después de 5 años eso es lo que el me da para mi hijo no me mantuvo embarazo y porque mi mamá forzó a que me paguen la clínica solo así lo hicieron medicamento de embarazo tuve que irme de esa casa por problemas que habían ahí alimenticios ya que el niño después de los 5 esque Medava 700 y subio solo 100 pesos ya no se que hacer con el tengo que estar atrás d del para buscar eso que no me da para nada en el niño y rogarle mucho para que de algo más para uniforme cuando ahí que comprar solo da 1500 peso y yo tengo que poner todo lo demás todo lo caro yo cuando tengo familia y gastos y otra niña y el vive solo siempre se va andar los fines de semana tiene motor tiene carro bueno y trabaja para su papá en una fábrica de juntas donde hacen piensas de vehículos no tengo ayuda con el

    31 de octubre del 2021 - 7:13 am #
    • Morillo Suriel

      Estimada Sra. Wimeldis,

      En respuesta a su mensaje, lo primero que debe considerar es que a cada padre del menor le corresponde aportar lo necesario para cubrir el 50% de los gastos que tengan que ver con este. Por lo tanto, la pensión a establecer dependerá de los ingresos y gastos de tanto el menor como de los padres. Evidentemente, a mayor ingreso y mejor condición de vida del padre o madre, más será la pensión.

      Si con esto en mente desea proceder con esta solicitud, le sugerimos que se dirija a la fiscalía del Juzgado de Paz. Esta debe ser la que le quede más cerca de donde vive el menor (su domicilio). En tal momento, deberá llevar:

      Los pasos:

      1. Ir a la fiscalía del Juzgado de Paz, esa es la que le queda más cerca de donde vive su hija.

      Le sugiero entrar a Google y preguntar: ¿Dónde queda la Fiscalía del Juzgado de Paz de mi barrio o sector?

      2. Llevar:

      a) Copia de su cédula de identidad;

      b) Acta de nacimiento del menor;

      c) Dirección de quien Demandará.

      En caso que quiera saber cuanto le establecerán de pensión, no le podemos indicar con exactitud, debido a que dependerá de:

      1. Los ingresos del padre y de la madre;

      2. Los gastos del padre y de la madre; y,

      3. Los gastos del menor.

      Recuerde:

      a) La manutención de los hijos es de ambos padres, 50% cada uno.

      b) A mayor ingreso y mejor condición de vida del padre o madre, más será la pensión.

      c) Los ingresos se deben de probar, eso lo hace el estado, mandando a verificar en:

      – DGII
      – Cámara de Comercio
      – Superintendencia de Bancos.
      – TSS.

      11 de agosto del 2024 - 7:36 am #
  3. Wimeldis

    Mi madre y mi papá y mi pareja es que me ayudan cuando pueden y el padre del niño y su familia nunca quieren quedarse con el niño los fines de semana para comprar unos tenis de la escuela tuve que ir aya y decirle de todo la gente salió aver y así le dió vergüenza y fue a comprarlo si no es así no hace nada y ya estoy cansada que siempre me deje todo Ami el no le compra merienda ni desayuno ni cena no le da pasaje para la escuela ni el dinero para la escuela todos eso lo compro yo me eh enfermado y ni así me ah ayudado ami tuve que operarme.d ela vesícula y sufrí de gastritis severa me puse muy flaca con dieta estricta sin poder solo mi pareja me ayuda y mi madre y mi padre el siempre se niega dar más

    31 de octubre del 2021 - 7:18 am #
    • Morillo Suriel

      Estimada Sra. Wimeldis,

      En respuesta a su mensaje, lo primero que debe considerar es que a cada padre del menor le corresponde aportar lo necesario para cubrir el 50% de los gastos que tengan que ver con este. Por lo tanto, la pensión a establecer dependerá de los ingresos y gastos de tanto el menor como de los padres. Evidentemente, a mayor ingreso y mejor condición de vida del padre o madre, más será la pensión.

      Si con esto en mente desea proceder con esta solicitud, le sugerimos que se dirija a la fiscalía del Juzgado de Paz. Esta debe ser la que le quede más cerca de donde vive el menor (su domicilio). En tal momento, deberá llevar:

      Los pasos:

      1. Ir a la fiscalía del Juzgado de Paz, esa es la que le queda más cerca de donde vive su hija.

      Le sugiero entrar a Google y preguntar: ¿Dónde queda la Fiscalía del Juzgado de Paz de mi barrio o sector?

      2. Llevar:

      a) Copia de su cédula de identidad;

      b) Acta de nacimiento del menor;

      c) Dirección de quien Demandará.

      En caso que quiera saber cuanto le establecerán de pensión, no le podemos indicar con exactitud, debido a que dependerá de:

      1. Los ingresos del padre y de la madre;

      2. Los gastos del padre y de la madre; y,

      3. Los gastos del menor.

      Recuerde:

      a) La manutención de los hijos es de ambos padres, 50% cada uno.

      b) A mayor ingreso y mejor condición de vida del padre o madre, más será la pensión.

      c) Los ingresos se deben de probar, eso lo hace el estado, mandando a verificar en:

      – DGII
      – Cámara de Comercio
      – Superintendencia de Bancos.
      – TSS.

      11 de agosto del 2024 - 7:36 am #
  4. Fausto hernandez

    La madre de mis dos niños quiere que yo le pague una pension y que le de lo que los muchachos la mayoria de veces quieren. Cuando no lo hago me chantajea
    con ellos y les prohibe que hablen conmigo por cualquier medio.

    Que hago ? Porque se mete hasta en mi vida matrimonial ya habiéndome causado serios problemas..

    Psdt: no quiero perder el control un día y tener que enviarsela a Dios. Porque ya llevo 7 años pasando con este demonio…

    10 de noviembre del 2021 - 11:28 am #
    • Morillo Suriel

      Estimado Sr. Hernández,

      No, no pierda el control, solo Ud., y su familia perderán.

      En su caso, aplica:

      1. Solicite un régimen de visita al tribunal correspondiente.

      2. Establezca la pensión alimentaria que corresponde.

      11 de agosto del 2024 - 7:34 am #
  5. Fadalis

    Esto no funciona tengo una orden de arresto por incumplimiento de pensión alimentaria hace 4 meses y todavia no ah sucedido nada y esa persona se vive burlando de mi ya que el sigue incumpliendo y. Libre

    21 de noviembre del 2021 - 10:00 am #
    • Morillo Suriel

      Estimada Sra. Fadalis,

      Si, es difícil,

      En respuesta a su mensaje, le sugerimos se apersone a la fiscalía y explique el caso, indique:

      1. Yo llevaré a los policías, en el lugar donde este se encuentre.

      2. Ayudaré con el combustible.

      A parte a la reclusión, tambien puede:

      Embargo de Cuentas Bancarias (Embargos Retentivos) y, en este caso, de todo tipo de cuentas. Las cuentas de nóminas son inembargables; no obstante, en los casos de Manutención pueden ser embargadas.

      Oposiciones a pago, esto es que personas que le deban a usted, por servicio, trabajo, y demás, no podrán pagarle, y mediante sentencia, pagarían a quien inicie la acción, es decir a quien debe de pagarle la pensión alimenticia de su hijo.

      Impedimento de Salida del País, la sentencia desde 1ra. instancia pueden establecerlo, y para quitarlo deberá de pagar un año por adelantado del monto a pagar mensual de la pensión alimentaria, o por incumplimiento se le puede colocar ese impedimento.

      Embargos Retentivos, Inmobiliarios y Conservatorios.

      Feliz día!

      11 de agosto del 2024 - 7:33 am #
  6. Noris

    Buenas,
    Tengo unas cuestionantes,
    1-después de emitida la orden de arresto por incumplimiento de pago de manuntencion que tiempo de vigencia tiene?
    2- no hay alguna forma de ejecutar la orden de arresto que no sea que la parte demandante salga a buscar al demandado y cuando lo encuentre busque policías para apresarlo? Entiendo que eso es exponer a la mujer

    4 de diciembre del 2021 - 9:50 pm #
    • Morillo Suriel

      Respecto a sus preguntas, le indicamos:

      1-Después de emitida la orden de arresto por incumplimiento de pago de manutención que tiempo de vigencia tiene?

      No se vence.

      2- no hay alguna forma de ejecutar la orden de arresto que no sea que la parte demandante salga a buscar al demandado y cuando lo encuentre busque policías para apresarlo? Entiendo que eso es exponer a la mujer

      Claro, solo indique la dirección a la Policía.

      Si tiene usted una sentencia para la pensión alimenticia de su hijo, entonces, resulta posible que usted demande al padre por incumplimiento de lo acordado previamente. Esto implica que usted pueda proceder con cualquiera de las siguientes acciones en su contra:

      Embargo de Cuentas Bancarias (Embargos Retentivos) y, en este caso, de todo tipo de cuentas. Las cuentas de nóminas son inembargables; no obstante, en los casos de Manutención pueden ser embargadas.
      Oposiciones a pago, esto es que personas que le deban a usted, por servicio, trabajo, y demás, no podrán pagarle, y mediante sentencia, pagarían a quien inicie la acción, es decir a quien debe de pagarle la pensión alimenticia de su hijo.
      Impedimento de Salida del País, la sentencia desde 1ra. instancia pueden establecerlo, y para quitarlo deberá de pagar un año por adelantado del monto a pagar mensual de la pensión alimentaria, o por incumplimiento se le puede colocar ese impedimento.
      Embargos Retentivos, Inmobiliarios y Conservatorios.
      Reclusión. Ordenarse una orden de arresto por incumplimiento de manutención es muy fácil, elegida por varios al momento de exigir el cumplimiento de una pensión.

      11 de agosto del 2024 - 7:31 am #
  7. fernando

    buenas tardes tengo una duda, tengo una manutención la pago siempre pero todo loa diciembres la madre de mis hijos dice que tengo que darle el doble de la manutención que eso está en la ley! quisiera aclarar esa duda por que me eh esforzado todo los años desde hace 4 años pagando el doble en diciembre

    11 de diciembre del 2021 - 2:48 pm #
    • Morillo Suriel

      Estimado Sr. Fernando,

      Sobre su pregunta, solo se puede saber si esto corresponde o no, leyendo la sentencia.

      11 de agosto del 2024 - 7:30 am #
  8. Miguel Rodriguez

    Si la adolescente se casa tengo que seguir con la manutencion????

    17 de enero del 2022 - 9:15 pm #
    • Morillo Suriel

      Estimado Sr. Rodríguez,

      Nuestros hijos son nuestra responsabilidad hasta que cumplan la mayoría de edad, a menos que:

      1. Que tengan una condición especial (discapacitado seria para toda el tempo que se mantenga).
      2. Que se emancipe.

      Así que, si, debe de seguir cubriendo los gastos aun este embarazada, que una menor este embarazada, es nuestra responsabilidad y al contrario tiene mayor responsabilidad.

      11 de agosto del 2024 - 7:29 am #
  9. Yenny Henríquez

    Necesito de su ayuda
    Tengo una menor de 16 años cuyo padre es ciudadano americano y no deseo una pensión amigable, porque considero el monto poco razonable para sus gastos

    24 de septiembre del 2022 - 5:41 pm #
    • Morillo Suriel

      Estimada Sra. Henríquez,

      En el caso que explica, solo deberá de proceder a realizar Querella en contra del Padre, por Pago de Pensión Alimentaria.

      11 de agosto del 2024 - 7:26 am #
  10. Wilton rojas

    Si debo 6 mese de pensión y me llevan a la fiscalía tengo que pagarlo todo juntos?

    10 de enero del 2023 - 11:20 pm #
    • Morillo Suriel

      Estimado Sr. Rojas,

      Las Deudas de Pensión Alimentarias, son muy delicadas, sobre su pregunta, esto puede variar, sin embargo, la ley establece que puede avanzar un 50% y establecer un acuerdo de lo pendiente.

      11 de agosto del 2024 - 7:25 am #
  11. Estefany

    Hola si mi hijo no esta declarado por su papá viologico puedo poner la pensión

    16 de febrero del 2023 - 4:46 pm #
    • Morillo Suriel

      Estimada Sra. Estefany,

      Sobre su pregunta, si, si su hijo no esta declarado por nadie, U.d, puede solicitar que se establezca una pensión provisional a la persona que presume es su padre biológico.

      11 de agosto del 2024 - 7:24 am #
  12. Yenny Pacheco

    Falto algo muy importante, que es todo lo que incluye la pensión?

    16 de abril del 2023 - 12:51 pm #
    • Morillo Suriel

      Estimada Sra. Pacheco,

      La Pensión Alimentaria de un menor de edad debe de cubrir todo lo que corresponde a los gastos gral. como puede ser:

      1. Alimentación.
      2. Residencia.
      3. Servicio básicos.
      4. Entre otros.

      11 de agosto del 2024 - 7:23 am #
  13. Ricardo

    Es obligatorio pagarle la casa a la madre de mi hijo si nunca he vivido junto a ella?

    26 de abril del 2023 - 3:37 am #
    • Morillo Suriel

      Estimado Sr. Ricardo,

      No, no es obligatorio pagar una casa a la madre de sus hijos.

      11 de agosto del 2024 - 7:20 am #
  14. Sandra

    Buena tarde,
    Es deber del padre pagar la pension en época de vacaciones?
    Si es así porqué, ya que no hay pago de colegio, ni gasto en alimentación e incluso vestido?
    Qué parte de la.ley habla sobre este punto?

    29 de junio del 2023 - 4:01 pm #
    • Morillo Suriel

      Estimada Sra. Sandra,

      Espero se encuentre bien.

      Se debe verificar la sentencia, para poder definir que estableció el juez.

      Regularmente se debe de pagar la pensión, porque esta no solo cubre lo que señala, también cubre donde se vive, servicios de luz, agua, internet y demás, es decir, la mayoría de los gastos se deben de continuar pagando.

      11 de agosto del 2024 - 7:20 am #
  15. Raquel

    Tengo 2 niños del mismo padre,uno vive con él y el otro conmigo,debe igualmente el papá darme dinero para el que vive conmigo,
    Ose le corresponde por ley pagar manutención por el niño aunque él tenga uno de los niños?

    27 de diciembre del 2023 - 11:41 am #
    • Morillo Suriel

      Estimada Sra. Raquel,

      Lo primero que debe considerar, es que, a cada padre del menor le corresponde aportar lo necesario para cubrir el 50% de los gastos que tengan que ver con los hijos. Por lo tanto, la pensión a establecer dependerá de los ingresos y gastos de tanto el menor como de los padres. Evidentemente, a mayor ingreso y mejor condición de vida del padre o madre, más será la pensión.

      En el caso puntual que establece, si cada uno tiene el cuidado de gastos de uno de los menores, existe una compensación, por lo tanto, no debiera de tener una pensión por el que esta con Ud., ya que, el que esta con el, el cubre al 100%.

      Saludos,

      11 de agosto del 2024 - 7:17 am #
  16. Carlos Ramierz

    en fin mas o menos cuanto debe ser el pago de una pension supongamos una persona que gana 100mil y gasta aproximadamente 70mil en gastos fijos prestamos etc…

    14 de enero del 2024 - 9:44 pm #
    • Morillo Suriel

      Estimado Sr.Ramírez,

      En relación a su pregunta; le indicamos:

      1. Lo primero que debe considerar antes de iniciar un proceso de pensión alimentaria para su hijo es que a cada padre del menor le corresponde aportar lo necesario para cubrir el 50% de los gastos que tengan que ver con el niño. Por lo tanto, la pensión a establecer dependerá de los ingresos y gastos de tanto el menor como de los padres. Evidentemente, a mayor ingreso y mejor condición de vida del padre o madre, más será la pensión.

      2. El monto exacto a pagar, no le podemos indicar con exactitud, debido a que dependerá de:

      1. Los ingresos del padre y de la madre;

      2. Los gastos del padre y de la madre; y,

      3. Los gastos del menor.

      Recuerde:

      a) La manutención de los hijos es de ambos padres, 50% cada uno.

      b) A mayor ingreso y mejor condición de vida del padre o madre, más será la pensión.

      c) Los ingresos se deben de probar, eso lo hace el estado, mandando a verificar en:

      – DGII
      – Cámara de Comercio
      – Superintendencia de Bancos.
      – TSS.

      11 de agosto del 2024 - 7:15 am #
  17. Cecilia Reyes

    Que se puede hacer cuando el padre lleva casi dos años con una pensión de alimentos, y no ha pagado ni un mes, y no ha podido ser arrestado

    10 de agosto del 2024 - 9:33 pm #
    • Morillo Suriel

      Estimada Sra. Reyes,

      A parte a la reclusión, tambien puede:

      Embargo de Cuentas Bancarias (Embargos Retentivos) y, en este caso, de todo tipo de cuentas. Las cuentas de nóminas son inembargables; no obstante, en los casos de Manutención pueden ser embargadas.

      Oposiciones a pago, esto es que personas que le deban a usted, por servicio, trabajo, y demás, no podrán pagarle, y mediante sentencia, pagarían a quien inicie la acción, es decir a quien debe de pagarle la pensión alimenticia de su hijo.

      Impedimento de Salida del País, la sentencia desde 1ra. instancia pueden establecerlo, y para quitarlo deberá de pagar un año por adelantado del monto a pagar mensual de la pensión alimentaria, o por incumplimiento se le puede colocar ese impedimento.

      Embargos Retentivos, Inmobiliarios y Conservatorios.

      Feliz día!

      11 de agosto del 2024 - 7:11 am #
  18. Juan

    La madre de 2 de mis hijos (tengo 4 y los mantengo a los 4) para escolares quiere comprarle todos los caprichos que se le ocurran a ellla sin consultarme y luego exigirme el pago del 50% que puedo hacer. Por ejemplo en vez de un par de tenis ella quiere comprarle 3. 5 uniformes y asi

    17 de agosto del 2024 - 3:41 am #
    • Morillo Suriel

      Estimado Sr. Juan,

      Después de un cordial saludo y en atención al tema que nos consulta, le informamos que somos una firma de abogados especializados en Derecho de Familia: Niños, Niñas y Adolescentes en la República Dominicana, por lo cual podemos atender cualquier solicitud que requiera sobre este y otros temas.

      Sobre su consulta, le indico:

      1. Si no existe una sentencia de Pensión Alimentaria, no debe de acoger lo que la otra parte indique, porque es un acuerdo de los dos, por lo tanto, los gastos es lo que lleguen de acuerdo ambos.

      2. Si existe una Pensión Alimentaria, y no establece que los Gastos Extraordinarios deben de ser consensuados, deberá De Demanda ante el Tribunal una VARIACIÓN y/o MODIFICACIÓN DE SENTENCIA, para que lo establezca de manera literal.

      Saludos Cordiales,

      17 de agosto del 2024 - 6:08 am #

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