Prescripción de deudas e intereses en República Dominicana

Prescripción de deudas e intereses en República Dominicana

  • Por:Leonela Jiménez
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La prescripción de deudas en República Dominicana es el periodo de tiempo después del cual un acreedor pierde el derecho legal de exigir el pago de una deuda o de sus intereses lo que quiere decir que si pasa un tiempo determinado antes de que un acreedor en nuestro país tome una acción legal para reclamar una deuda esta puede prescribir por lo que el deudor ya no estaría legalmente obligado a pagarla.

El día de hoy hablaremos sobre la prescripción de deudas en el código civil dominicano y exploraremos diversos artículos de este relacionados con este tema y su relevancia práctica, específicamente con relación a lo que tiene que ver con la prescripción de los intereses de las deudas y rentas perpetuas, así como también describiremos a nivel general el periodo de prescripción para diversas deudas.

El artículo 2277 del Código Civil Dominicano, modificado por la Ley 585 del 24 de octubre de 1941, establece un plazo de prescripción de tres años, para una serie de obligaciones periódicas.

Este artículo es muy importante, ya que establece un límite de tiempo dentro del cual se deben reclamar estos pagos. Por ejemplo, si una persona no recibe el pago de una renta o pensión alimenticia y no toma acción legal dentro de los tres años, pierde el derecho a reclamar esos pagos, esto en base a este articulo.

Esta prescripción de tres años fomenta la diligencia y puntualidad en la gestión y cobro de estas obligaciones.

Prescripción de deudas en República Dominicana y su importancia

La prescripción es una herramienta legal de suma importancia que busca brindar seguridad y estabilidad jurídica, evitando que las obligaciones se mantengan indefinidamente.

Los plazos de prescripción permiten que tanto acreedores como deudores tengan claridad sobre el tiempo disponible para hacer valer sus derechos.

Prescripción de 3 Años para Pagos Periódicos, según el artículo 2277, del Código Civil Dominicano.

El Art. 2277, (Modificado por la Ley 585 del 24 de octubre de 1941, G. O. 5661), del Código Civil Dominicano, establece lo siguiente:  “Los réditos de rentas perpetuas y vitalicias, los de pensiones alimenticias, los alquileres de casas y el precio del arrendamiento de bienes rurales, los intereses de sumas prestadas, y generalmente, todo lo que se paga anualmente o en plazos periódicos más cortos, prescriben por tres años”.

Como puede verse este artículo establece un plazo de prescripción de tres años para varios tipos de pagos periódicos:

  • Rentas Perpetuas y Vitalicias: O sea, los ingresos generados de manera constante y de por vida.
  • Pensiones Alimenticias: Los pagos periódicos destinados al sustento de una persona.
  • Alquileres de Casas y Arrendamientos de Bienes Rurales: Los pagos por el uso de propiedades residenciales y rurales.
  • Intereses de Sumas Prestadas: Los intereses generados por préstamos de dinero.
  • Pagos Anuales o Periódicos: Cualquier otra obligación que se pague anualmente o en intervalos un poco más cortos.

Como puede verse la prescripción de tres años aplica a los réditos de rentas perpetuas y vitalicias, pensiones alimenticias, alquileres de casas y bienes rurales, intereses de sumas prestadas, y, en general, a cualquier obligación que se pague anualmente o en plazos más cortos.

Esta prescripción de tres años se aplica de manera general a todas estas obligaciones, indicando que después de tres años, sin acción legal para reclamar estos pagos, el derecho a reclamar se extingue.

¿Qué pasa si no cobro los intereses de una deuda en el tiempo establecido?

De acuerdo con el artículo 2277, los intereses de sumas prestadas prescriben en un plazo de tres años. Esto significa que si alguien tiene derecho a cobrar intereses por una suma prestada y no realiza una acción judicial para reclamar esos intereses dentro de los tres años desde que se hicieron exigibles, pierde el derecho a reclamarlos.

Aplicación Práctica.

Comprender estos plazos de prescripción es vital para la gestión de propiedades y obligaciones financieras.

Los acreedores deben estar atentos a los plazos de prescripción para asegurarse de que no pierdan el derecho a cobrar los intereses adeudados. Es recomendable que los acreedores realicen un seguimiento riguroso de sus deudas y tomen acciones judiciales oportunas para evitar la prescripción.

Por otro lado, los deudores pueden utilizar la prescripción como una defensa en caso de reclamos tardíos.

Si un acreedor intenta reclamar un pago después del plazo de prescripción, el deudor puede alegar que la obligación ha prescrito y, por lo tanto, no está obligado a pagar.

Excepciones y Consideraciones

Es importante tener en cuenta que este plazo de prescripción puede verse interrumpido por diversas razones, como el reconocimiento de la deuda por parte del deudor o la iniciación de una acción judicial.

La interrupción de la prescripción reinicia el plazo de tres años, permitiendo al acreedor tener más tiempo para reclamar los intereses.

Comparación con Otras Obligaciones.

El mismo artículo establece la prescripción de tres años para otros tipos de obligaciones periódicas, como los réditos de rentas perpetuas y vitalicias, las pensiones alimenticias, los alquileres de casas y el precio del arrendamiento de bienes rurales.

Esta uniformidad en el plazo de prescripción facilita la comprensión y aplicación de la ley.

Prescripción de Deudas generales

De acuerdo al Código Civil de la Republica Dominicana en su artículo 2262 las deudas en general en nuestro país prescriben a los 20 años.

Este articulo detalla lo siguiente:

“Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe. Sin embargo, esta prescripción será sólo de diez años cuando se aplique a terrenos comuneros objeto de saneamiento catastral, quedando reducido este último plazo a cinco años si la persona que invoca la prescripción establece la prueba de que inició y mantuvo su posesión en calidad de accionista del sitio comunero de que se trata. Párrafo: Cuando el período de prescripción a que se refiere esta Ley hubiese comenzado a correr antes de la promulgación de la misma, el tiempo transcurrido se computará de conformidad con las disposiciones vigentes durante este período, y el resto se computará de acuerdo con la modificación introducida por la presente ley.”

No obstante, así como en el caso de los intereses el plazo de prescripción puede verse afectado por diversas razones y en este caso se reinicia el plazo de este.

Prescripción de deudas de Impuestos

Según el Código Tributario en su articulo 21, Ley 11-92 a los 3 años prescriben:

a) Las acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimación de oficio;

b) Las acciones por violación a este Código o a las leyes tributarias;

c) Las acciones contra el Fisco en repetición del impuesto.

De acuerdo a informaciones brindadas vía el portal de ayuda de la DGII. Los impuestos que prescriben a los 3 años serian el Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) así como el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

Sin embargo, hay excepciones que pudieran aplicar basadas en los artículos 22,23,24 del Código Tributario por lo que habría que evaluar cada caso en particular.

Otras Prescripciones Particulares de acuerdo a nuestro código civil:

Artículo 2271: La acción de los maestros y profesores por las lecciones que den por mes, la de los fondistas y hoteleros por el cuarto y comida que suministran, y la de los obreros y jornaleros por el pago de sus jornales, suministros y salarios, prescriben por seis meses. La acción en responsabilidad civil cuasi delictual cuya prescripción no haya sido fijada por la ley también prescribe por seis meses, contados desde el momento en que nace la acción.

Artículo 2272: La acción de los médicos, cirujanos y farmacéuticos por sus visitas, operaciones y medicamentos; la de los alguaciles por los derechos de los actos que notifican y comisiones que desempeñan; la de los mercaderes por las mercancías que venden a los particulares que no lo son; la de los directores de colegios por el precio de la pensión de sus alumnos; y la de los demás maestros por el precio de la enseñanza; la de los criados que se alquilan por año por el pago de su salario, prescriben por un año. La acción en responsabilidad civil delictual cuya prescripción no haya sido fijada por la ley también prescribe por un año.

Artículo 2273: La acción de los abogados por el pago de sus gastos y honorarios prescribe por dos años contados desde el fallo de los procesos o conciliación de las partes, después de la revocación de sus poderes. Relativamente a los negocios no terminados, no pueden formular demanda por los gastos y honorarios que se remonten a más de cinco años. La acción en responsabilidad civil contractual cuya prescripción no haya sido fijada por la ley también prescribe por dos años.

Artículo 2274: La prescripción en los gastos expresados tiene lugar, aunque haya habido continuación de suministros, entregas, servicios y trabajos. No deja de correr sino cuando ha habido cuenta liquidada, recibo u obligación, o citación judicial no fenecida.

Artículo 2275: Aquellos a quienes se opongan estas prescripciones pueden deferir el juramento a los que se les oponen, con objeto de saber si la cosa se ha pagado realmente. El juramento puede deferirse a las viudas y herederos, o a los tutores de estos últimos, si fueren menores, para lo que tengan que exponer si ignoraban la deuda.

Artículo 2276: Los jueces y abogados están libres de responsabilidad para la devolución de los documentos cinco años después del fallo del proceso; los alguaciles, dos años después de haber desempeñado su comisión o la notificación de los actos de que estaban encargados, quedando también libres de responsabilidad respecto a su devolución.

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Publicado en: Derecho Civil

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