petición familiar

Petición Americana – Formas de emigrar a Estados Unidos

  • Por:Vianela Morillo
  • 0 Comment

Vivir en los Estados Unidos de América es el sueño de varias personas en el mundo. El reconocido “sueño americano” suele referirse al conjunto de ideales que garantizan la prosperidad y el éxito de una persona, la cual decide dejar a su país de origen para optar por un mejor futuro en el territorio americano. Sin lugar a dudas, Estados Unidos es una nación desarrollada donde cada día más aumenta su cantidad de inmigrantes, convirtiéndose en un país diverso racial y étnicamente, República Dominicana es uno de los países que presenta una alta tasa de Inmigrante en Estados Unidos, por lo cual este blog intenta explicar cómo puede un dominicano ser beneficiado de una petición para emigrar a Estados Unidos.

Importante, este proceso no tiene nada relacionado a una visa de turista/negocios (B1/B2), este tipo de visado es solo y únicamente para visitar este país, para saber mas detalle de este tipo de visado, le invitamos acceder a nuestro contenido blog sobre: Requisitos para solicitar visa de Turista Americana en República Dominicana.

Continuando con el tema, indicamos que con frecuencia, miles de inmigrantes que viven en los Estados Unidos se preguntan cómo pedir la residencia a un familiar, cuál es el primer paso a seguir, y de qué forma podrían vivir en unidad dentro del territorio americano. Para ello, debemos saber que, en términos migratorios, una petición familiar se refiere:

 

 “a la solicitud para obtener la residencia de un familiar extranjero. Ésta debe ser presentada a través del Formulario I-130: Petición de Familiar Extranjero, con la ayuda de un peticionario que sea ciudadano o residente permanente legal de los Estados Unidos, que tenga el deseo y la disposición de que uno de sus familiares directos pueda inmigrar a este país”.

 

Para los interesados en obtener la residencia americana, es común conocer sobre la existencia de la “green card” (en español: tarjeta verde). La Tarjeta de Residente Permanente (tarjeta verde) es el documento que demuestra el derecho de un inmigrante a vivir en los Estados Unidos como residente condicional o permanente. Una vez obtenida esta tarjeta, su titular podrá vivir y trabajar en los Estados Unidos sin restricciones algunas.

La petición de familiar extranjero debe presentarse ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, conocido comúnmente por su nombre y siglas en inglés: United States Citizenship and Immigration Services (USCIS); agencia federal que supervisa la inmigración legal a los Estados Unidos, y que forma parte del Departamento de Seguridad Nacional de este país. Presentar el Formulario I-130 representa el primer paso para ayudar a un familiar a inmigrar a los Estados Unidos, demostrando así la relación que existe en el familiar extranjero y el ciudadano o residente americano.

 

ELEGIBILIDAD

Los ciudadanos americanos tienen la posibilidad de realizar la presentación del Formulario I-130 para ayudar a inmigrar a los siguientes familiares:

  • Esposo/a;
  • Padres biológicos, padrastros o padres adoptivos;
  • Hijos e hijas solteros o casados menores de 21 años;
  • Hijos e hijas solteros o casados mayores de 21 años; y,
  • Hermanos y hermanas, hermanos adoptivos y hermanastros.

Por su parte, los residentes permanentes legales americanos poseen la oportunidad de realizar la presentación del Formulario I-130 para auxiliar a los siguientes familiares:

  • Esposo/a;
  • Hijos e hijas solteros menores de 21 años; y,
  • Hijos e hijas solteros mayores de 21 años.

Al momento de completar el Formulario I-130, se deberán tomar en cuenta varios aspectos personales respecto al peticionario (ciudadano o residente permanente legal americano), el beneficiario (familiar extranjero) y las pruebas que puedan demostrar la relación entre ambos.

 

IMPORTANTE

Para evitar posibles retrasos, conflictos o inadmisiones de expedientes, es recomendable responder completamente y con honestidad todas las preguntas que contempla el formulario, aportando toda la evidencia de apoyo que se tenga a disposición.

 

REQUISITOS

A modo de poder aportar evidencia de ciudadanía americana, residencia permanente legal o estatus como nacional de los Estados Unidos, se recomienda aportar lo siguiente:

 

  • Copia del certificado de nacimiento del peticionario, emitido por un registro civil, una oficina de estadísticas vitales u otra autoridad civil que demuestre que nació en los Estados Unidos (si aplica);
  • Copia del certificado de naturalización o ciudadanía del peticionario expedido por USCIS o el antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización, conocido por su nombre y siglas en inglés: Immigration and Naturalization Service – INS (si aplica);
  • Copia del Formulario FS-240, Informe Consular de Nacimiento en el Extranjero, conocido por su nombre y siglas en inglés: Consular Report of Birth Abroad – CRBA, emitido por una embajada o consulado de los Estados Unidos (si aplica);
  • Copia del pasaporte americano del peticionario, con vigencia mínima de seis (6) meses;
  • Original de la declaración de un funcionario consular de los Estados Unidos que certifique el estatus del peticionario como ciudadano americano (opcional); y,
  • Copia del anverso y reverso de la Tarjeta de Residencia Permanente del peticionario.

Con respecto a la evidencia posible a aportar para demostrar la relación con un familiar extranjero, se deberá utilizar todo lo que se encuentre a la disposición de los interesados que pueda servir de ayuda: fotos en conjunto, cartas, capturas de pantalla de conversaciones, certificaciones de transferencias bancarias, declaraciones juradas de terceros, y demás documentos similares. Además, dependiendo del familiar al que corresponda, se requiere de manera adicional lo siguiente:

  • Cónyuge: copia de su certificado de matrimonio, conjuntamente con evidencia de que ambos contrayentes culminaron con cualquier matrimonio anterior (copia de acta de divorcio es el documento por excelencia).
  • Hijos: copia de los certificados de nacimiento, donde figure por completo el nombre del peticionario. En el caso de hijos adoptivos, se deberá demostrar que el peticionario y el beneficiario han tenido residencia conjunto durante al menos dos (2) años.
  • Padres: copia del certificado de nacimiento de los padres solicitantes.
  • Hermanos: copia del certificado de nacimiento de los hermanos solicitantes.

En el caso de los esposos y esposas, es imprescindible demostrar que el matrimonio procedió de buena fe. Para los fines, es aconsejable aportar lo siguiente:

  • Certificación de transferencias bancarias.
  • Fotos entre sí, y con amigos y/o familiares.
  • Copia de títulos de propiedad que tengan en conjunto (si aplica);
  • Contratos de alquiler y/o de adquisición de servicios, donde figuren ambos nombres;
  • Cuentas de banco y/o estados de tarjetas de crédito en conjunto;
  • Cartas y/o capturas de pantalla de conversaciones entre ambos;
  • Cartas de amigos y/o familiares, dirigidas a la pareja;
  • Registros telefónicos;
  • Declaraciones de seguros (si aplica);
  • Facturas respecto a: viajes que hayan hecho en conjunto, regalos, gastos de boda;
  • Declaraciones juradas de terceros que tengan conocimiento de la relación;
  • Cualquier otro documento relevante que pueda probar la relación entre el peticionario y el beneficiario.

De forma adicional, tanto el peticionario como los beneficiarios deberán aportar dos (2) fotografías estilo pasaporte y, cuando corresponda, los beneficiarios también tendrán que presentar pruebas de cambio de nombre legal. En el caso de peticiones a nombres de cónyuges, también será necesario aportar el Formulario I-130A, sobre Información Suplementaria para Cónyuge Beneficiario, consistente en datos personales correspondientes al cónyuge que desea inmigrar a los Estados Unidos.

Cabe destacar que, para algunos casos, sin importar el tipo de familiar extranjero al que se esté realizando la petición, USCIS podrá pedir requisitos adicionales cuando lo considere necesario. En la mayoría de casos, esto ocurre cuando existen dudas sobre la relación entre el peticionario y el beneficiario, ya sea por razones como el poco tiempo de relación matrimonial para parejas, o actas de nacimiento de hijos realizadas de forma tardía.

En conjunto a la documentación antes mencionada, resultará necesario efectuar el pago de US$535, por cada Formulario I-130 presentado a USCIS. Este monto podría variar con el pasar del tiempo, por lo tanto, es recomendable mantenerse en revisión constante de nuestra página y/o las disposiciones oficiales de USCIS.

 

LUGAR DE PRESENTACIÓN

Dependiendo del lugar en donde resida el peticionario al momento de la solicitud, el Formulario I-130 deberá ser presentado de la siguiente manera:

  • Si el peticionario reside en los Estados Unidos. La solicitud deberá presentarse en uno de los “Lockbox” (Localidad Segura, en español) de USCIS existentes: Chicago, Dallas o Phoenix, el cual dependerá del estado en el que resida el peticionario en esos momentos.
  • Si el peticionario reside fuera de los Estados Unidos, donde USCIS tiene una oficina internacional. La solicitud deberá ser presentada en el Lockbox de USCIS ubicado en Dallas. En el caso en que el peticionario sea ciudadano americano de 21 años o más de edad, y desee presentar la solicitud para su cónyuge, sus hijos solteros menores de 21 años, o sus padres, éste podrá presentar la solicitud en una oficina internacional de USCIS ubicada en el país en donde resida en ese instante el peticionario.
  • Si el peticionario es ciudadano americano y reside fuera de los Estados Unidos, donde USCIS no tiene una oficina internacional. La solicitud deberá presentarse en en Lockbox de USCIS de Dallas. Solamente en los casos en que existan circunstancias excepcionales, o el director de la oficina local de USCIS con jurisdicción sobre dicha localidad determine que la embajada o consulado puede aceptar y adjudicar el caso; entonces, se podrá presentar la solicitud para un familiar inmediato en la embajada o consulado americano que tenga jurisdicción sobre el área en donde vive el peticionario.

 

RECOMENDACIONES

Al momento de presentar un Formulario I-130, se deberá tomar en cuenta la cantidad de familiares extranjeros que desean inmigrar a los Estados Unidos, puesto que para cada uno se deberá remitir un formulario distinto, con su respectivo pago de tarifa por cada beneficiario. De forma excepcional, si el peticionario es un residente permanente legal, sus beneficiaros podrán realizar su solicitud en conjunto bajo un solo formulario, evitando gastos individuales.

Para evitar posibles devoluciones de expedientes, se deben completar debidamente cada uno de los formularios exigidos por USCIS y aportar toda la evidencia posible que pueda demostrar la relación entre el peticionario y el beneficiario. No obstante, es necesario tomar en cuenta que cualquier muestra biológica o genética como evidencia de ADN debe seguir un procedimiento especial, y no es recomendable aportar si USCIS no ha hecho el requerimiento.

En casos de petición de hijos, tomar en consideración que, a pesar de que tanto los ciudadanos como los residentes permanentes legales pueden pedir a sus hijos, sólo los ciudadanos tienen la posibilidad de pedir a hijos casados. Si un residente permanente legal presenta la petición de un hijo soltero, y este último decide casarse antes de emigrar o ajustar su estatus, su petición podría ser denegada.

 

FASE POSTERIOR A LA PRESENTACIÓN

Una vez que USCIS reciba el Formulario I-130, y se procese correctamente la solicitud, la agencia deberá enviarle al solicitante lo siguiente :

  • Un aviso confirmando que recibió su petición;
  • Un aviso con la fecha de cita para la toma de datos biométricos (huellas dactilares); y,
  • Una notificación donde indique la aprobación de la petición, la cual se envía conjuntamente al Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado de Estados Unidos, conocido por su nombre y siglas en inglés: National Visa Center – NVC. Este último es el centro encargado de mantener en sus manos las solicitudes de visa de inmigrante de los Estados Unidos aprobadas por USCIS, hasta que un número de visa de inmigrante esté disponible para ser asignado a la petición.

Los familiares que ya vivan legalmente en los Estados Unidos al momento de presentar el Formulario I-130, podrán realizar conjuntamente el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus. A esto se le conoce como “presentación concurrente”, y se encuentra actualmente disponible para los padres, hijos y cónyuges de ciudadanos americanos, los cuales no tienen que esperar a que se encuentre disponible un número de visas.

Por otro lado, los familiares que vivan fuera de los Estados Unidos deberán esperar a que NVC les asigne un número de visa, enviando la petición migratoria y este número al consulado o embajada de los Estados Unidos del lugar de residencia del familiar. En el momento adecuado, la agencia local le pedirá al familiar extranjero la visita a la agencia para completar su procesamiento consular.

A toda petición aprobada por el USCIS, el NVC le asigna una “fecha de prioridad”, que representa la fecha de recepción para la solicitud. Al momento en que no queden números de visa disponibles para un año en específico, se abre lo que se denomina como “lista de espera”. Al principio de esta lista se halla la fecha de prioridad de la primera persona elegible para un número de visa, pero que en esos momentos todavía no ha logrado obtenerlo.

En el caso de los familiares inmediatos, éstos no son colocados en una lista de espera; por lo tanto, pueden proceder con su solicitud con mayor agilidad. Entre los familiares inmediatos, podemos incluir a los siguientes:

  • Padres de ciudadanos americanos;
  • Esposo/a de ciudadanos americanos; y,
  • Hijos e hijas no casados de ciudadanos americanos, menores de 21 años.

Para los familiares que no sean reconocidos como inmediatos, estos tendrían que esperar más tiempo para que una visa se encuentre disponible después de que su petición I-130 sea aprobada. Todos ellos se encuentran divididos en diversas categorías, de acuerdo a la prioridad que les otorga USCIS en coordinación con el Departamento de Estado de los Estados Unidos, que podemos encontrar de la siguiente manera:

  • Primera categoría (F1). Hijos e hijas solteros de ciudadanos americanos, mayores de 21 años.
  • Segunda categoría (F2). Esposo/a o hijos e hijas solteros de un residente permanente legal americano. Dentro esta misma categoría, existen dos subdivisiones para los integrantes mencionados:
  • Esposos e hijos/as solteros menores de 21 años de residentes permanentes legales americanos. Éstos ocupado el 77% de preferencia dentro la categoría F2.
  • Hijos e hijas solteros mayores de 21 años de residentes permanentes legales americanos. Este grupo ocupa el 23% de preferencia dentro de la categoría F2.
  • Tercera categoría (F3). Hijos e hijas casados de ciudadanos americanos, sin importar la edad.
  • Cuarta categoría (F4). Hermanos y hermanas de ciudadanos americanos.

Cada mes, el Departamento de Estado de los Estados Unidos publica el reconocido “boletín de visas”, con el propósito de proporcionar una lista de espera actualizada para los inmigrantes que se encuentran sujetos a una de las categorías antes mencionadas. El comprobante de la presentación del I-130, una vez esté aprobado, tendrá una fecha de preferencia, conocida por su nombre en inglés como “priority fate”, la cual se podrá revisar de forma mensual en el boletín.

 

TIEMPO DE ESPERA

Desde el momento en que se envía el expediente, USCIS podría tardar de cinco (5) a seis (6) meses en procesar y aprobar el Formulario I-130. Este plazo podría variar, dependiendo de que no surjan complicaciones ni devoluciones de expediente. Sin embargo, hay que recordar que este es sólo el primer paso para poder proceder a vivir en los Estados Unidos.

Así como hemos podido apreciar en este artículo, luego de la aprobación del Formulario I-130, será necesario proceder con una de las siguientes opciones: a) Solicitud de visado de inmigrante a través del Centro Nacional de Visas (NVC) quienes, en conjunto con el Departamento de Estado, determinarán que el visado está disponible y que la persona califica para recibir un visado; o, b) Solicitar al Departamento de Estado el ajuste de estatus, para los familiares extranjeros que ya se encuentren en los Estados Unidos.

Evidentemente, el plazo posterior a la aprobación del Formulario I-130 está sujeto al tipo de peticionario y de beneficiario del que se estén tratando en un caso particular. Si el peticionario inicia una petición como residente permanente legal, y durante el proceso de espera se convierte en un ciudadano americano, resulta posible mejorar la clasificación de visa del familiar extranjero notificándole a USCIS o al Departamento de Estado acerca del tema. Inclusive, en el caso de cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de edad, éstos obtienen una visa disponible de manera automática.

Independientemente de la manera escogida por usted para iniciar un proceso de remisión del Formulario I-130 a las autoridades del USCIS, es importante recibir ayuda por parte de un profesional en el área que le pueda orientar al momento de preparar y organizar adecuadamente su expediente. El mínimo detalle es importante en este tipo de solicitudes, puesto que cualquier situación podrá influir en cuanto al tiempo de espera y respuestas por parte de las autoridades competentes de los Estados Unidos.

Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law es una firma de abogados especialistas en varias áreas del derecho, contemplando un departamento especializado en Derecho Migratorio Americano, el cual se encuentra preparado para auxiliarle respecto a cualquier duda y/o consulta relacionadas a esta materia.

Estamos disponibles

MANTÉNGASE EN CONTACTO

Publicado en: Dominicanos en el Extranjero, Inmigración EEUU

Comments

No Responses to “Petición Americana – Formas de emigrar a Estados Unidos”

No comments yet.

Deja una respuesta