El proceso de cambiar de apellido en República Dominicana presenta mucha burocracia y en la mayoría de casos depende de la decisión final de un juez.
En otros países el proceso y tramite de cambio de nombre o de apellido es un proceso que puede resultar bastante más fácil que en R.D.
Hemos escrito varios artículos donde se explican los motivos y procesos que aplican para el cambio de Nombre y de Apellido en el sistema legal dominicano, que son:
Este caso, solo aplica cuando efectivamente, una de esas personas no son sus padres biológicos, por lo tanto se demanda en Desconocimiento, ante e Tribunal competente.
En este caso, es cuando, usted se ha realizado el cambio de nombre y apellido en otro país, y lo Homologa y/o Transcribe la sentencia en la República Dominicana.
Es un proceso fácil y rápido, por tal, muchas veces sugerimos hacerlo fuera, si tiene otra nacionalidad, y en EEUU permite hacerlo, hasta con la residencia.
Bajo esta ley, solo podemos hacer Cambio o Eliminación de Nombre, no podemos hacer de Apellido, y se lleva ante el Tribunal Superior Electoral.
Automáticamente se realiza el cambio de apellido, posterior de admitida la adopción.
Este artículo, efectivamente se refiere a ello a Impugnación o Eliminación del Apellido Paterno, en virtud de la ley 985.
Es una ley bastante antigua y de interpretaciones variadas, por lo tanto, estamos sujetos siempre a la discreción de un juez.
Y en conclusión lo que aplica en ello es que una persona pueda Demandar el Cambio de Apellido, alegando que este le causa más problemas o dificultades que beneficios.
Esto pasa muchas veces, cuando en un libro está un apellido y en otro no, como muchas veces no están digitalizados/escaneados al mismo tiempo, pueden darse esos errores, donde uno tenga una información, anotación o corrección y otro no.
Esto se refiere a Rectificaciones Administrativas de Actas de Nacimiento del Estado Civil.
Practica común entre lo dominicanos, donde muchas veces nuestros padres no hacen el reconocimiento o somos declarados por otra persona que no es nuestro padre.
En cualquier momento el padre biológico, puede demandar el Desconocimiento y Reconocimiento de Paternidad.
En este caso, es cosa más que todo emocional de cada quien, entendiendo que se tiene el apellido, sin embargo, su efecto es más negativo que positivo, por las razones que se quieran establecer.
Estos son algunos de los motivos que podrían dar pie a una Demanda de este tipo, sin embargo, no son definitivas, siempre es necesario evaluar cada caso para definir si aplica.
No, no puede, esto solo aplica a la persona misma y debe de ser mayor de edad.
No, no puede por razones de que no es dominicano, y no constan sus informaciones en el registro civil.
No, no puede, sin embargo, puede demandar en Perdida de Derechos Parentales (Custodia absoluta), clic AQUÍ para ver más detalles sobre el tema.
No, siempre está la apreciación del Juez en estos temas.
Si, puede hacerlo, tanto en el mismo proceso o posterior en una Demanda o Apelación.
En conclusión, si desea cambiar su nombre o apellido, se puede evaluar su condición para fines de poder definir que aplica y como aplica.
En nuestra firma de Abogados Morillo Suriel Abogados – Attorneys at Law, tenemos una división especializada en Derecho de Familia por la cual podemos asistirle con cualquier duda o consulta que requiera referente al tema de cambiar de apellido en República Dominicana u otro relacionado, nuestros abogados están disponibles para asistirle en cualquier parte que se encuentre en Santo Domingo, República Dominicana y el mundo, de manera Abogado Online – Virtual o Presencial en nuestra firma.
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