Que es el derecho de Propiedad intelectual y en qué se diferencia del industrial

  • Por:Vianela Morillo
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La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión, etc…) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

La propiedad intelectual otorga al titular el derecho a prohibir a otras personas utilizar lo que se ha protegido. El titular también podrá conceder licencias de explotación o la transmisión de la propiedad intelectual a terceras personas.

Diferencia entre propiedad industrial y propiedad intelectual

Mientras que la propiedad industrial protege las creaciones relacionadas con la industria, la propiedad intelectual protege creaciones únicas que se relacionan con obras literarias o artísticas.

Marco legal sobre la propiedad industrial en República Dominicana

El artículo 52 de la Constitución dominicana reconoce y protege, de manera expresa, el derecho exclusivo de propiedad de autores e inventores sobre sus obras, invenciones, innovaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano.

La Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial y su reglamento de aplicación, así como la Ley 424-06, que implementa el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, América Central y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA), rigen lo relativo a las invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, nombres comerciales, rótulos, emblemas, indicaciones geográficas e denominaciones de origen en la República Dominicana.

La Ley 65-00 sobre Derecho de Autor y su reglamento de aplicación, así como la Ley 424-06 antes señalada, protegen los derechos de los autores, al igual que los derechos afines de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión.

Alcance de la protección al derecho de autor

Los autores gozarán los derechos patrimoniales y morales sobre sus obras. Estos incluyen los derechos de venta, uso o explotación, así como los derechos sobre su reproducción, traducción, adaptación, interpretación y difusión.

Los autores, sus herederos y cesionarios, se benefician de estos derechos por un período que comprende la vida del autor más 70 años. A la expiración de los derechos patrimoniales, la obra pasa al dominio público. El período de protección para los autores extranjeros que no son residentes dominicanos puede ser menor.

Importante entender que los derechos morales del autor sobre su obra, ni expiran ni son cedibles a terceros. Siempre este podrá invocar los derechos morales de paternidad e integridad sobre la obra original.

Esto obliga a que se indique el nombre del autor o su seudónimo cuando se difunda la obra, el autor siempre podrá oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de su obra, cuando tal acto pueda causar perjuicio a su honor o a su reputación profesional, o pérdida de mérito literario, académico o científico a su obra.

Obras creadas por encargo

Las obras creadas por encargo, la titularidad de los derechos patrimoniales, se regirán por lo pactado entre las partes, estas obras sólo podrán ser difundidas por los medios autorizados por el autor.  En los casos en los cuales no exista una estipulación contractual expresa entre las partes, se presume que los derechos patrimoniales sobre la obra pertenecen al autor.

Violaciones al derecho de autor

Las violaciones a los derechos de autor quedan sujetas a tres tipos de sanciones:

1-Sanciones penales de prisión correccional de seis meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos.

2-Sanciones civiles consistentes en el pago de los daños causados al titular del derecho de autor.

3-Sanciones administrativas como el cierre temporal o definitivo del negocio infractor, confiscación de maquinarias y equipos, destrucción de ejemplares ilícitos y medidas cautelares para evitar su exportación o importación.

 

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Publicado en: Empresas y Sociedades

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