Impuestos en República Dominicana

Principales Impuestos en República Dominicana.

  • Por:Vianela Morillo
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Los impuestos son tributos obligatorios que las personas y las empresas en la Republica Dominicana, deben pagar a una entidad gubernamental, como la DGII, y a través de ellos el Estado obtiene los recursos suficientes para llevar a cabo la administración,  prestación de servicios públicos, realizar las infraestructuras necesarias, etc.

La DGII, define el término impuestos en su portal de la manera siguiente: “Los Impuestos son obligaciones unilaterales dispuestas por una ley, cuyo cumplimiento no origina una retribución directa a favor del contribuyente por parte del Estado, sino que mediante acciones del mismo, recae de una forma u otra en beneficio general.”

https://dgii.gov.do/informacionTributaria/principalesImpuestos/Paginas/default.aspx

Los impuestos son los tributos más importantes, pues a través de ellos se obtienen la mayoría de los ingresos públicos.

Los principales impuestos en Republica Dominicana y que se pagan a través de la DGII, son los siguientes:

  • ITBIS
  • Impuesto Sobre la Renta
  • Impuesto Selectivo al Consumo
  • Impuesto Sucesiones y Donaciones
  • Impuesto al Patrimonio Inmobiliario
  • Impuestos a Vehículos de Motor

 

ITBIS

El Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), es el impuesto que grava toda transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios.

El código Tributario (ley 11-92) es que establece el ITBIS y la ley 253-12 (Ley para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible) establece que este impuesto se pagará con una tasa del 16% del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) para los bienes derivados de lácteos, de grasas animales o vegetales comestibles, derivados de azúcares y de cacao y chocolate según se citan en el cuadro del párrafo II del art. 23.

Están obligados a reportar y pagar este impuestos todas las personas físicas (los profesionales liberales, negocios de único dueño) y personas jurídicas (SRL, EIRL y no lucrativas privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de cualquier tipo de servicios gravados con ITBIS.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El impuesto sobre la renta (ISR) es un impuesto que grava los ingresos y ganancias de las personas y empresas.

Toda persona o empresa residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, tienen la obligación de pagar el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.

Están exentos del pago de ISR, las rentas del Estado, del Distrito Nacional, municipios, distritos municipales, cámaras de comercio y producción, instituciones religiosas, entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales, científicos y asociaciones deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Como su nombre lo indica, es un impuesto que grava las transferencias solo de algunos bienes y servicios, dentro de estos podemos mencionar:

  • Alcohol.
  • Tabaco.
  • Servicios de telecomunicaciones.
  • Seguros.
  • Transferencias Electrónicas.

IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES

El Impuesto de sucesiones y donaciones, es aquel que se aplica a la transferencia del patrimonio sucesoral por causa de muerte (herencia y/o legado) y donaciones.

Este impuesto en el caso de sucesiones corresponde a un 3%, en base a toda herencia recibida de los bienes muebles e inmuebles y le corresponde pagar este impuesto a: Los herederos, sucesores y beneficiarios de un testamento.

Por otro lado en el caso de las donaciones, este impuesto corresponde a una tasa de un 27% establecido por la Ley 253-12, y le corresponde pagar el mismo los favorecidos, en base al valor de los bienes donados.

IMPUESTO AL PATRIMONIO INMOBILIARIO

El IPI, es un impuesto anual que grava el total del patrimonio de los Fideicomisos y en el caso de las Personas Físicas, grava el total del patrimonio superior a siete millones cuatrocientos treinta y ocho mil ciento noventa y siete (RD$7,438,197.00), en relación a los Inmuebles destinados a viviendas o actividades comerciales, profesionales e industriales y/o solares urbanos.

Para este impuesto existen algunas personas exentas al pago del mismo, dentro de las que podemos mencionar:

  • Aquellas viviendas donde el propietario tenga sesenta y cinco (65) años de edad o más, siempre que dicha vivienda sea el único patrimonio inmobiliario del propietario.
  • Aquellos inmuebles ubicados en zonas rurales, dedicadas a labores agropecuarias.
  • Aquellas Acogidos a la Ley No. 158-01 sobre Fomento Turístico, pertenecientes a los primeros adquirientes (Personas Físicas).
  • El Fideicomiso de viviendas de bajo costo y el de oferta pública.

El impuesto a pagar a razón del IPI, ES EL uno por ciento (1%) sobre el excedente de la suma total de los bienes inmobiliarios, siempre que sea superior a siete millones cuatrocientos treinta y ocho mil ciento noventa y siete (7,438,197.00) y para los Fideicomisos, se aplica el 1% sobre el valor de los inmuebles.

IMPUESTOS A VEHÍCULOS DE MOTOR

Estos son los impuestos que se generan por el registro, asignación de placa, circulación, modificaciones en la matrícula, etc.,

Los principales servicios ofrecidos por la DGII, sobre los vehículos de motor son:

  • Registro Primera Placa
  • Traspasos
  • Corrección de datos
  • Duplicado de matrícula por pérdida
  • Oposición
  • Levantamiento de Oposición
  • Cesación Exoneración por Orden
  • Cesación Exoneración por Ley 168-67
  • Cesación de Intransferibilidad
  • Pérdida de Chapa
  • Derecho a Circulación (Marbete)
  • Pérdida de Marbete
  • Cambio de Chapa de Privado a Público
  • Cambio de Chapa de Público a Privado
  • Cambio de Chapa de Oficial a Privado
  • Cambio de Chapa de Privado a Taxi

En nuestra firma de abogados Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Derecho Tributario, por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera referente a los impuestos en la Republica Dominicana. 

 

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Publicado en: Derecho Tributario

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