¿Pueden ser extranjeros los socios de una empresa, compañía, sucursal o sociedad en República Dominicana?

  • Por:Vianela Morillo
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República Dominicana es un país abierto a la inversión extranjera y sobre todo tiene una gran apertura a esta y facilidades para que el extranjero establezca negocios en el país, tanto así, que existen varias leyes que otorgan beneficios a los fines, ejemplo de ellas: No. 16-95, 171-07, entre otras que le otorga beneficios, a todo aquel extranjero que pueda demostrar las categorías de:

A) Inversionista.
B) Jubilado / Pensionado.
C) Y Rentista.

Y es muy común y recomendable que esa inversión, negocio o renta que reciba, sea transparentada en el país, mediante el transporte de una sociedad comercial, el cual puede ser de diversas formas, como seria:

1. Constitución y/o creación de una empresa o sociedad comercial, desde cero (0) en el país.
2. Establecer una sucursal de una sociedad comercial extranjera.
3. Adquirir acciones en una sociedad y/o empresa comercial ya existente en República Dominicana.

En vista de toda esta apertura que tenemos, a que un extranjero pueda realizar actividades comerciales en el país, es recurrente que nos pregunten:

¿ Como extranjero puedo crear, constituir o ser socio de una empresa/sociedad/compañía en la Republica Dominicana ?

La respuesta es que si, puede hacerlo, la ley de sociedades comerciales en la Republica Dominicana no pone ningún tipo de limitación, variación o requisito especial, a un socio o accionista de una sociedad y/o empresa dominicana, sea nacional o extranjero, estos dos últimos tienen el mismo trato en el procedimiento de constitución, creación, compra de acciones, en una sociedad y/o empresa dominicana.

Para el caso, lo único que se requiere es que el extranjero, sin importar su nacionalidad tenga un pasaporte valido y sobre todo vigente.

A los fines, se solicitan sus generales completas y copia de su pasaporte, sus generales son:

• Nombre completo.
• No. de documento de identidad (Para el extranjero el documento válido es su pasaporte, claro, si ha obtenido residencia y cedula en el país, será su cedula).
• Estado civil.
• Domicilio.
• Profesión o actividad que se dedica.

Otra pregunta recurrente que nos realizan, es: ¿Pueden ser todos los socios, accionista, gerentes, y presidente extranjero en una sociedad y/o empresa dominicana?

Si, y aplica los mismos requisitos anteriormente indicados.

¿El tiempo es mayor o menor por ser extranjero, para constituir o crear una sociedad?

El plazo es el mismo para todos, la Cámara de Comercio no realiza depuración de los extranjeros, por lo cual los plazos corren igual para todos.

¿Siendo socio, asociado, gerente, presidente de una sociedad comercial en República Dominicana, tengo una condición Migratoria?

No, ser parte de una sociedad dominicana, no le da una condición migratoria en el país, ni mucho menos el permisos de hacer negocios y transacciones comerciales, por lo cual es pertinente que, en caso de considerar, ser SOCIO/ACCIONISTA de una sociedad y/o empresa dominicana en su calidad de extranjero, se pregunte:

¿ Y que condición migratoria debo de tener para hacer negocios y actividades comerciales en República Dominicana?

Lo primero que debemos de indicar, es que la Republica Dominicana es bastante abierta a que nos visiten en calidad de turista, y existe un amplio listado de países que pueden ingresar a Republica Dominicana sin visa o con tarjeta de Turista (La tarjeta de Turista se compra en el mismo aeropuerto), aquí podrá ver el listado de países , puede ingresar e identificar si su nacionalidad/país está abierto a los fines.

Por la cual esta apertura que tenemos, le permitirá entrar al país con facilidad y con ello:

1. Hacer turismo.
2. Apertura o ser parte de una empresa y/o sociedad comercial.
3. Comprar o vender bienes muebles e inmuebles.
4. Apertura cuenta de bancos.
5. Entre otras cosas.

Esto, en vista de que con su pasaporte le permiten realizar todas estas transaciones, sin embargo esta claro y preciso que si usted desea hacer negocios en el país debe de tener una categoría para los fines.

Pero pero OJO, la condición que usted entro es de turista, el cual le da un tiempo de estadía en el país de no más de Treinta (30) o sesenta (60) días, y por lo cual es de suma importancia que si su interés es:

1. Entrar con regularidad al país.
2. Permanecer más de ese tiempo.
3. Residir en el país.

Debe entonces se considera obtener un tipo de “condición migratoria en la Republica Dominicana”, según lo que establece le la ley de Migración de la Republica Dominicana, No. 285-04.

La categoría para negocios, la ley establece que usted puede obtener una visa de negocios con entradas múltiples, entre aquí y podrá encontrar información necesaria y sobre todo la utilidad que le aporta este tipo de categoría, que en resumen es:

1. Le da la categoría de hacer actividades comerciales y negocios en República Dominicana.
2. Le otorga una condición migratoria en el pais.
3. Podrá entrar y salir sin ningún tipo de inconveniente de República Dominicana.

Para fines de residencia formal, con fines de vivir o residir legalmente en República Dominicana, necesitaría una de las visas y residencia que la ley de Migración Dominicana ha establecido para los fines, en Requisitos para vivir residir en República Dominicana  podrá ver como inicia y que requiere para su obtención.

Al concluir este artículo, solo debemos decir, que en principio Republica Dominicana, le permite hacer muchas cosas, entrando sin una categoría especifica en el país, sin embargo, debe de continuar con los pasos siguientes para que su transacción y/o actividad comercial y de negocios no tenga ninguna limitante o situación en el futuro.

¿ Y de que limitaciones podríamos hablar ?

• Si usted viola su tiempo de estadía o categoría con la cual ingreso en la Republica Dominicana, las autoridades y entidades encargadas, pueden limitarle la entrada al país, hasta el punto que le pueden colocar impedimento de entrada por dicha violación.

• Si su interés es realizar transacciones comerciales y comercio en general, le recomendamos firmemente que obtenga una categoría o condición migratoria que se ajuste a su condición y realidad, así evita limitaciones y riesgo en todo el sentido de la palabra.

 

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