duplicado de titulo de propiedad

Proceso para obtener un duplicado de titulo de propiedad en caso de perdida o destrucción.

  • Por:Vianela Morillo
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En nuestro país en materia de bienes muebles, la posesión vale título, pero, en materia de inmuebles, en principio, hay que quitarse la idea de que, quien pierde el titulo de propiedad de su casa, apartamento, terreno (Inmuebles en general), no es propietario de este, pues no, USTED SIGUE SIENDO EL PROPIETARIO, aunque se pierda el titulo o se deteriore el mismo, lo que aplica es un proceso para para obtener un duplicado de titulo de propiedad nuevo, claro tendrá que realizar un proceso, el cual le tomara un poco de tiempo, como también dinero.

De manera pues, que el hecho de que se le pierda o se te maltrate un titulo de propiedad de un inmueble no es motivo de preocupacion y es algo bastante común, que ocurre de manera cotidiana en el país, y por lo cual esta previsto en nuestra legislación, en la Ley de Registro Inmobiliario, Ley numero 108-05, en su artículo 92, párrafos 3 y 4 y del 86 al 90 del Reglamento General de Registros de Títulos, en donde se establece el procesamiento/procedimiento que se debe seguir en caso de pérdida, deterioro o destrucción del duplicado del Certificado de Título dice: “En caso de pérdida o destrucción del Duplicado del Certificado de Título, el propietario del derecho, es decir, el dueño del título, presentará una instancia ante el Registro de Títulos, acompañándola de una declaración jurada y de una publicación en un periódico de amplia circulación nacional donde conste la pérdida o la destrucción del mismo, solicitando la expedición de un nuevo duplicado del Certificado de Título”. Cuando la pérdida se produzca en cualquiera de los órganos que conforman la Jurisdicción Inmobiliaria, la unidad operativa ordenará de oficio o solicitará la expedición de un nuevo duplicado sin costo alguno para el propietario.

Entonces, ¿Que pasa si no poseo ninguna información del inmueble del cual soy Propietario?

Uno de los inconvenientes que tienen nuestros clientes, es que por lo general aunque son propietarios de un inmueble, no poseen, ninguna informacion de dicho inmueble, si este es su caso, y al momento de la perdida, no posee ninguna información del inmueble, como por ejemplo, la delimitacion geografia, los metros que tiene la propiedad, entre otros, deberás dirigirte a sala de consulta de Jurisdicción Inmobiliaria, allí con su nombre y documento de identidad, procederán a darte información del título.

De manera, que no existen mayores inconvenientes, en caso de usted no poseer información de su titulo de propiedad, pues en la sala de consulta, podrían facilitarle toda la informacion de lugar.

Pasos a dar en caso de pérdida o destrucción del duplicado del certificado de título.-

Pasamos a explicar los Pasos a dar, para obtener un duplicado de titulo de propiedad:

Primero: Se debera hacer una declaración jurada por ante notario publico, donde se indicara la forma de la pérdida. Ademas de manera adicional, si se tomo un crédito, o se dio en garantía el inmuble, se debe hacer constar, ademas en este documento también debe figurar que se le da poder a tu abogado para que ejecute todas las diligencias.

Segundo: Se deberá de publicar la pérdida en un periódico de circulación nacional, solicitando posteriormente al periódico una certificación de publicación.

Tercero: A través de tu abogado se prepara una instancia dirigida al registrador de título correspondiente indicando todos los hechos, solicitando la expedición del duplicado por pérdida o deterioro, anexando los documentos siguientes:

  1. Declaración Jurada.
  2. Publicación certificada del periódico por la perdida del titulo.
  3. Documento de identidad.
  4. Los impuestos correspondientes.
  5. En caso de poseerlo, la copia del Certificado de Títulos o Constancia Anotada. (En el caso de deterioro, este requisito es obligatorio).

Tiempo de duracion.-

Por lo regular, la Jurisdicción inmobiliaria para la entrega del nuevo duplicado por pérdida da un tiempo estimado de 45 a 60 días.

En registro de titulo le entregarán un recibo que indica la fecha de entrega.

Impuestos a pagar.-

Se deberá de pagar en el Banco de Reservas correspondiente a la Jurisdicción Inmobiliaria para Certificado de Títulos, Constancias Anotadas y Certificación de Registro de Acreedor: RD$4,000.00 para la primera Solicitud, en caso de que se realicen solicitudes posteriores RD$6,500.00.-

Por otro lado en cuanto a la Dirección General de Impuestos Internos, deberán de pagarse los siguientes impuestos:

– Recibo Ley 89-05 RD$100.00 (Colegio Dominicano de Notarios).

– Un Sello Ley 91 RD$50.00.

– Recibo Ley 33-91 RD$10.00.

– Recibo Ley 33-91 RD$5.00.

Es de suma importancia un CERTIFICADO DE TITULO ORIGINAL  de un Inmueble, sin este, no se podría:

  1. Vender la propiedad.
  2. Tomar prestamo colocando esta propiedad como garantía.
  3. En caso, de que sea parte de una donación o herencia, seria una gran dificultad reconocerle ese derecho.
  4. Entre Otras cosas.

En caso de que se desee transferir un inmueble o saber como transferir un inmueble, le invitamos a que accedan a estos contenidos:

  1.  Requisitos para transferir una propiedad inmobiliaria en República Dominicana  
  2. ¿Cómo transferir una Propiedad Inmobiliaria en República Dominicana?

En nuestra firma de abogados Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Derecho Inmobiliario, por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera referente a solicitud de un Titulo de Propiedad como también a solicitar un Duplicado de su Titulo de propiedad en la República Dominicana.  

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Publicado en: Derecho Inmobiliario

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